(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución
N° 206/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 14/6/2021 se establece que, cuando en la presente
Resolución y sus Anexos se
menciona “Convenio Marco” y “Convenio Específico” dichas denominaciones
deben interpretarse comprensivas de las denominaciones “Nota de
Adhesión” y “Convenio de Adhesión”, respectivamente. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación.)
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
Anexo I
Reglamento
INDICE
1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
2. OBJETIVOS. Objetivo General. Objetivos Específicos
3. DESTINATARIOS
4. COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN
5. CRITERIOS DE PRIORIZACION
6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD. Elegibilidad de la ubicación
7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características
8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
10. APROBACIÓN DEL PROYECTO
11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Adhesión al Programa y definición del Proyecto
• Presentación
• Plazos y evaluación
• Aprobación y firma del Convenio
• Actos preliminares
• Ejecución del Proyecto
• Modificación del Proyecto
• Incumplimientos
• Rescisión
• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera
• Indemnidad
13. FINANCIAMIENTO
14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
15. TRANSPARENCIA
1.
INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Las infancias, las adolescencias, las juventudes, así como las
problemáticas que subyacen a las desigualdades de género deben ser
consideradas en la planificación y la provisión de infraestructura con
una distribución territorial acorde a la demanda insatisfecha y la
promoción del crecimiento demográfico y consolidación territorial.
La oferta institucional existente de centros de cuidado y educación
para la primera infancia resulta insuficiente frente a la demanda
sostenida. En la Argentina nacen casi 700 mil niños/as por año (M.
Salud, 2018)
La mitad de los hogares del país poseen niños/as y adolescentes hasta
17 años; 3 de cada 10 personas en el país tienen hasta 17 años (13.4
millones) y 4 de cada 10 tienen hasta 24 años.
Gran parte de los niños y niñas de entre 0 y 4 años se encuentran en
situación de pobreza severa, es decir, con privaciones en 4 o más
dimensiones de derechos en el acceso al hábitat digno, a los servicios
públicos de agua y saneamiento, a la vivienda, a la protección social,
a la educación y al trabajo.
Las tareas de cuidados no recaen en todos los miembros del hogar por
igual ya que gran parte de las mujeres trabajan y lo hacen en
condiciones laborales muy precarias, sumado a que el trabajo no
remunerado que se realiza en el hogar recae en ellas, vinculado
principalmente al cuidado de los niños y de los adultos mayores que
integran las familias.
En este sentido, 4 de cada 10 (44,6%) de los hogares tienen jefatura
femenina (EPH, INDEC, 1 t 2020) y 8 de cada 10 (82,7%) de los hogares
monoparentales están a cargo de mujeres, mientras que la jefatura
masculina entre estos hogares es de 17,3%.
La encuesta de trabajo doméstico no remunerado del INDEC permite hacer
visible el aporte que las mujeres realizan en el hogar en tareas
relacionadas con los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el
cuidado de personas. Señala que para el año 2013 ascendía a 6,4 horas
promedio por día el tiempo destinado por las mujeres al trabajo
doméstico, mientras los hombres dedicaban 3,4 horas diarias. Estos
valores se incrementan en los hogares con niños hasta 6 años.
Entendemos que las obras públicas son un instrumento de crecimiento
económico, de desarrollo y valorización, así como de creación de empleo
directo e indirecto, pero también de igualación y oportunidad en el
acceso a servicios básicos, movilidad, espacios públicos y saneamiento
para toda la población.
Es importante facilitar las condiciones para desarrollar un entorno
familiar protector que resguarde el bienestar físico, emocional y
material de las infancias. La pandemia del COVID-19 amplifica las
desigualdades en las infancias, las adolescencias, las juventudes y
entre los géneros. CEPAL, UNICEF, OIT alertan al respecto.
Esta política permitirá complementar los espacios de Primera Infancia
que el Ministerio de Desarrollo Social lleva adelante actualmente,
sumando nuevos centros. De esta forma, con los Centros de Desarrollo
Infantil se priorizará el cuidado, la educación y el desarrollo
integral de la primera infancia.
Los Centros de Desarrollo Infantil son espacios de acompañamiento,
educación promoción y protección de derechos, que trascienden la noción
de cuidado. Si bien la ampliación de la cobertura de los Centros dista
de resolver las brechas de género cuyo abordaje debe incluir
discusiones más amplias relacionadas a hábitos culturales, licencias,
mercado de trabajo, entre otros, si avanza en asumir la responsabilidad
del Estado en el ámbito de los cuidados.
2.
OBJETIVOS
Objetivo general
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el
Ministerio de Desarrollo Social, pone en marcha la Red de
Infraestructura del Cuidado mediante la construcción, en una Primer
Etapa, de 300 Nuevos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para niños y
niñas de 45 días a 4 años de edad, durante el período 2021-2022, los
que se emplazarán en las localidades más vulnerables del país.
El objetivo es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir
las brechas existentes de pobreza, género, distribución territorial y
de acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción
de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado,
educación, promoción de la salud, recreación y estimulación. La red de
CDI procurarán incluir a unos 28.800 niños y niñas en espacios de
educación, cuidado y promoción de derechos.
Objetivos específicos
• Ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la
protección y promoción de derechos de niños y niñas en las edades
tempranas para incidir en las políticas públicas que buscan garantizar
el acceso igualitario a servicios esenciales para el bienestar a los
niños y niñas de 45 días a 4 años.
• Incidir en la reducción de la brecha de pobreza en términos de
tiempos disponibles para realizar otras actividades, que afecta en
mayor medida a las mujeres, y promover una mayor igualación de
oportunidades y acompañamiento en la crianza de los menores a su cargo.
• Prevenir activamente el trabajo infantil doméstico intensivo en
niños, niñas y adolecentes, ofreciendo espacios de cuidado adecuados
para los hermanos y/o menores convivientes de entre 45 dias y 4 años,
lo que favorecerá el normal desarrollo de sus actividades (tales como
educación y salud), evitando así la interrupción de las mismas debido
al cuidado intrafamiliar.
• Promover la integración social dentro de estos espacios de cuidado
integral, al posibilitar las condiciones para la participación activa y
el fortalecimiento del entorno familiar y comunitario en el que se
instalan.
• Reducir las brechas de desarrollo regional impulsando la inversión en
infraestructura y con ello la generación de trabajo a escala local.
3.
DESTINATARIOS
Los Centros de Desarrollo Infantil buscan impactar en varios niveles de
la organización social.
Los destinatarios de primer orden son los niños y niñas de 45 días a 4
años de edad en condiciones de vulnerabilidad, que recibirán cuidados
de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Los destinatarios de segundo orden serán las familias, integrantes de
los hogares en los que residen y las mujeres y menores cuidadores no
remunerados que podrán acceder a estos servicios de acompañamiento,
educación y cuidado.
Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales, municipios y
sus barrios que recibirán la inversión, ya que una prioridad del
Ministerio de Obras Públicas es el desarrollo y fortalecimiento de la
escala local a través del emplazamiento de infraestructura y del
trabajo que esta inversión genera.
Dado que este tipo de inversiones promueve organizaciones más justas y
equitativas de las tareas de cuidado, considerando que mitiga los
costos de oportunidad que tienen las mujeres, niños, niñas y
adolescentes al encargarse de manera no remunerada del cuidado de los
más pequeños, debemos destacar también que impacta en el bienestar
social. La problemática social de cuidados forma parte de la agenda
pública e institucional y requiere de estrategias que contemplen la
complejidad del fenómeno en la multiplicidad de sus aspectos
(económicos, sociales, culturales, políticos y de género). Por lo
tanto, se considera que las respuestas, en el marco de la agenda de
cuidados, son una responsabilidad pública y de todos y todas.
4.
COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN
La ampliación del sistema de desarrollo infantil requiere inversión en
infraestructura como así también necesita de equipamiento, trabajadores
y trabajadoras que lo lleven adelante, y criterios rectores para las
actividades que se desarrollarán.
En este sentido, la ejecución de obras públicas, entre las que se
incluye la construcción de equipamientos es una tarea que encabeza el
Ministerio de Obras Públicas, pero que debe ser acompañada del trabajo
de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de fortalecer las
capacidades, los contenidos y el nivel de respuesta de los Centros de
Desarrollo Infantil.
Este programa partirá de un modelo de articulación entre el Ministerio
de Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social. La ejecución de
esta línea comprende las siguientes etapas de ejecución:
1- El trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se focalizará en la definición de los
indicadores para priorizar las localizaciones, el intercambio de
información que ello requiera y la construcción de una matriz de
indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan
rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.
2- El Ministerio de Obras Públicas, por su parte, será responsable de
la evaluación técnica de los proyectos, y del análisis de la viabilidad
edilicia.
El Ministerio evaluará las condiciones dominiales, localización, tamaño
y condiciones físicas y de cobertura de servicios de los lotes donde se
emplazarán los CDI.
3- Por su parte el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la
Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, emitida por la
Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de la cual se
aprobaron los lineamientos generales del Plan Nacional de Primera
Infancia apoyará el fortalecimiento futuro de los Centro de Desarrollo
Infantil con una inversión inicial para cada CDI destinada a
equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un
acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de
funcionamiento básico.
4- La contraparte, ya sea la Provincia o el Municipio, será responsable
de la disponibilidad del suelo para la construcción de los Centros y de
garantizar el presupuesto necesario para solventar el mantenimiento del
CDI y el financiamiento y gestión de los RRHH necesarios para la
operatividad del mismo.
En este marco, el desarrollo de esta política comprende las siguientes
etapas:
• Identificación de las áreas a priorizar para la construcción de
nuevos espacios de cuidado
• Localización/política de suelo.
• Ejecución de obras
• Dotación de insumos, equipamientos y mobiliarios
• Compromiso de sostenibilidad de contraparte
• Fortalecimiento de RRHH, capacitación y formación
• Integración de información, monitoreo y evaluación.
Tabla 1. Etapas de ejecución, líneas de acción asociadas y actores
responsables.
5.
CRITERIOS DE PRIORIZACION
La localización de los CDIs será priorizada por el Ministerio de Obras
Públicas junto con el Ministerio de Desarrollo Social, en base a un
Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI), a través del cual
se representan las localidades más vulnerables del país en términos de
pobreza extrema.
La localización se basa en 3 criterios, el IPI incluye las dos primeras
dimensiones y la viabilidad comprende la tercera dimensión:
^ Dimensión 1. Vulnerabilidad y desigualdades de accesos a cuidados en
la niñez:
Municipios y regiones con mayores vulnerabilidades y desigualdades en
el acceso al cuidado en la niñez. Comprende indicadores como: %
niños/as de 0 a 4 NBI, Tasa de mortalidad infantil, Familias residentes
de Barrios Populares, % niños/as de 0 a 4 años en hogares
monoparentales jefatura femenina, Demanda insatisfecha sobre CDIs
existentes.
^ Dimensión 2. Demográfica y escala de ciudades:
Municipios y regiones del país con mayor densidad demográfica y
proporción de niños/as hasta 4 años. Esto implica abordar:
• Las periferias de las grandes ciudades metropolitanas (Gran Buenos
Aires, Gran Rosario, Gran Tucumán, Gran Córdoba, Gran La Plata,
Bariloche).
• Las zonas más rezagadas del Norte Grande Argentino (NOA y NEA) en
ciudades grandes, medianas y pequeñas.
• Se reservará una cuota de inversión para áreas rurales y aquellas
vinculadas a las comunidades indígenas.
Considera: Población niños/as 0 a 4 años, Tasa de natalidad. Se reversa
una cuota para localidades rurales (hasta 10 mil habitantes) para
región Norte Grande.
^ Dimensión 3. Viabilidad de suelo, gestión y sostenibilidad en el
tiempo:
Disponibilidad de suelo y dominial, características y accesibilidad del
lote, vialidad y compromiso de gestión de la contraparte municipal y
provincial.
Se diseño un índice de inequidades en la primera infancia (IPI) que
sintetiza las dimensiones 1 y 2 considerando los siguientes indicadores
a nivel departamental (Ver Cuadro 1). El índice arrojó una puntuación
que permitió identificar zonas de mayor vulnerabilidad. Asimismo, la
identificación de la escala microterritorial se orientará por el
indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), indicador que
permite una desagregación territorial a nivel de radio censal.
Cuadro 1: Indicadores considerados en el índice de Inequidades en la
Primera Infancia (IPI). A nivel departamental.
Este índice identifica necesidades y vulnerabilidades en la primera
infancia, considerando la incidencia de la pobreza estructural sobre
las niñas y niños de 0 a 4 años y aspectos de vulnerabilidad en la
composición de los hogares, tales como la jefatura femenina. Las tareas
de cuidado intensifican la carga de trabajo en los hogares
monoparentales con jefatura femenina, esto se suma a que muchas veces
la inserción laboral de las mujeres es en el sector informal donde no
hay protecciones laborales (ausencias, licencias, indemnizaciones,
etc.) y los salarios son más bajos, reforzando asimismo las situaciones
de trabajo infantil doméstico por parte de los hermano/as mayores,
vulnerando fuertemente sus derechos. El índice constituye una
herramienta inicial y a mejorar pero que en lo inmediato permite
orientar las acciones prioritarias del Ministerio, asumiendo la
responsabilidad pública sobre las brechas territoriales y en el cuidado
de las infancias, adolescencias, y géneros.
La incidencia de las privaciones de carácter estructural sobre la
pobreza multidimensional en las infancias plantea la centralidad de
tomar indicadores de tipo estructural que recojan también problemáticas
de acceso a servicios públicos. En este sentido, se incorporó un
conjunto de variables orientado a captar estos aspectos. A su vez, con
el objeto de dimensionar la existencia de brechas en infraestructura
orientadas al desarrollo infantil, se trabajó en la incorporación de
mediciones que permiten una aproximación a la demanda de servicios de
educación, cuidado y desarrollo integral para la primera infancia.
Asimismo, la localización de la obra pública debe conducir a equilibrar
las desigualdades regionales sin desatender la heterogeneidad del
territorio nacional en su composición urbano-rural, e incluso dentro de
lo urbano, en sus distintas escalas de tamaño de las ciudades.
Atendiendo a esto, se tomaron 2 grandes criterios de análisis: uno
vinculado al tamaño poblacional y a lo demográfico, y otro vinculado a
la vulnerabilidad social y a desigualdades de género y en la niñez.
A partir de un conjunto de indicadores que responden a estas dos
grandes dimensiones, se construyó un índice de inequidad en la primera
infancia. La construcción del índice se realizó mediante la técnica
estadística de análisis factorial de componentes principales (ACP). La
técnica factorial condensa la información de diversas variables en
pocos factores. Cada factor extraído se pondera por su poder
explicativo dentro de la varianza total. Los factores resultantes luego
son sumados en un índice final.
6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD.
Elegibilidad de la ubicación
La propuesta técnica del índice de Inequidades en la Primera Infancia
constituye un punto de partida para la distribución territorial de los
CDIs planificados. Dicha propuesta debe continuar su proceso de
evaluación en una siguiente etapa que consiste en el análisis de la
viabilidad de la construcción de los CDIs en los lugares identificados
en esta propuesta.
El estudio de viabilidad incluye varios componentes:
• Disponibilidad de suelo y dominial
• Vialidad de gestión de la contraparte municipal y provincial
• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el mantenimiento
de los CDIs
• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el sostenimiento
del RRHH
7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características
Para la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil se observará
el prototipo que se detalla a continuación, el que podrá ser modificado
y/o reemplazado por la Autoridad de Aplicación cuando las condiciones
particulares de construcción de los CDIs, o el emplazamiento particular
de alguno de ellos, así lo requieran. El prototipo tipológico se
caracteriza por contar con:
• Un patio arquitectónico que se desarrollará en un solo nivel, el cual
cuenta con una circulación principal que estructura las distintas
actividades;
• La administración con baño privado;
• La cocina y depósito, los cuales presentan un ingreso propio para
proveedores y personal;
• Una sala maternal (de 45 días a 1 año) y lactario;
• Una sala de deambuladores (1 año a 2 años);
• Una sala de 2 años a 3 años y adaptable para funcionar de comedor;
• Una sala de 3 años a 4 años y adaptable para funcionar de comedor;
• Un bloque sanitario para los infantes, además de un sanitario
específico para personas con movilidad reducida;
• Patios internos que adecúan las condiciones ambientales requeridas,
que contarán con espacios lúdicos y con juegos infantiles.
8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los
Centros de Desarrollo Infantil que soliciten las Provincias y los
Municipios, conforme los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL y que resulten
aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas
y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al
instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de
obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS (http://ppo.obraspublicas.gob.ar) y que como Anexo forma
parte integrante del presente documento.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que
se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos
a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el
marco del presente Plan.
9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán
en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la
localización de los CDI, atendiendo a cuestiones físicas, de provisión
de servicios y conectividad a las redes de agua, saneamiento y
electricidad, entre otros, como así también las condiciones de
accesibilidad, dominiales, y de indicadores multidimensionales que
expresen la priorización de estos espacios. Estos criterios podrán ser
modificados y/o ampliados por la Autoridad de Aplicación.
Los requerimientos y características de la localización que se
especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser
considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto
al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el Centro
de Desarrollo Infantil:
• SITUACIÓN DOMINIAL: El lote planteado deberá ser de dominio fiscal, o
en su defecto, deberá contarse con la respectiva cesión, permiso de uso
(usufructo legalizado), trámite de compra o apropiación en curso, según
corresponda, debiendo la. jurisdicción solicitante justificar
adecuadamente la situación de dominio del inmueble, a través de la
documentación justificativa de la posesión y/o tenencia del mismo.
• PROXIMIDAD A CENTROS URBANOS: Se priorizan lotes con distancias
máximas de 300 mts a centros urbanos consolidados.
• TAMAÑO Y CARÁCTERISTICAS FÍSICAS DEL LOTE:
Se estipula como condición:
• Lotes con superficie mínima, según la superficie el modelo a
implantar, y de conformidad con lo establecido por la Autoridad de
Aplicación.
• Se priorizarán terrenos que se encuentren bajo cota de inundación
• Se pretende que el terreno esté nivelado, sin depresiones o
desniveles superiores a +-0,5mts.
• ACCESIBILIDAD:
Se dará prioridad a terrenos con calle asfaltada, o mejorado
consolidado, En zonas urbanas, se priorizará una distancia máxima de
acceso al transporte público de 300 mts.
Las localizaciones propuestas deberán contar con las respectivas
veredas reglamentarias e iluminación de potencia adecuada según el tipo
de calzada, en su defecto, la jurisdicción solicitante deberá
comprometerse a su adecuación en el marco de la aprobación del CDI
respectivo.
SERVICIOS:
El Municipio o la Provincia a cargo de la ejecución de los centros
deberá garantizar la conectividad y/o la ejecución de obras de nexo
necesarias para cumplir con las acometidas en Línea Municipal de los
siguientes redes. De tener que ampliar la cobertura, los Municipios y
provincias deberán contemplar., el adicional que puede suponer la
ejecución de dichas obras
Deberá disponer de:
• Servicio eléctrico.
• Agua corriente.
• Red cloacal, o posibilidad de adhesión al sistema de tratamiento de
efluentes de edificios públicos.
• Red de Gas.
Los Municipios y Provincias deberán presentar las notas necesarias para
justificar el cumplimiento a los requisitos mencionados anteriormente.
10. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá
en cuenta:
• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una
oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio
local o provincial.
• Definición técnica del proyecto
• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde
se ejecutará el proyecto.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras
y/o proyectos de índole social y/o de obras públicas.
11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
El Programa contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las Provincias y los Municipios.
1. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de su estructura
funcional, pondrá en ejecución el Programa; evaluará y procederá a la
selección y consecuente aprobación de los proyectos; financiará los
proyectos aprobados, supervisará los avances de la ejecución de las
obras y el cumplimiento del "Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes" aprobado como
Anexo I al Artículo 1° de la RES0L-2020-9-APN-M0P del 31 de marzo de
2020, o el que en el futuro lo reemplace. Por otra parte, hará los
desembolsos correspondientes según avance del proyecto, de acuerdo a lo
establecido en el Convenio Específico celebrado entre las partes.
2. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL apoyará el fortalecimiento futuro
de los Centros de Desarrollo Infantil con una inversión inicial de
$600.000 para cada CDI destinada al equipamiento del mismo (mobiliario,
insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a
que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.
3. Las Provincias y los Municipios y los demás Entes que aquellos
designen en su representación, serán los responsables de la ejecución
de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo
ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los
procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que
aseguren el respeto a los principios de transparencia mencionados en el
capítulo 15. del presente.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a
Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios
Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales,
trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuenten con la suficiente expertise en la materia, para la
administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante
técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán
presentar al Municipio o a la Provincia, como entes contratantes, la
documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta
de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y
comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación
requerida por el Organismo contratante). La Provincia o el Municipio
contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de
los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo,
que pudieren corresponder.
12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de
Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que
la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en
el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción
deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán
una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción
manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio
Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así
también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de
que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima
autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los
instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada
con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la
delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión,
al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el
trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa
aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad.
Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante
revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente
responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la
exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en
término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones
requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si
transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no
diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será
archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a
dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o
Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme
el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista
adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de
selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
(Título “Suscripción de Convenio Específico
o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente
la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del
Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio
o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar
la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio
o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del
Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de
resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
(Título “Modificación del Proyecto” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los
convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción
beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada
en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las
Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de
Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos
superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas
suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas
a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o
el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
(Punto 12 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
13. FINANCIAMIENTO
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia
financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra
dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la
Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del
Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del
último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al
Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se
establezca el monto definitivo de la asistencia financiera
oportunamente pactada.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.
(Punto 13. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del
proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento
así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el
Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en
cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien,
el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero
a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no
podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación /
adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la
jurisdicción o Ente solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por
parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de
avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer
desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente
medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no
podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras
certificaciones.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de
la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la
documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de
la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de
avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los
TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los
certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última
medición.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran
bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del
Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos-
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al
menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
final de obra contra presentación de los certificados correspondientes
a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que
la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o
Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la
ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que
justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una
cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº
265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente
de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura
de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos,
técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el
Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de
fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su
cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos-
deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el
“Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las
transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado
mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia
Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
(Punto 14 “Modalidad de pago.
Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
15. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar
información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos
transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de
transparencia, tanto el proceso de selección de la entidad ejecutora,
como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las
obras ejecutadas.
En ese sentido, las Provincias, Municipios u otros Entes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos
de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial
de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el
sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos
a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a
profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la
concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo
licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
"MapaInversiones" destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
el presente Plan, motivo por el cual las provincias, municipios y otros
entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y
actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de
los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes
que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas
y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos,
certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos
deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se
efectúen en el marco del presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoria
sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del
presente Plan, de modo directo, a través de universidades ó de los
organismos de contralor provinciales municipales.
16.
MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este
proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de
seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como
presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes
dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la
evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
(Punto 16 incorporado por art. 6° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
17.
CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
(Punto 17 incorporado por art. 5° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
"INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"
Ministerio de Obras Públicas
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN A SUBIR EN EL SISTEMA DE GESTION DE OBRAS del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
(https://ppo.obraspublicas.gob.ar/CentrosdeDesarrolloInfantil)
La nota de solicitud de financiamiento, y las demás notas relativas al
proyecto, deberán ser suscriptas por la máxima autoridad de la
jurisdicción solicitante, y revestirán el carácter de declaración
jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
Las notas, informes y toda otra documentación correspondiente a los
distintos aspectos técnicos de la obra, podrán ser suscriptos por el
Secretario de Obras Públicas o cargo similar, previa autorización y/o
delegación de la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante.
ANEXO II
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y LA PROVINCIA DE/ MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE_
"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL"
Entre el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr.
Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la
Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante
"EL
MINISTERIO",
por una parte, y la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE__Provincia de
representada en este acto por el señor Gobernador/ Intendente _(DNI N°
_), con domicilio en la calle _N° _de la Localidad de__de la Provincia
de _ por la otra parte, en adelante
"LA
PROVINCIA /MUNICIPALIDAD" conjuntamente denominadas
"LAS PARTES", y acuerdan celebrar
el presente CONVENIO MARCO, en adelante el
"CONVENIO MARCO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 establece como
objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión
y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y
subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio
de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del
estado provincial o municipal, según sea el caso.
Que en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha desarrollado un nuevo programa, tendiente a ampliar la
disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de
derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una
distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir
la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar
otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y
acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.
En tal entendimiento y por la Resolución N°...... de fecha de de 2021
(RESOL-2021- ), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el
"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" el cual
tiene por objeto igualar oportunidades para la primera infancia y
reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades
territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo
infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia
que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud,
recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad
inclusive.
Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la PROVINCIA DE / MUNICIPALIDAD DE , Provincia de ,
realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL", resulta oportuna la
celebración del presente CONVENIO MARCO.
Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA:
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
manifiesta expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida
por el
"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL", como así también a la que
como consecuencia del mismo se dicte.
En tal entendimiento LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma
conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la
ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" en el marco de su
jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones
técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad,
que posibiliten la ejecución de los proyectos que se mencionan en el
ANEXO II que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA:
El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el
ANEXO II y que se estima en la suma
de PESOS ($ ) se hará con aportes del
"MINISTERIO",
en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y con los alcances
y en la proporción que se prevea en los Convenios Específicos que se
suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula
QUINTA del presente
TERCERA:
El listado de los Proyectos que se mencionan en el
ANEXO II y que forman parte del
presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de
ambas
PARTES, pudiendo en ese
caso
"EL MUNICIPIO"
reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del
límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por
"EL MINISTERIO".
CUARTA: "LA PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD"
deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos
técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado,
cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así
también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios
intervinientes del
"MINISTERIO"
a través de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ( https://ppo.obraspublicasgob.ar/), o la
que en un futuro la reemplace.
QUINTA:
Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría
de incumbencia específica en la materia dependiente del
"MINISTERIO" y
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por
cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos
mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los
compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento,
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD"
deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir
una cuenta bancaria específica para este "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL ", en la que ingresen todos los
recursos que le sean girados por "EL MINISTERIO".
SEXTA:
A través del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL" podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe
de los Proyectos presentados por
"LA
PROVINCIA / MUNICIPALIDAD".
El PLAN también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos
que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte
de
"LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD",
en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra
que se encuentre pendiente de ejecución.
SÉPTIMA: "LA PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD"
se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del
"MINISTERIO" serán exclusivamente empleados para los proyectos
aprobados.
OCTAVA:
El presente Convenio no limita el derecho de
"LAS PARTES"
a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos
públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas,
interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma
no resulte financiada por "EL MINISTERIO".
NOVENA:
En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este
"CONVENIO MARCO",
"LAS PARTES"
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMA:
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente
"CONVENIO MARCO" y/o de los
ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren,
"LAS PARTES"
intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los
Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En prueba de conformidad y previa lectura,
"LAS PARTES" firman el presente y se
registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO
I
ANEXO II
IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
"_________________"
PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA
DE__________ /
Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor
Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la
Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la
MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________,
en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD", representada en este
acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(cargo del
Titular del Ente)___ (D.N.I. N° _________________),
con domicilio legal en la calle_________________ N°____ de la ciudad de
_________________, Provincia de_________________, conjuntamente
denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE
ADHESIÓN en el marco del
“PROGRAMA
_______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución
del Proyecto "_________________" en la ciudad de_________________,
Provincia de _________________, en adelante "EL PROYECTO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de
intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en
especial en los programas de inversión y preinversión pública de su
competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a
dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la
Autoridad de Aplicación).
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos
programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a
su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos
estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.
En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como
ANEXO I al presente, se ha creado
el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el
cual tiene por objeto brindar asistencia financiera a las provincias y
municipios respecto de proyectos que importen la construcción de
Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a
4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados
de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que con fecha ____ de ____________ de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD de _________________, de la
Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la
esfera del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL __________________________” .
Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD
solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto
"_________________", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.
Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación
correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del
mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende
resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del
financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la
Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por
objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del
PROYECTO "_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y
demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter
de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en
la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al
presente como IF-_________________ y agregadas al
EX-2022-_________________-MOP.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA
PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________),
valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del
proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación
de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________
con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura
programática_________________.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en
esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar
el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad
presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones
establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.
TERCERA: La PROVINCIA / la
MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los
precios de los costos de los factores principales que componen el
prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación
económica financiera del contrato de obra pública oportunamente
celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la
expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59
del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la
metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción
local
CUARTA: Establécese que LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la
certificación de la obra básica correspondiente al proyecto
oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la
metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.
QUINTA: En el marco de lo
establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la
previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel
acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así
también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
SEXTA: Las partes aprueban la
planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO
I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de
obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las
readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento
establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de
marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio
de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302
del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
SÉPTIMA: El mayor
financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los
alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido
por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual
financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las
áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre
sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
OCTAVA: El monto del PROYECTO
será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago:
(completar con la modalidad que se adopte
según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como
Anexo I de la Resolución del Programa).
NOVENA: El plazo de ejecución
del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del
Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas
sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en
el lapso concertado.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para
los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento
de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional,
provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria,
sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a
la observación de las normas de control vigentes, ajustándose
estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado
en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental,
que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como
ANEXO II.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de
acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al
"Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al artículo 1° de la
Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como
ANEXO III.
DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad
competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo
establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de
ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias)
al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de
la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA
PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/
EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición
de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras,
informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o
aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente
informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas
obras alcanzados por el presente Programa.
DÉCIMO CUARTA: El presente
Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de
acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la
ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte
financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o
circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMO SEXTA: Para el caso de
suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución
satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
(en
caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a
los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
(en caso de
acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).
DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a
realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a
las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro
acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus
competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL
DÉCIMOOCTAVA: El presente
convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización
de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el
presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA
______________________”
ANEXO II
COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA
TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación
aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos
de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la
ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de
profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.
2.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de
contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus
actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo
correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS.
3.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus
mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos
mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en
los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando
garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda
forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el
llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE
se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la
información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le
sean informados por el MINISTERIO.
5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias,
municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de
herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar
los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o
documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las
rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente
programa.
6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de
auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco
del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace.
(Inciso incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos
para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo
mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo
certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar
debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del
presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa
solicitud fundada del beneficiario.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O.
13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial -
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución. (
Párrafo sustituido por
art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas
B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021
del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir.
Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos
en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP
ANEXO B “ESTRUCTURA DE
PONDERACIÓN”
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Punto 13. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 13., Título "ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO", Párrafo 20 rectificado por art. 1° de la Resolución 405/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 29/11/2022;
- Anexo I, Punto 13., Título denominado “ADENDAS POR MAYOR
FINANCIAMIENTO” sustituido por art. 1° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.;
- Anexo I, Punto 13 “FINANCIAMIENTO”, Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias.
Rendición de cuentas” sustituido por art. 4° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, ítem "Adhesión al Programa
y definición del Proyecto" sustituido sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 206/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación;
- Anexo I, ítem "Aprobación y firma
del Convenio" sustituido
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 206/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación.