COMANDO GENERAL ELECTORAL
Decreto 166/2021
DCTO-2021-166-APN-PTE - Derogaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19153446-APN-SSAP#MI, la Ley Nº 26.571 y
sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley
Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1291 del 25 de septiembre de 2006 y
sus modificatorios, 54 y 55, ambos del 16 de enero de 2019 y 233 del 29
de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 20 que las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se realizarán el
segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones
generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 53 del citado Código determina que la
elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre
inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.
Que mediante los Decretos Nros. 54/19 y 55/19 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL creó un régimen de voto anticipado para las personas
procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y
las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral,
respectivamente.
Que por el artículo 12 del Decreto N° 233/19 se estableció que las
disposiciones de los Decretos Nros. 54/19 y 55/19 serían de aplicación
a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL no contempla realizar los comicios
para grupos determinados por fuera de la fecha fijada para todo el
cuerpo electoral.
Que, en consecuencia, los citados Decretos Nros. 54/19 y 55/19
constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por
el artículo 31 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuya aplicación impide que
un decreto pueda modificar una ley.
Que conforme al artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el
Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.
Que los mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades
reglamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por cuanto en ambos casos
se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por
ley.
Que de acuerdo a lo expuesto, se presenta una contradicción entre las mencionadas disposiciones y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que, por lo tanto, deviene necesario resolver el conflicto normativo
planteado, para lo cual corresponde en consecuencia derogar los
Decretos Nros. 54/19 y 55/19.
Que, adicionalmente, la normativa involucrada refiere a la materia
electoral sobre la cual la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 77 fijó
un régimen de mayorías especiales, con el fin de preservar las reglas
del proceso democrático y de la competencia electoral de eventuales
alteraciones que pudieren introducir mayorías circunstanciales, de
manera que tales previsiones cuenten con los consensos mayoritarios
entre los partidos políticos con representación parlamentaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 54 y 55, ambos de fecha 16
de enero de 2019 y el artículo 12 del Decreto Nº 233 de fecha 29 de
marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia a los artículos de las normas
modificadas o sustituidas por el Decreto Nº 54 del 16 de enero de 2019,
en su redacción original al momento del dictado de la norma que por el
presente se deroga.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 12/03/2021 N° 14481/21 v. 12/03/2021