Resolución 32/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 24/21/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que, con fecha 22 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA suscribieron un CONVENIO DE
ASISTENCIA Y COLABORACIÓN registrado bajo CONVE-2021-15371804-APN-MC.
Que, por intermedio de ese instrumento, las partes acordaron lanzar la
CONVOCATORIA “REACTIVAR ESCENAS” con el objeto de “asistir a las salas
y espacios de música en vivo, a afrontar la disminución de ingresos por
taquilla a consecuencia del cumplimiento de los protocolos sanitarios
vigentes”, de acuerdo a las bases y condiciones que conforman el ANEXO
I (IF-2021-15268164-APN-SGC#MC) del mencionado convenio.
Que en ese marco, mediante Nota NO-2021-00000031-INAMU-D#INAMU, a
través de su Presidente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA pone en
conocimiento del MINISTERIO la intención de realizar modificaciones a
la convocatoria, sin alterar su espíritu.
Que dicha petición se efectuó, a partir de un relevamiento territorial
y de conversaciones mantenidas con los responsables de los diferentes
establecimientos, quienes manifestaron su preocupación para ajustarse
al cumplimiento estricto de las bases y condiciones.
Que en virtud de ello, se suscribió una ADENDA Nº 1 AL CONVENIO DE
ASISTENCIA Y COLABORACIÓN (CONVE-2021-15371804-APN-MC), la cual se
aprueba por esta Resolución.
Que por Resolución N° 24/21/INAMU, se llamó a la ‘CONVOCATORIA
REACTIVAR ESCENAS 2021’, destinada a aquellas personas titulares de
establecimientos de música en vivo registrados en el Registro de la
Actividad Musical del INAMU como establecimiento de música en vivo.
Que por la mencionada Resolución se aprobaron como Anexo I las bases y condiciones de la convocatoria.
Que a mérito de las consideraciones precedentes, y con el objeto de
posibilitar mayores niveles de participación en la Convocatoria,
garantizando su amplitud, pluralidad y alcance federal, se estima
pertinente modificar parcialmente el Anexo I de la Resolución N°
24/2021/INAMU.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébese la ADENDA Nº 1 AL CONVENIO DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN (CONVE-2021-15371804-APN-MC), el cual obra agregado como
Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N°
24/2021/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “Fíjese
un período para la presentación de las postulaciones a partir de la
publicación de dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA que se extenderá hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo del
2021, sin excepción”.
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N°
24/2021/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “En el
marco de la presente CONVOCATORIA serán seleccionados hasta doscientos
(200) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que se comprometan a: (i) realizar
un mínimo de doce (12) y un máximo de veinticuatro (24) conciertos
entre los días 31/03/2021 y el 15/08/2021, (ii) acordar con cada
artista (agrupación o solista) una retribución equivalente al 90% de la
recaudación total por venta de localidades generadas, previo descuento
de los derechos autorales; (iii) poner a disposición del MINISTERIO y/o
INAMU las entradas que se detallan en el Artículo 11 de las presentes
Bases y Condiciones; (iv) no cobrar seguros ni sumas de dinero por
ningún otro concepto al artista (agrupación o solista) por la
realización de los conciertos”.
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N°
24/2021/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “La
programación de las funciones previstas en el apartado i) del artículo
8 del Anexo I de la Resolución 24/2021/INAMU estará sujeta a
modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de las
restricciones sanitarias locales o nacionales vinculadas a la pandemia
COVID-19, las que deberán ser debidamente acreditadas por cada
ESTABLECIMIENTO REGISTRADO beneficiario que se vea afectado ante el
INAMU”.
ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N°
24/20221/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “Cada
ESTABLECIMIENTO REGISTRADO que resulte beneficiario de la CONVOCATORIA
deberá poner a disposición del MINISTERIO y/o INAMU, una cantidad de
localidades equivalentes al 50 % de la cantidad de entradas
consideradas para calcular el valor del apoyo económico recibido. Las
entradas deberán estar disponibles para el MINISTERIO y/o INAMU, entre
el 16/08/2021 y el 31/07/2022. Dichas entradas serán distribuidas por
el MINISTERIO y/o INAMU de acuerdo a los criterios y conforme las
políticas que el mismo disponga para fomentar el acceso de la población
al consumo de bienes culturales, en tanto los protocolos sanitarios así
lo permitan. La cantidad de entradas a ser utilizadas por el MINISTERIO
y/o INAMU por función, en ningún caso podrá exceder del diez (10%) del
aforo máximo autorizado a la sala. A los efectos previstos en el
presente ARTÍCULO, cada ESTABLECIMIENTO REGISTRADO que resulte
beneficiario de la CONVOCATORIA, deberá remitir al INAMU en los plazos
y formas que este último indique oportunamente, un detalle actualizado
de las presentaciones artísticas programadas por cada uno de ellos
entre el 16/08/2021 y el 31/07/2022, sus eventuales modificaciones y la
eventual existencia de limitaciones impuestas por las autoridades
sanitarias de su localidad para su realización”.
ARTÍCULO 6.- Modificase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N°
24/2021/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “En un
plazo máximo de 120 días corridos posteriores a la acreditación de los
fondos, los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que resulten beneficiarios de
la CONVOCATORIA deberán presentar una declaración jurada ante el área
de rendición de cuentas del INAMU manifestando haber cumplido con las
funciones requeridas, conforme el Anexo III de la Resolución N°
24/21/INAMU. Dicha declaración jurada se tomará como rendición de
cuentas a los efectos de lo dispuesto en el Instructivo de Rendición de
Subsidios y/o Ayudas económicas vigente”.
ARTÍCULO 7.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a parir de la
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los
proyectos ya presentados en el marco de la Resolución N° 24/2021/INAMU.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14309/21 v. 12/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)