MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el Expediente N.° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N.° 22.520 texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N.° 23.849, la Ley N.° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N.° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016 de creación del Plan Nacional de Primera Infancia, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019 sobre la Estrategia Primera Infancia Primero, la Resolución de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la resolución del Ministerio de Obras Públicas N.° 32 del 05 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional. Específicamente en el inciso 4 artículo 21 BIS, se establece que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, conforme lo establece el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.

Que el mentado Decreto N.° 50 establece la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 23.849, en su inciso 2 artículo 3 establece que “...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.

Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal efecto crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, sean públicos o privados, que estén orientados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.

Que la Ley N.° 26.233 promueve y regula a los denominados Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), estableciendo los principios rectores que se deben garantizar con el fin de dar lugar a un ambiente propicio para el adecuado cuidado y desarrollo de las niñas y niños. Estos constituyen espacios de acompañamiento, educación, promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado.

Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que el Decreto N.º 574 del 11 de abril de 2016 establece el Plan Nacional de Primera Infancia, destinado a las niñas y niños desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CUATRO (4) años de edad en situación de vulnerabilidad social con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Con dicho fin fomenta “[…] espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.”

Que, en esta misma línea, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019, referido a la Estrategia Nacional “Primera Infancia Primero” se encuentra orientada a impulsar la promoción y protección de los derechos en la infancia, a través de un abordaje que comprende las distintas dimensiones del desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de derechos y de géneros. Para ello, en su Anexo I dispone en el objetivo estratégico N.º 4 “Ampliar la oferta y mejorar la calidad de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia”.

Que, conforme se desprende de la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, estableciendo dentro de sus objetivos específicos el de articular con los diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Organismos no Gubernamentales, a los efectos de propiciar acciones y actividades que respalden la promoción de la salud, una adecuada y saludable nutrición, la estimulación temprana y el fortalecimiento de las condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario.

Que, a través, de la Resolución N.° 32 del 05 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.

Que en este sentido, el indicador de pobreza multidimensional en la infancia indica fuertes retos en relación con el acceso a la educación en los primeros años de vida, siendo necesario atenderlas con provisión de nueva infraestructura.

Que, resulta necesario ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO de OBRAS PÜBLICAS considera preciso crear el PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

Que el objetivo del mentado PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.

Que el mismo se desarrollará a partir de la articulación entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales llevarán adelante un trabajo conjunto en la definición de los indicadores necesarios para priorizar las localizaciones, en base al intercambio de información que ello requiera, y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.

Que el PROGRAMA se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.

Que las jurisdicciones locales comprendidas en las distintas etapas del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ajustarán la mecánica de rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o los Municipios.

Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones involucradas, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.

Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será financiado a través de los recursos asignados al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorios y Decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL en la órbita del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Artículo 2°.- Establécese que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL está dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Artículo 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, identificado como IF-2021-16350140-APN-DGD#MOP que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias y/o los Municipios.

Artículo 6°.- Apruébase los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II y III registrados bajo el IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP e IF-2021-16360038-APN-DGD#MOP, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.

Artículo 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS conforme la asignación que en cada convenio específico se consigne.

Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2021 N° 14014/21 v. 12/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

Anexo I

Reglamento

INDICE

1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

2. OBJETIVOS. Objetivo General. Objetivos Específicos

3. DESTINATARIOS

4. COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN

5. CRITERIOS DE PRIORIZACION

6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD. Elegibilidad de la ubicación

7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características

8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO

10. APROBACIÓN DEL PROYECTO

11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

• Definición del Proyecto

• Presentación

• Plazos y evaluación

• Aprobación y firma de Convenio

• Actos preliminares

• Ejecución del Proyecto

• Modificación del Proyecto

• Incumplimientos

• Rescisión

• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera

• Indemnidad

13. FINANCIAMIENTO

14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

15. TRANSPARENCIA

1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Las infancias, las adolescencias, las juventudes, así como las problemáticas que subyacen a las desigualdades de género deben ser consideradas en la planificación y la provisión de infraestructura con una distribución territorial acorde a la demanda insatisfecha y la promoción del crecimiento demográfico y consolidación territorial.

La oferta institucional existente de centros de cuidado y educación para la primera infancia resulta insuficiente frente a la demanda sostenida. En la Argentina nacen casi 700 mil niños/as por año (M. Salud, 2018)

La mitad de los hogares del país poseen niños/as y adolescentes hasta 17 años; 3 de cada 10 personas en el país tienen hasta 17 años (13.4 millones) y 4 de cada 10 tienen hasta 24 años.

Gran parte de los niños y niñas de entre 0 y 4 años se encuentran en situación de pobreza severa, es decir, con privaciones en 4 o más dimensiones de derechos en el acceso al hábitat digno, a los servicios públicos de agua y saneamiento, a la vivienda, a la protección social, a la educación y al trabajo.

Las tareas de cuidados no recaen en todos los miembros del hogar por igual ya que gran parte de las mujeres trabajan y lo hacen en condiciones laborales muy precarias, sumado a que el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar recae en ellas, vinculado principalmente al cuidado de los niños y de los adultos mayores que integran las familias.

En este sentido, 4 de cada 10 (44,6%) de los hogares tienen jefatura femenina (EPH, INDEC, 1 t 2020) y 8 de cada 10 (82,7%) de los hogares monoparentales están a cargo de mujeres, mientras que la jefatura masculina entre estos hogares es de 17,3%.

La encuesta de trabajo doméstico no remunerado del INDEC permite hacer visible el aporte que las mujeres realizan en el hogar en tareas relacionadas con los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas. Señala que para el año 2013 ascendía a 6,4 horas promedio por día el tiempo destinado por las mujeres al trabajo doméstico, mientras los hombres dedicaban 3,4 horas diarias. Estos valores se incrementan en los hogares con niños hasta 6 años.

Entendemos que las obras públicas son un instrumento de crecimiento económico, de desarrollo y valorización, así como de creación de empleo directo e indirecto, pero también de igualación y oportunidad en el acceso a servicios básicos, movilidad, espacios públicos y saneamiento para toda la población.

Es importante facilitar las condiciones para desarrollar un entorno familiar protector que resguarde el bienestar físico, emocional y material de las infancias. La pandemia del COVID-19 amplifica las desigualdades en las infancias, las adolescencias, las juventudes y entre los géneros. CEPAL, UNICEF, OIT alertan al respecto.

Esta política permitirá complementar los espacios de Primera Infancia que el Ministerio de Desarrollo Social lleva adelante actualmente, sumando nuevos centros. De esta forma, con los Centros de Desarrollo Infantil se priorizará el cuidado, la educación y el desarrollo integral de la primera infancia.

Los Centros de Desarrollo Infantil son espacios de acompañamiento, educación promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado. Si bien la ampliación de la cobertura de los Centros dista de resolver las brechas de género cuyo abordaje debe incluir discusiones más amplias relacionadas a hábitos culturales, licencias, mercado de trabajo, entre otros, si avanza en asumir la responsabilidad del Estado en el ámbito de los cuidados.

2. OBJETIVOS

Objetivo general

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social, pone en marcha la Red de Infraestructura del Cuidado mediante la construcción, en una Primer Etapa, de 300 Nuevos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, durante el período 2021-2022, los que se emplazarán en las localidades más vulnerables del país.

El objetivo es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, distribución territorial y de acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación. La red de CDI procurarán incluir a unos 28.800 niños y niñas en espacios de educación, cuidado y promoción de derechos.

Objetivos específicos

• Ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección y promoción de derechos de niños y niñas en las edades tempranas para incidir en las políticas públicas que buscan garantizar el acceso igualitario a servicios esenciales para el bienestar a los niños y niñas de 45 días a 4 años.

• Incidir en la reducción de la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, que afecta en mayor medida a las mujeres, y promover una mayor igualación de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los menores a su cargo.

• Prevenir activamente el trabajo infantil doméstico intensivo en niños, niñas y adolecentes, ofreciendo espacios de cuidado adecuados para los hermanos y/o menores convivientes de entre 45 dias y 4 años, lo que favorecerá el normal desarrollo de sus actividades (tales como educación y salud), evitando así la interrupción de las mismas debido al cuidado intrafamiliar.

• Promover la integración social dentro de estos espacios de cuidado integral, al posibilitar las condiciones para la participación activa y el fortalecimiento del entorno familiar y comunitario en el que se instalan.

• Reducir las brechas de desarrollo regional impulsando la inversión en infraestructura y con ello la generación de trabajo a escala local.

3. DESTINATARIOS

Los Centros de Desarrollo Infantil buscan impactar en varios niveles de la organización social.

Los destinatarios de primer orden son los niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en condiciones de vulnerabilidad, que recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Los destinatarios de segundo orden serán las familias, integrantes de los hogares en los que residen y las mujeres y menores cuidadores no remunerados que podrán acceder a estos servicios de acompañamiento, educación y cuidado.

Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales, municipios y sus barrios que recibirán la inversión, ya que una prioridad del Ministerio de Obras Públicas es el desarrollo y fortalecimiento de la escala local a través del emplazamiento de infraestructura y del trabajo que esta inversión genera.

Dado que este tipo de inversiones promueve organizaciones más justas y equitativas de las tareas de cuidado, considerando que mitiga los costos de oportunidad que tienen las mujeres, niños, niñas y adolescentes al encargarse de manera no remunerada del cuidado de los más pequeños, debemos destacar también que impacta en el bienestar social. La problemática social de cuidados forma parte de la agenda pública e institucional y requiere de estrategias que contemplen la complejidad del fenómeno en la multiplicidad de sus aspectos (económicos, sociales, culturales, políticos y de género). Por lo tanto, se considera que las respuestas, en el marco de la agenda de cuidados, son una responsabilidad pública y de todos y todas.

4. COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN

La ampliación del sistema de desarrollo infantil requiere inversión en infraestructura como así también necesita de equipamiento, trabajadores y trabajadoras que lo lleven adelante, y criterios rectores para las actividades que se desarrollarán.

En este sentido, la ejecución de obras públicas, entre las que se incluye la construcción de equipamientos es una tarea que encabeza el Ministerio de Obras Públicas, pero que debe ser acompañada del trabajo de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de fortalecer las capacidades, los contenidos y el nivel de respuesta de los Centros de Desarrollo Infantil.

Este programa partirá de un modelo de articulación entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social. La ejecución de esta línea comprende las siguientes etapas de ejecución:

1- El trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se focalizará en la definición de los indicadores para priorizar las localizaciones, el intercambio de información que ello requiera y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.

2- El Ministerio de Obras Públicas, por su parte, será responsable de la evaluación técnica de los proyectos, y del análisis de la viabilidad edilicia.

El Ministerio evaluará las condiciones dominiales, localización, tamaño y condiciones físicas y de cobertura de servicios de los lotes donde se emplazarán los CDI.

3- Por su parte el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, emitida por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de la cual se aprobaron los lineamientos generales del Plan Nacional de Primera Infancia apoyará el fortalecimiento futuro de los Centro de Desarrollo Infantil con una inversión inicial para cada CDI destinada a equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.

4- La contraparte, ya sea la Provincia o el Municipio, será responsable de la disponibilidad del suelo para la construcción de los Centros y de garantizar el presupuesto necesario para solventar el mantenimiento del CDI y el financiamiento y gestión de los RRHH necesarios para la operatividad del mismo.

En este marco, el desarrollo de esta política comprende las siguientes etapas:

• Identificación de las áreas a priorizar para la construcción de nuevos espacios de cuidado

• Localización/política de suelo.

• Ejecución de obras

• Dotación de insumos, equipamientos y mobiliarios

• Compromiso de sostenibilidad de contraparte

• Fortalecimiento de RRHH, capacitación y formación

• Integración de información, monitoreo y evaluación.

Tabla 1. Etapas de ejecución, líneas de acción asociadas y actores responsables.


5. CRITERIOS DE PRIORIZACION

La localización de los CDIs será priorizada por el Ministerio de Obras Públicas junto con el Ministerio de Desarrollo Social, en base a un Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI), a través del cual se representan las localidades más vulnerables del país en términos de pobreza extrema.

La localización se basa en 3 criterios, el IPI incluye las dos primeras dimensiones y la viabilidad comprende la tercera dimensión:

^ Dimensión 1. Vulnerabilidad y desigualdades de accesos a cuidados en la niñez:

Municipios y regiones con mayores vulnerabilidades y desigualdades en el acceso al cuidado en la niñez. Comprende indicadores como: % niños/as de 0 a 4 NBI, Tasa de mortalidad infantil, Familias residentes de Barrios Populares, % niños/as de 0 a 4 años en hogares monoparentales jefatura femenina, Demanda insatisfecha sobre CDIs existentes.

^ Dimensión 2. Demográfica y escala de ciudades:

Municipios y regiones del país con mayor densidad demográfica y proporción de niños/as hasta 4 años. Esto implica abordar:

• Las periferias de las grandes ciudades metropolitanas (Gran Buenos Aires, Gran Rosario, Gran Tucumán, Gran Córdoba, Gran La Plata, Bariloche).

• Las zonas más rezagadas del Norte Grande Argentino (NOA y NEA) en ciudades grandes, medianas y pequeñas.

• Se reservará una cuota de inversión para áreas rurales y aquellas vinculadas a las comunidades indígenas.

Considera: Población niños/as 0 a 4 años, Tasa de natalidad. Se reversa una cuota para localidades rurales (hasta 10 mil habitantes) para región Norte Grande.

^ Dimensión 3. Viabilidad de suelo, gestión y sostenibilidad en el tiempo:

Disponibilidad de suelo y dominial, características y accesibilidad del lote, vialidad y compromiso de gestión de la contraparte municipal y provincial.

Se diseño un índice de inequidades en la primera infancia (IPI) que sintetiza las dimensiones 1 y 2 considerando los siguientes indicadores a nivel departamental (Ver Cuadro 1). El índice arrojó una puntuación que permitió identificar zonas de mayor vulnerabilidad. Asimismo, la identificación de la escala microterritorial se orientará por el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), indicador que permite una desagregación territorial a nivel de radio censal.

Cuadro 1: Indicadores considerados en el índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI). A nivel departamental.


Este índice identifica necesidades y vulnerabilidades en la primera infancia, considerando la incidencia de la pobreza estructural sobre las niñas y niños de 0 a 4 años y aspectos de vulnerabilidad en la composición de los hogares, tales como la jefatura femenina. Las tareas de cuidado intensifican la carga de trabajo en los hogares monoparentales con jefatura femenina, esto se suma a que muchas veces la inserción laboral de las mujeres es en el sector informal donde no hay protecciones laborales (ausencias, licencias, indemnizaciones, etc.) y los salarios son más bajos, reforzando asimismo las situaciones de trabajo infantil doméstico por parte de los hermano/as mayores, vulnerando fuertemente sus derechos. El índice constituye una herramienta inicial y a mejorar pero que en lo inmediato permite orientar las acciones prioritarias del Ministerio, asumiendo la responsabilidad pública sobre las brechas territoriales y en el cuidado de las infancias, adolescencias, y géneros.

La incidencia de las privaciones de carácter estructural sobre la pobreza multidimensional en las infancias plantea la centralidad de tomar indicadores de tipo estructural que recojan también problemáticas de acceso a servicios públicos. En este sentido, se incorporó un conjunto de variables orientado a captar estos aspectos. A su vez, con el objeto de dimensionar la existencia de brechas en infraestructura orientadas al desarrollo infantil, se trabajó en la incorporación de mediciones que permiten una aproximación a la demanda de servicios de educación, cuidado y desarrollo integral para la primera infancia.

Asimismo, la localización de la obra pública debe conducir a equilibrar las desigualdades regionales sin desatender la heterogeneidad del territorio nacional en su composición urbano-rural, e incluso dentro de lo urbano, en sus distintas escalas de tamaño de las ciudades. Atendiendo a esto, se tomaron 2 grandes criterios de análisis: uno vinculado al tamaño poblacional y a lo demográfico, y otro vinculado a la vulnerabilidad social y a desigualdades de género y en la niñez.

A partir de un conjunto de indicadores que responden a estas dos grandes dimensiones, se construyó un índice de inequidad en la primera infancia. La construcción del índice se realizó mediante la técnica estadística de análisis factorial de componentes principales (ACP). La técnica factorial condensa la información de diversas variables en pocos factores. Cada factor extraído se pondera por su poder explicativo dentro de la varianza total. Los factores resultantes luego son sumados en un índice final.

6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD.

Elegibilidad de la ubicación

La propuesta técnica del índice de Inequidades en la Primera Infancia constituye un punto de partida para la distribución territorial de los CDIs planificados. Dicha propuesta debe continuar su proceso de evaluación en una siguiente etapa que consiste en el análisis de la viabilidad de la construcción de los CDIs en los lugares identificados en esta propuesta.

El estudio de viabilidad incluye varios componentes:

• Disponibilidad de suelo y dominial

• Vialidad de gestión de la contraparte municipal y provincial

• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el mantenimiento de los CDIs

• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el sostenimiento del RRHH

7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características

Para la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil se observará el prototipo que se detalla a continuación, el que podrá ser modificado y/o reemplazado por la Autoridad de Aplicación cuando las condiciones particulares de construcción de los CDIs, o el emplazamiento particular de alguno de ellos, así lo requieran. El prototipo tipológico se caracteriza por contar con:

• Un patio arquitectónico que se desarrollará en un solo nivel, el cual cuenta con una circulación principal que estructura las distintas actividades;

• La administración con baño privado;

• La cocina y depósito, los cuales presentan un ingreso propio para proveedores y personal;

• Una sala maternal (de 45 días a 1 año) y lactario;

• Una sala de deambuladores (1 año a 2 años);

• Una sala de 2 años a 3 años y adaptable para funcionar de comedor;

• Una sala de 3 años a 4 años y adaptable para funcionar de comedor;

• Un bloque sanitario para los infantes, además de un sanitario específico para personas con movilidad reducida;

• Patios internos que adecúan las condiciones ambientales requeridas, que contarán con espacios lúdicos y con juegos infantiles.


8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil que soliciten las Provincias y los Municipios, conforme los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL y que resulten aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (http://ppo.obraspublicas.gob.ar) y que como Anexo forma parte integrante del presente documento.

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Plan.

9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la localización de los CDI, atendiendo a cuestiones físicas, de provisión de servicios y conectividad a las redes de agua, saneamiento y electricidad, entre otros, como así también las condiciones de accesibilidad, dominiales, y de indicadores multidimensionales que expresen la priorización de estos espacios. Estos criterios podrán ser modificados y/o ampliados por la Autoridad de Aplicación.

Los requerimientos y características de la localización que se especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el Centro de Desarrollo Infantil:

• SITUACIÓN DOMINIAL: El lote planteado deberá ser de dominio fiscal, o en su defecto, deberá contarse con la respectiva cesión, permiso de uso (usufructo legalizado), trámite de compra o apropiación en curso, según corresponda, debiendo la. jurisdicción solicitante justificar adecuadamente la situación de dominio del inmueble, a través de la documentación justificativa de la posesión y/o tenencia del mismo.

• PROXIMIDAD A CENTROS URBANOS: Se priorizan lotes con distancias máximas de 300 mts a centros urbanos consolidados.

• TAMAÑO Y CARÁCTERISTICAS FÍSICAS DEL LOTE:

Se estipula como condición:

• Lotes con superficie mínima, según la superficie el modelo a implantar, y de conformidad con lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

• Se priorizarán terrenos que se encuentren bajo cota de inundación

• Se pretende que el terreno esté nivelado, sin depresiones o desniveles superiores a +-0,5mts.

• ACCESIBILIDAD:

Se dará prioridad a terrenos con calle asfaltada, o mejorado consolidado, En zonas urbanas, se priorizará una distancia máxima de acceso al transporte público de 300 mts.

Las localizaciones propuestas deberán contar con las respectivas veredas reglamentarias e iluminación de potencia adecuada según el tipo de calzada, en su defecto, la jurisdicción solicitante deberá comprometerse a su adecuación en el marco de la aprobación del CDI respectivo.

SERVICIOS:

El Municipio o la Provincia a cargo de la ejecución de los centros deberá garantizar la conectividad y/o la ejecución de obras de nexo necesarias para cumplir con las acometidas en Línea Municipal de los siguientes redes. De tener que ampliar la cobertura, los Municipios y provincias deberán contemplar., el adicional que puede suponer la ejecución de dichas obras

Deberá disponer de:

• Servicio eléctrico.

• Agua corriente.

• Red cloacal, o posibilidad de adhesión al sistema de tratamiento de efluentes de edificios públicos.

• Red de Gas.

Los Municipios y Provincias deberán presentar las notas necesarias para justificar el cumplimiento a los requisitos mencionados anteriormente.

10. APROBACIÓN DEL PROYECTO

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:

• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio local o provincial.

• Definición técnica del proyecto

• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.

• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.

• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecutará el proyecto.

• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras y/o proyectos de índole social y/o de obras públicas.

11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

El Programa contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las Provincias y los Municipios.

1. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de su estructura funcional, pondrá en ejecución el Programa; evaluará y procederá a la selección y consecuente aprobación de los proyectos; financiará los proyectos aprobados, supervisará los avances de la ejecución de las obras y el cumplimiento del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RES0L-2020-9-APN-M0P del 31 de marzo de 2020, o el que en el futuro lo reemplace. Por otra parte, hará los desembolsos correspondientes según avance del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico celebrado entre las partes.

2. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL apoyará el fortalecimiento futuro de los Centros de Desarrollo Infantil con una inversión inicial de $600.000 para cada CDI destinada al equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.

3. Las Provincias y los Municipios y los demás Entes que aquellos designen en su representación, serán los responsables de la ejecución de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que aseguren el respeto a los principios de transparencia mencionados en el capítulo 15. del presente.

Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o contable).

A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuenten con la suficiente expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Municipio o a la Provincia, como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia o el Municipio contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.

12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

• Definición del Proyecto

Las Provincias y los Municipios definirán los proyectos en función de la disposición y tamaño del lote y el esquema de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación, conforme a los Prototipos de Centros de Desarrollo Infantil definidos por la Autoridad de Aplicación.

• Presentación

Una vez definido el proyecto, las Provincias o los Municipios deberán subirlo a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: http://ppo.obraspublicas.gob.ar/ En el siguiente link se encuentra disponible el tutorial para la carga de proyectos: https://ppo.obraspublicas.gob.ar/Library/Index

En la página indicada, el Representante de la Jurisdicción, deberá crear un usuario y una vez iniciada la sesión, deberá subir la documentación correspondiente. Dicha documentación será remitida a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Plazos y evaluación

La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, evaluará la pre-factibilidad de los proyectos, los criterios de elegibilidad de los lotes según requerimientos establecidos y los derivará la Dirección Nacional de Arquitectura, a fin de que se proceda a la evaluación de la documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la fundamentación del mismo. Esta evaluación será efectuada en el plazo de cinco (5) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.

• Aprobación y firma de Convenio

De manera preliminar las Provincias y los Municipios firmarán un Convenio Marco de Adhesión al Programa de Centros de Desarrollo Infantil, donde se consignarán de manera preliminar el/los proyectos a evaluar. Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s, la Provincia ó el Municipio firmará un Convenio Específico con la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

• Actos preliminares

Serán por cuenta y cargo de la Provincia o el Municipio los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fuera menester llevar a cabo para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, como así también verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, será responsabilidad de la Provincia o el Municipio la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.

Previo al inicio de la ejecución del Proyecto, las Provincias o los Municipios deberán presentar con carácter obligatorio, la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio.

• Ejecución del Proyecto

Efectuada la primer transferencia de fondos, las Provincias o los Municipios se comprometen a dar inicio al proyecto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo, y que resulten atribuibles a la Provincia o al Municipio, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del PROYECTO, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del CONVENIO. Dichos impedimentos deberán ser informados a la Secretaría de Obras Públicas.

La Provincia o el Municipio tendrá a su cargo la contratación, inspección y mantenimiento del Proyecto, y su posterior operación, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según los patrones de comunicación establecidos.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

• Modificación del Proyecto

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la no objeción previa por parte de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda modificatoria del Convenio Específico relativo a dicha obra.

Al efecto, será necesario que las Provincias, Municipios u otros Entes justifiquen la necesidad y razonabilidad de la modificación al Proyecto, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.

• Incumplimientos

A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio, las Provincias o los Municipios deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta firmada por las partes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.

Asimismo se considerará resuelto de pleno derecho:

a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia o el Municipio paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos.

b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por acuerdo entre la Provincia o el Municipio y la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;

c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-9-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

• Rescisión

Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias o los Municipios podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.

• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera

La Provincia y el Municipio se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-9-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

Asimismo la Provincia o el Municipio se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

Indemnidad

La Provincia o el Municipio abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia o los Municipios en los contratos que ellas suscriban.

La Provincia o el Municipio se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia o el Municipio deban responder.

La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia o el Municipio, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia o el Municipio, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia o el Municipio no podrán obstaculizar la realización de las auditorias encomendadas por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

13. FINANCIAMIENTO

El Proyecto será financiado en función de la disponibilidad presupuestaria del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y junto con los presupuestos de las diferentes reparticiones que adhieran al plan. La suma de financiamiento comprometido tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por los proyectos aprobados.

14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto o a su emplazamiento a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir alguno de los criterios propuestos en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere adecuado al proyecto a financiar:

a) Desembolsos parciales:

- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso en los términos de la RES0L-2020-19-APN-M0P.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso en los términos de RES0L-2020-19-APN-M0P.

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

2. Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra

- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del convenio específico;

- el segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente -al menos- al 50% de ejecución de la obra;

- el tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente -al menos- al 80% de ejecución de la obra;

- el último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma .

3. Certificaciones de avance de obra con Anticipo financiero:

Un primer desembolso equivalente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero

El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de municipio de los respectivos certificados de avance de obra emitida y conformada por la misma en las cuales se acredite la efectiva ejecución de la obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.

El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

Cualquiera fuere la modalidad de desembolsos adoptada por la Autoridad de Aplicación, la Provincia o el Municipio que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO deberá observar las disposiciones del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19- APN - MOP del 31 de marzo de 2020

• Transferencia. Cuenta Bancaria

La Provincia o el Municipio deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia o el Municipio solicitarán el pedido formal del primer adelanto de fondos.

El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

• Rendición de Cuentas

La Provincia o el Municipio que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO deberá observar las disposiciones del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a

Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19- APN - MOP del 31 de marzo de 2020.

15. TRANSPARENCIA

A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas.

En ese sentido, las Provincias, Municipios u otros Entes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.

En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma "MapaInversiones" destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por el presente Plan, motivo por el cual las provincias, municipios y otros entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoria sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades ó de los organismos de contralor provinciales municipales.

"INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"

Ministerio de Obras Públicas

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN A SUBIR EN EL SISTEMA DE GESTION DE OBRAS del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (https://ppo.obraspublicas.gob.ar/CentrosdeDesarrolloInfantil)

La nota de solicitud de financiamiento, y las demás notas relativas al proyecto, deberán ser suscriptas por la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante, y revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

Las notas, informes y toda otra documentación correspondiente a los distintos aspectos técnicos de la obra, podrán ser suscriptos por el Secretario de Obras Públicas o cargo similar, previa autorización y/o delegación de la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante.



ANEXO II

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA PROVINCIA DE/ MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE_

"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"

Entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE__Provincia de representada en este acto por el señor Gobernador/ Intendente _(DNI N° _), con domicilio en la calle _N° _de la Localidad de__de la Provincia de _ por la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA /MUNICIPALIDAD" conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, en adelante el "CONVENIO MARCO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del estado provincial o municipal, según sea el caso.

Que en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha desarrollado un nuevo programa, tendiente a ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.

En tal entendimiento y por la Resolución N°...... de fecha de de 2021 (RESOL-2021- ), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" el cual tiene por objeto igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.

Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la PROVINCIA DE / MUNICIPALIDAD DE , Provincia de , realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL", resulta oportuna la celebración del presente CONVENIO MARCO.

Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" manifiesta expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida por el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL", como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

En tal entendimiento LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" en el marco de su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el ANEXO II y que se estima en la suma de PESOS ($ ) se hará con aportes del "MINISTERIO", en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y con los alcances y en la proporción que se prevea en los Convenios Específicos que se suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA del presente

TERCERA: El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO II y que forman parte del presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES, pudiendo en ese caso "EL MUNICIPIO" reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por "EL MINISTERIO".

CUARTA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios intervinientes del "MINISTERIO" a través de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ( https://ppo.obraspublicasgob.ar/), o la que en un futuro la reemplace.

QUINTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría de incumbencia específica en la materia dependiente del "MINISTERIO" y "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento, "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir una cuenta bancaria específica para este "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL ", en la que ingresen todos los recursos que le sean girados por "EL MINISTERIO".

SEXTA: A través del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD". El PLAN también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte de "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD", en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra que se encuentre pendiente de ejecución.

SÉPTIMA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del "MINISTERIO" serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados.

OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de "LAS PARTES" a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por "EL MINISTERIO".

NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente "CONVENIO MARCO" y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad y previa lectura, "LAS PARTES" firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I



ANEXO II


IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP



ANEXO III

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "_" PROVINCIA DE_/ MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE......" "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"

Entre la SECRETARÍA DE_dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor Secretario (D.N.I.N°_), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11.... , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_ de la Provincia de_, en adelante "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Señor Gobernador/Intendente_(D.N.I. N°_), con domicilio legal en la calle_N° de la ciudad de_, Provincia de_, conjuntamente denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO en el marco del " PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"", en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_" en la ciudad de_, Provincia de_, en adelante "EL PROYECTO", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha_de_de 2021, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA de/MUNICIPALIDAD de_de la Provincia de_, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" ".

Que en el referido CONVENIO MARCO, "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "_", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.

Que la SECRETARÍA DE_del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo sin expresar objeciones y por ende conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-18 APN-MOP).

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: "EL CONVENIO" tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a "LA PROVINCIA/ MUNICIPALIDAD" para la ejecución del PROYECTO"_" cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF_y forman parte del EX-2021-_-MOP.

SEGUNDA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO serán exclusivamente empleados para "EL PROYECTO".

TERCERA: El monto del "PROYECTO" cuyo detalle surge de la Cláusula PRIMERA, asciende a la suma de PESOS_($_) con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_

La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por "EL PROYECTO".

El monto del "PROYECTO" será abonado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el punto 14 del Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa, identificado como IF-2021-11740837-APN-SGA#MOP) conforme el detalle que se enuncia a continuación (detallar la modalidad adoptada).

CUARTA: El plazo de ejecución del "PROYECTO" será de_(_) meses contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

QUINTA: "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del "MINISTERIO" serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Asimismo, "LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD" se compromete a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO I.

SEXTA: "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD" manifiesta que "EL PROYECTO" se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020, que forma parte del presente como ANEXO II.

SÉPTIMA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente "CONVENIO", a una cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, habilitada a estos fines y debidamente informada por "LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD".

OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

1.- LA PROVINICA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.

2.- LA PROVINICA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

3.- LA PROVINICA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma "MapaInversiones" destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA PROVINICA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

5. El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

6. EL MINISTERIO podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.

ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

(Aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020)

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarias y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b) Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c) Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

d) Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

e) Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

g) Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

h) En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda. En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el Ministerio de Obras Públicas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo y siempre con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un término máximo de TREINTA (30) días hábiles, previa solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al Ministerio de Obras Públicas. Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.