Resolución Conjunta 12/2021
RESFC-2021-12-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
Visto el expediente EX-2021-16758746- -APN-DGDA#MEC, y el expediente
EX-2021-16813434- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las leyes
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución 209
del 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Economía (RESOL-2020-209-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa a ese artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante la resolución 209 del 29 de diciembre de 2020 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-209-APN-SH#MEC), se realizaron adecuaciones presupuestarias
a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Nacional
a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 24 de
noviembre de 2015 a favor de la provincia de San Luis.
Que el 30 de diciembre de 2020 el Estado Nacional y la provincia de San
Luis, arribaron a un acuerdo de pago definitivo a fin de dar
cumplimiento a las referidas sentencias dictadas por el Alto Tribunal.
Que el 25 de febrero de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
homologó el “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San
Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020.
Que mediante el artículo 2º del citado convenio, el Estado Nacional
asume el compromiso de emitir títulos públicos, con la denominación y
en los porcentajes que allí se detallan, para cancelar el monto total
de pesos veintiséis mil ochocientos siete millones doce mil seiscientos
treinta y seis con veintiocho centavos ($ 26.807.012.636,28),
estableciéndose que el valor nominal de los títulos a entregar será
determinado en función de los porcentajes allí detallados y del valor
técnico de los títulos al 6 de octubre de 2020.
Que en consecuencia corresponde proceder a las ampliaciones de las
emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente
mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), de los “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026” y de los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, ambos emitidos
originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556, para ser
entregados a la provincia de San Luis.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cinco mil cuatrocientos seis millones
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ochenta (VNO $
5.406.473.380), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado
Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de
2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25
de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cinco mil seiscientos setenta y cinco millones
quinientos cincuenta y dos mil ciento diez (VNO $ 5.675.552.110), los
que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la
Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y
homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de
febrero de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos
originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la
modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676 del
15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original
pesos siete mil trescientos treinta y cuatro millones doscientos
veinticuatro mil cuarenta y cuatro (VNO $ 7.334.224.044), los que serán
colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de
San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, emitidos
originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la
modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676/2020,
por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil
trescientos treinta y dos millones quinientos noventa y siete mil
cuatrocientos setenta (VNO $ 7.332.597.470), los que serán colocados a
la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°
del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis”
suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 11/03/2021 N° 13731/21 v. 11/03/2021