INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente EX 2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº
26.378, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA Nº 3785 de fecha 02
de diciembre de 2013, Nº 1635 de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 2647 de
fecha 19 de octubre de 2012, Nº 170 de fecha 17 de enero de 2013 y Nº
888 de fecha 06 de agosto de 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter
de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº
170/2013 al complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en
la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho complejo funciona como Espacio INCAA, fomentando y
garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales,
coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público,
el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto
Oficial en el cine Gaumont.
Que el valor actual del citado Boleto es de PESOS TREINTA ($ 30.-)
fijado en el año 2016, con valores diferenciados para jubilados,
pensionados, estudiantes universitarios, invitados y afiliados a los
sindicatos de la Asociación Argentina de Actores, SADOP, ATE, UPCN,
SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que
actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos,
establecido bajo Resolución INCAA Nº 1635/2016.
Que dicho monto no fue actualizado en el período 2017, 2018 ni tampoco en el 2019 hasta la fecha.
Que el valor promedio del boleto cinematográfico establecido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asciende a PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO CON 24/100.- ($ 225,24.-)..
Que, según lo mencionado, la última actualización se realizó en el
periodo 2016 y por el tiempo transcurrido, se considera oportuno
incrementar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) del CINE
GAUMONT a PESOS NOVENTA ($ 90.-) para el público en general.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la
cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la
diversidad cultural, se considera necesario fijar como precio del
Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-)
para jubilados y pensionados y en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-) a
estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los
sindicatos de la A.A.A., SADOP, ATE, UPCN, SUTERH, AEFYP y SICA que
acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se
encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los empleados del
INCAA que acrediten constancia, la aplicación del valor equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial Cinematográfico.
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con
discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378,
se extiende el acceso gratuito al Cine Gaumont a un (1) acompañante
cuando el certificado de discapacidad lo establezca, caso contrario, el
acompañante de la persona con discapacidad tendrá un costo del valor de
entradas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de
entradas General.
Que para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la
persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de
la documentación pertinente.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que
generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas
gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su
artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013, debiendo
entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las
reemplace al valor establecido en la ley (10% del valor general)
debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores según se
establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la
Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que la Subgerencia de Desarrollo Federal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
general para el Complejo Cine Gaumont en la suma de PESOS NOVENTA ($
90.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo Cine Gaumont con descuento a estudiantes terciarios,
estudiantes universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de
la AAA, SICA, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP, que acrediten
afiliación mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de
Identidad, en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).
ARTÍCULO 3º.- Establézcase el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo Cine Gaumont con descuento para jubilados y
pensionados en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-), a partir de
la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo Gaumont para las personas con discapacidad conforme la
normativa establecida para la protección integral de las personas con
discapacidad. En caso que el certificado acredite la presencia de un
acompañante, la gratuidad se extiende al mismo. Siendo aplicable en
estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de
Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013.
ARTÍCULO 5º.- Fíjese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para
el Complejo Cine Gaumont con descuento para acompañante de una Persona
con capacidades diferentes que no esté contemplado en el certificado,
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el ARTÍCULO
1º de la presente, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont para las Avant Premieres
nacionales según lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.
ARTÍCULO 7º.- Fíjese la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo Gaumont para las personas que presten labor habitual y
permanente en el INCAA y acrediten constancia al respecto. Siendo
aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de
la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013.
ARTÍCULO 8º.- Fíjese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para
el Complejo Cine Gaumont para actividades especiales diferentes a las
habituales y permanentes que generen proyecciones según lo establecido
en la Ley de cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº
3785/2013.
ARTÍCULO 9º.- Deróguese la Resolución INCAA Nº 1635/2016.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 12/03/2021 N° 14149/21 v. 12/03/2021