Resolución General 4942/2021
RESOG-2021-4942-E-AFIP-AFIP - Aporte
Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la
Pandemia. Ley N° 27.605. Régimen de Facilidades de Pago. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00227800- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por
única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la
totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior,
respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que en ese marco se prevé que aquellas personas humanas de nacionalidad
argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones
no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los
términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos
del referido aporte.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los
comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el
Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan
exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el
valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por
dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada
cifra.
Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación,
percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a
dictar las normas complementarias para la determinación de plazos,
formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás
aspectos vinculados a su recaudación.
Que el Decreto N° 42 del 28 de enero de 2021, reglamentó diversos aspectos de dicha ley.
Que mediante la Resolución General N° 4.930 esta Administración Federal
reguló los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que
los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación
e ingreso del aporte solidario y extraordinario.
Que en dicha norma se determinó que la presentación de la declaración
jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día
30 de marzo de 2021, inclusive.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, se estima oportuno establecer un régimen de facilidades
de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la
declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente con sus
intereses -en caso de corresponder-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Ley N° 27.605, por el artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el aporte solidario y
extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta el
28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de
la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de
corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago que se
establece por la presente.
La cancelación de dicho saldo con arreglo a esta modalidad no implica
reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la
liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
B – CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 2°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CINCO (5).
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la
primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros
desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se
calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio
denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
C – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Requisitos
ARTÍCULO 3°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 4.280, y su modificatoria. En caso
de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (3.1.),
deberán informar estos últimos requisitos.
b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas (3.2.).
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 4°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”,
que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”
(www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda, generar a
través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de
transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución
General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Con la
confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma
automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. En caso de
no haber ingresado el pago a cuenta -que tendrá validez hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del día de su generación-, el responsable podrá
generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin
de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se
encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de
adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se
realice durante la vigencia del presente régimen.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta
y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o
cuotas de planes de facilidades.
D – INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 6°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del
mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema,
pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes
inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su
pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando
a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día
siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso
de verificarse la causal prevista en el artículo 8° de esta resolución
general.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva
cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios
establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, los cuales se adicionarán a la cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer
día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se
efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de
la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las
cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO
(0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o
mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existieran
fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido
por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de
la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y
del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este
Organismo.
Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda
comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que
se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá
realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago.
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando
el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el
procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará
el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de
financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud,
fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitada, en una única cuota.
Cuando el día fijado para el cobro del importe determinado para la
cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el
correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará
durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada,
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en
que se realiza la solicitud.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación
anticipada total, no existirá posibilidad de continuar cancelando las
cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la
rehabilitación de la cancelación anticipada, para ser debitada el día
DOCE (12) del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electrónico
de Pago (VEP).
Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de
facilidades de pago, en caso de verificarse la causal establecida por
el artículo 8°, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el
pago del monto correspondiente a la cancelación anticipada.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto
calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 8°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la
falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta
Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de
las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de
deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de
la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del
servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla
“Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de
Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la
presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas
de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo.
ARTÍCULO 10.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00228403-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “Mis Facilidades” para presentar el plan de facilidades de
pagos, se encontrará disponible desde el día 23 de marzo de 2021,
inclusive.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14087/21 v. 12/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)