CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 219/2021
DECAD-2021-219-APN-JGM - Decisión Administrativa Nº 2252/20. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19134485-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, 168 del 12 de marzo de 2021, las
Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2
del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021 y 155 del 27 de
febrero de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de
diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19,
entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
9 de abril de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21 se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21
se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de
personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 y su
modificatorio dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá
establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de
necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de
actividades especialmente autorizadas.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
N° 1771 del 25 de marzo de 2020 se estableció la obligatoriedad de
descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD”
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que mediante la NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota
conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y
la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de
manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la
actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras
provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria
(IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se
encontraba en un momento de reducción de casos.
Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe
técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al
nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la
situación de la región del continente americano.
Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la
recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso
que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta
las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la
vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual
se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo
para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21 y
155/21 se prorrogó, en último término, hasta el 12 de marzo de 2021,
inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia
de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de
las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la
cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en
forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los
destinos individualizados al efecto (EUROPA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
BRASIL y MÉXICO); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten
adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o
extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean
parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el
egreso de las personas del territorio nacional y la individualización
de los supuestos de excepción.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesario sostener las
medidas preventivas oportunamente adoptadas, manteniendo el aislamiento
de DIEZ (10) días para quienes ingresen al país, así como los demás
plazos de aislamiento establecidos en el Anexo a la Decisión
Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas.
Que, asimismo, recomendó la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.
Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas
por la autoridad sanitaria nacional, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y
modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario, asimismo,
atender la situación de aquellos vuelos provenientes de centros de
conexión de los que habitualmente son transportados pasajeros
provenientes de las zonas informadas por la autoridad sanitaria
nacional en su informe técnico relativo a la situación epidemiológica a
nivel mundial.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por
el Decreto Nº 167/21, y sus normas modificatorias y complementarias
establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con
las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional,
la implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21, 44/21 y 155/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, período
durante el cual se establece:
1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación
de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 268/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/03/2021 se extiende la
previsión contenida en el presente Inciso a los vuelos directos
aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL,
CHILE y MÉXICO, a cuyo efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se
hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la presente
Decisión Administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo
de pasajeros y pasajeras, respecto al ingreso de personas. Vigencia: a
partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021)
3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que
resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales
o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes
autorizados al efecto por el citado organismo, en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios; y
para el egreso de las personas del territorio nacional y la
individualización de los supuestos de excepción.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º
y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.
La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica
existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa
dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a
los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo
establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo
al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE
SALUD, por el plazo establecido en el artículo 1°, coordinarán las
acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la
cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y
diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de
MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de
pasajeros a MÉXICO y EUROPA en un TREINTA POR CIENTO (30 %), reduciendo
las frecuencias de los vuelos de pasajeros a PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA,
PANAMÁ y CHILE en un TREINTA POR CIENTO (30 %), incrementando en forma
adicional a la reducción pautada por la Decisión Administrativa N°
155/21 las frecuencias de vuelos de pasajeros a ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA en un DIEZ POR CIENTO (10 %) y a BRASIL en un VEINTE POR CIENTO
(20 %).
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes
de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en
el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o
a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la
autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos
no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el
reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las
condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la
REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad
de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad
de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior
para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en
donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al
país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las
condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse
al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos
de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan
por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades
en el marco de sus competencias conforme la normativa de emergencia
sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias
competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la
COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.
ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 13/03/2021 N° 14817/21 v. 13/03/2021