MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 118/2021
RESOL-2021-118-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO, el EX-2020-85495868-APN-DGD#MT y lo previsto por la Ley N°
24.013, sus modificatorias y reglamentarias y lo dispuesto por la
Resolución N° 509 del 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que los arts. nros. 22, 82, 91 y 128 de la Ley N° 24.013 establecen la
posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones
vinculadas a las actividades informales, con la promoción de
modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos.
Que en el ámbito de las obligaciones asumidas por la República
Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador” y con el objetivo de preservar
la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de
garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse
la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna y a
constituir asociaciones que los representen.
Que las formas que asume la denominada economía popular de
subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia
típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos
que actúen como interlocutores que ejerzan su representación colectiva
y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y
las iniciativas para el desarrollo.
Que la Recomendación de la OIT Nro. 202, sobre Protección Social,
adoptada por la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, sugiere a
los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los
sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía
informal.
Que la Recomendación Nro. 204, sobre la Transición de la Economía
Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia
Internacional del Trabajo, incluye entre los Marcos Jurídicos y de
Políticas el de aplicar un marco legislativo y normativo apropiado.
Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la
pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más
amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de
un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por
finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.
Que en el marco descripto y con sustento en los arts. 14 y 14 bis de la
Constitución Nacional, en coherencia con los principios que subyacen en
la Resolución Nro. 509/20 ya citada, corresponde diseñar un sistema que
torne operativo el derecho de estos sectores, no comprendidos en la Ley
N° 23.551, a constituir asociaciones, para el logro de los fines
aludidos, que los conceptualicen como interlocutores.
Que resulta indispensable, a su vez, crear un registro especial, para
el ejercicio de las facultades que se describen y que tienden a la
mejora de las condiciones de vida y desarrollo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
art.23 de la Ley N° 22.520 (T.O. Dto.439/92) y sus modificatorias y Ley
N° 24 013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las personas que se desempeñan en el ámbito de la
economía popular y de subsistencia básica podrán constituir
asociaciones y ejercer los derechos que se le conceden en los términos
de la presente resolución, una vez obtenida la pertinente inscripción.
ARTICULO 2°.- Se considera trabajadores de la economía popular y de
subsistencia básica a los sujetos que se desempeñan de manera
individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya
sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales,
ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos
callejeros, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a
trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos
y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de
artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas
de trabajo, pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales
y todos aquellos que, bajo tipologías análogas y sin que exista una
relación que permita tipificar el vínculo como contrato de trabajo en
los términos de la Ley N° 20.744, participen del proceso de producción
de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de
subsistir.
ARTICULO 3°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la
Economía Popular y de Subsistencia Básica, que tendrá a su cargo la
pertinente inscripción y contralor de las entidades que pretendan
constituirse.
ARTICULO 4°.- Las asociaciones que soliciten la inscripción, deberán
reunir los siguientes requisitos: a) Presentar las actas de las
asambleas de constitución; b) Presentar un proyecto de estatuto con las
exigencias que se prescriben en el art. 5 de esta Resolución. c)
Adjuntar una lista de afiliados, con precisión del documento de
identidad y descripción somera de su actividad; d) Fijar un domicilio y
zona de actuación y e) Un patrimonio básico de afectación y las bases
de su conformación, presente o futura. El Registro analizará el
cumplimiento de las exigencias respectivas y procederá a la inscripción
en un plazo de 60 días. Podrá llevar a cabo observaciones y ejercer
facultades saneatorias, e intimar a que se acompañen los elementos
necesarios para evaluar la viabilidad de la petición.
ARTICULO 5°.- Los estatutos y sus eventuales reformas, deben ser
sometidos a su aprobación por el Registro de Asociaciones de
Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica y deben
reunir los siguientes requisitos: a) Denominación, domicilio, objeto y
zona de actuación; b) Descripción de la actividad de las personas a las
que aspira a representar; c) Derechos y obligaciones de los afiliados,
requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que
garantice el derecho de defensa; d) Autoridades, con separación de
órganos ejecutivos y deliberativos, especificación de sus funciones,
indicación de quienes ejerzan la representación y duración de mandatos;
e) Modo de constitución del patrimonio como fondo para el
desenvolvimiento esencial, f) Sistema de administración y control y
régimen de cotización de los afiliados g) Época y forma de presentación
de balances; H) Régimen electoral que asegure la democracia interna y
la periodicidad de los mandatos; i) Régimen de convocatoria y
funcionamiento de asambleas y congresos.
ARTICULO 6°.- Para integrar los órganos directivos se requerirá ser
mayor de edad, no tener inhibiciones civiles o penales, y tener, al
menos, un año de antigüedad en la afiliación. En todos los cargos, de
ser factible, se respetará una participación femenina que no podrá ser
inferior al 30%. El mandato de los órganos directivos no podrá ser
superior a 5 años.
ARTICULO 7°.- Las asambleas y congresos se podrán reunir en sesión
ordinaria o extraordinaria, en los términos del estatuto y su
celebración deberá ser publicitada por un medio efectivo, con una
antelación no menos a 10 días hábiles.
ARTICULO 8°.- Será privativo de las asambleas y congresos: a)
Establecer los criterios generales de actuación; b) Aprobar y modificar
los estatutos, aprobar los balances y la fusión con otras sociedades y
la afiliación o desafiliación de asociaciones de grado superior.
ARTICULO 9°.- Las asociaciones podrán formas federaciones y
confederaciones y desafiliarse de estas sin restricción ni
condicionamiento alguno. Cuando una asociación integra otra de grado
superior, esta asumirá el ejercicio de la representación, con los
alcances que fijen los estatutos.
ARTICULO 10.- El patrimonio de afectación para llevar a cabo las
actividades esenciales podrá constituirse con: a) Las cotizaciones
ordinarias o extraordinarias de los afiliados, que podrán fijarse en un
monto mínimo para la actividad esencial; b) Los bienes adquiridos y sus
frutos y c) Las donaciones, legados y aportes y recursos no prohibidos
por las leyes.
ARTICULO 11.- La resolución que admita la inscripción otorgará la
personería social y a partir de esa fecha la asociación podrá ejercer
los siguientes derechos:
a. Representar a sus afiliados, en forma individual o colectiva, en
toda cuestión que haga a su interés y ante los organismos públicos o
privados pertinentes;
b. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales
y cualquier organismo, en defensa de los intereses y derechos de sus
afiliados;
c. Promover la formación de sociedades cooperativas o mutuales
d. Actuar ante organismos vinculados a programas, planes y proyectos
que influyan en la vida de los trabajadores de la economía de
subsistencia básica;
e. Promover la participación de sus afiliados en todas las actividades
que ayuden al tránsito de la informalidad a la formalidad;
f. Participar de instituciones de planificación y control de la economía de subsistencia básica
g. Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito e representación;
h. Promover la participación de sus afiliados en todos los planes y/o programas de inclusión;
i. Realizar actividades sociales y culturales y de formación técnica, estudio y capacitación;
j. Proponer acciones concretas destinadas a prevenir situaciones de abuso o de vulnerabilidad en su ámbito;
k. Promover el perfeccionamiento de la legislación que contribuya a
mejorar sus condiciones de vida y su desarrollo social y económico;
l. Efectuar reclamos individuales o colectivos en el ámbito de la Resolución Nro.509/2020;
m. Efectuar denuncias acerca de violación de normas o de conductas antijurídicas en su ámbito
n. Recurrir a medidas lícitas de acción y de autotutela en defensa de
sus derechos dentro de los límites del ordenamiento jurídico;
o. Instar y participar en representación de los intereses de sus
afiliados en la concertación y la negociación, en los ámbitos de la
economía popular y de subsistencia básica.
ARTICULO 12.- Los afiliados a las asociaciones de trabajadores de la
economía popular y de subsistencia básica no podrán ser discriminados o
perseguidos en sus ámbitos de actuación por su pertenencia a la entidad
o su actuación en defensa de sus derechos y será aplicable lo dispuesto
por la Ley N° 23.592.
ARTICULO 13.- Todos los planteos y reclamos del sector se llevarán a
cabo, como actuación previa a cualquier medida, ante la Comisión de
Controversias Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia
básica creada por la Resolución Nro. 509/2020, que tendrá un plazo de
20 días para concluir con el procedimiento previsto, salvo que se trate
de concertaciones especificas a las que alude el inciso o) del art.11.
ARTICULO 14.- Cuando en un mismo ámbito material y territorial de
actuación exista más de una asociación inscripta, la representación
ante los organismos públicos la ejercerá, exclusivamente, aquella que
posea mayor número de afiliados en el semestre anterior, según las
constancias del Registro de Asociaciones de la Economía de Subsistencia
Básica.
ARTICULO 15.- Los conflictos internos que se susciten entre los
afiliados y las asociaciones o entre estas entre sí, será encauzados
ante la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía
de subsistencia y agotado el trámite quedará expedita la acción
judicial ante el órgano que se considere competente.
ARTICULO 16.- Las asociaciones existentes a la fecha de dictado de la
presente resolución que hayan reconocido algún tipo de inscripción, la
mantendrán con la sola exigencia de efectuar una presentación ante el
Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía de Subsistencia
Básica con la adaptación de los estatutos a las nuevas exigencias, en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTICULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
ARTICULO 18. Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 12/03/2021 N° 14295/21 v. 12/03/2021