FUERZA AÉREA ARGENTINA

DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA

Disposición 52/2021

DI-2021-52-APN-DGIN#FAA

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO, el Expediente EX-2020-81074784-APN-DCON#FAA, el procedimiento aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del corona virus como una “pandemia”, dado el alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel global.

Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.

Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-1505-SCO20 el señor Director General de Salud solicitó se efectúe la Adquisición Insumos Descartables - COVID19, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 10/100 CENTAVOS ($ 14.997.213,10).

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1030/16 el Señor Director General de Salud propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilita a la Unidad Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº 40/39-0805-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA - COVID-19 N º 20 – ADQUISICIÓN DE INSUMOS BIOMÉDICOS DESCARTABLES COVID-19

Que en virtud de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades Sanitarias Nacionales y Públicas, relacionado a la tipología del virus COVID-19, hace viable la necesidad expeditiva de obtener los mismos con el fin de minimizar los riesgos de contagio en el Edificio CÓNDOR; Centro Asistencial Palomar y Retiro; Instituto Geriátrico “Nuestra Señora de Loreto”, Geriátrico Córdoba; Hospitales Aeronáuticos; INMAE Bs. As. y Cba y Centro Zonal Odontológico Córdoba.

Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 14 de diciembre de 2020 a las 11:00 horas.

Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).

Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación a los proveedores inscriptos en los rubros pertinentes: RAUL JORGE LEON POGGI, PHARMA EXPRESS S.A, GRIENSU S.A, ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L, BHAURAC S.A, DROGUERIA VIP SRL, BABILANI HERMANOS S.R.L, SIFAR ARGENTINA S.A y LABORATORIOS GAUDIUM SRL.

Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijada presentaron propuestas las Razones Sociales: MAX CONTINENTAL SA (CUIT 30-71408291-0), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT 30-52693485-3), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9), EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6), REINSAL SA (CUIT 30-70705484-7), PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9), SIESEME SA (CUIT 30-63834068-9), LABORATORIOS JAYOR SRL (CUIT 30-71220533-0), BABILANI HERMANOS SRL (CUIT 30-60773638-9) y GRIMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5).

Que se elevó mediante nota NO-2020-87124216-APN-DCON#FAA de fecha 15 de diciembre de 2020 a la Unidad Requirente las ofertas (económica y técnica) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante NO-2020-87525198-APN-DGS#FAA de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se envió mediante NO-2020-87656841-APN-HAC#FAA el pedido de ampliación del Informe Técnico, en relación al análisis de las Normas DEF SAN 1069, recibiendo lo solicitado mediante NO-2020-87700222-APN-DGS#FAA de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que del mencionado informe técnico surge que se ajustan técnicamente todas las ofertas presentadas por los oferentes y no se ajustan técnicamente las ofertas de EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6) en el renglón N° 34, PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9) el renglón N° 27, BABILANI HERMANOS SRL (CUIT 30-60773638-9) los renglones N° 70 y 81 y GRIMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5) los renglones N° 6 y 7.

Que con fecha 18 de diciembre de 2020 se solicitó mediante el Sistema COMPRAR, subsanación a los Oferentes según el análisis de la documentación del Informe Técnico.

Que finalizado el tiempo para subsanar la Razón Social BABILANI HERMANOS SRL (CUIT 30-60773638-9), no subsanó lo solicitado, por lo que se desestima su oferta por no cumplir con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se elevó mediante nota NO-2020-89631295-APN-DCON#FAA de fecha 22 de diciembre de 2020 a la Unidad Requirente la documentación subsanada por las firmas GRIEMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5), PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9), SEISEME SA (CUIT 30-63834068-9), EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6) a fines de realizar el análisis correspondiente.

Que con fecha 23 de diciembre de año 2020 se recibió la respuesta mediante NO-2020-89892466-APN-DGS#FAA donde se detalla que los oferentes GRIEMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5) y SEISEME SA (CUIT 30-63834068-9), no cumplieron con la documentación requerida como subsanación, mientras que los oferentes PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9) y EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6) cumplieron correctamente con lo solicitado.

Que se corroboró que las firmas PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9), EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT 30-52693485-3), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9), no registran sanciones en el REPSAL y se encuentran inscriptos con los datos actualizados en el SIPRO.

Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones emitió informe de recomendación, considerando admisibles y convenientes las ofertas de PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9), EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT 30-52693485-3) y RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9) y adjudicar los renglones N° 7, 17, 18, 28, 29, 30, 32, 34, 45, 53, 54, 57, 69, 70 y 78 al oferente PHARMA EXPRESS SA (CUIT 30-70709307-9); los renglones N° 22, 56, 64 y 66 al oferente RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT 20-08336759-9); los renglones N° 33, 41, 42 y 60 al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT 30-52693485-3) y los renglones N° 2, 9, 10, 13, 16, 21, 23, 31, 43, 44, 46 y 81 al oferente EURO SWISS SA (CUIT 30-70895389-6) y considerar inadmisibles las ofertas de BABILANI HERMANOS SRL (CUIT 30-60773638-9), GRIEMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5) y SEISEME SA (CUIT 30-63834068-9) por no haber subsanado en tiempo y forma lo solicitado según los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas de MAX CONTINENTAL SA (CUIT 30-71408291-0), REINSAL SA (CUIT 30-70705484-7) y LABORATORIOS JAYOR SRL (CUIT 30-71220533-0) por no cumplir con la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta.

Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…)Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de la misma.

Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la orden de pago.

Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº IF-2021-13332392-APN-DGIN#FAA de fecha 16 de febrero de año 2021, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que en cuanto de la autoridad competente es facultad del señor Subdirector General de Intendencia la suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 9, incisos d), e) y g) del anexo al Decreto Nº 1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar RESOL-2016-265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO 2019 del señor Director General de Intendencia, Decreto DCTO-2020- 820-APN-PTE y Mensaje Nº 5280 GHO 281618 OCT 2020 del Subjefe de Estado Mayor de la F.A.A.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INTENDENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº 40/39-0805-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA- COVID-19 N º 20 – ADQUISICIÓN DE INSUMOS BIOMÉDICOS DESCARTABLES COVID-19”.

ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0805-CDI20 a las firmas, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega que abajo se detallan:

Razón SocialVAN ROSUUM Y CIA SRL
C.U.I.T. Nº30-52693485-3
Renglón Nº33, 41, 42 y 60
Importe total en PESOSSEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS.$ 624.000,00
Plazo de Entrega:DIEZ (10) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Razón SocialPHARMA EXPRESS SA
C.U.I.T. Nº30-70709307-9
Renglón Nº7, 17, 18, 28, 29, 30, 32, 34, 45, 53, 54, 57, 69, 70, 78
Importe total en PESOSCUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 CENTAVOS.$4.676.332,00
Plazo de Entrega:DIEZ (10) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Razón SocialEURO SWISS SA
C.U.I.T. Nº30-70895389-6
Renglón Nº2, 9, 10, 13, 16, 21, 23, 31, 43, 44, 46 y 81
Importe total en PESOSUN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS.$1.542.091,00
Plazo de Entrega:DIEZ (10) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.

Razón SocialRAUL JORGE LEON POGGI
C.U.I.T. Nº20-08336759-9
Renglón Nº22, 56, 64 y 66
Importe total en PESOSUN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS.$1.273.950,00
Plazo de Entrega:DIEZ (10) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.

Por ser dichas ofertas admisibles y convenientes, importando la contratación la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.116.373,00).

ARTÍCULO 3 º - Desestímese las ofertas de las firmas MAX CONTINENTAL SA (CUIT 30-71408291-0), REINSAL SA (CUIT 30-70705484-7) y LABORATORIOS JAYOR SRL (CUIT 30-71220533-0) por no cumplir con la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta; y de las firmas BABILANI HERMANOS SRL (CUIT 30-60773638-9), GRIEMBERG DENTALES SA (CUIT 30-66171566-5) y SEISEME SA (CUIT 30-63834068-9) por no haber subsanado en tiempo y forma lo solicitado y no cumplir con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º - Declárese desiertos los renglones N° 3, 4, 11, 19, 20, 25, 26, 36, 37, 40, 50, 58, 65, 75, 76 y 77 por no existir ofertas y fracasados los renglones N° 1, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 24, 27, 35, 38, 39, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 59, 61, 62, 63, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 79, 80 por no haber ofertas válidas.

ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de Recepción, adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:

Titulares:

Mayor Da. Natalia Verónica PEY (E. ODT. 101.771).

Capitán Da. Aldana Ruth AMENGUAL (E. MED. 102.174).

Capitán D. Gustavo Javier LEGUIZAMON (E. COMP. 102.615).

Suplentes:

Capitán Da. Mariana Elizabeth SOBRADO (E. MED. 102.928).

Primer Teniente Da. Mariela Ángela ARGUELLO (E. COMP. 102.622).

Primer Teniente Da. Paula Alejandra GONZALEZ CAMPOS (E. MED. 102.874).

ARTÍCULO 6 º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo tal publicación la notificación de los oferentes.

ARTÍCULO 7 º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8 º - Emítanse las Órdenes de Compra respectivas, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTICULO 9 º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.

ARTICULO 10 º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Alejandro Fasolis

e. 11/03/2021 N° 13942/21 v. 11/03/2021