DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 563/2021
DI-2021-563-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de
abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión
Administrativa N° 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones
DNM 1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N°
2437 del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020, N°
3763 del 28 de noviembre de 2020, N° 3911 del 24 de diciembre de 2020,
N° 4019 del 30 de diciembre de 2020, N° 40 del 8 de enero de 2021, N°
233 del 29 de enero de 2021, N° 449 del 27 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante
los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20, N° 792/20, N° 814 /20. N° 875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N°
67/2021 y N° 125/21, hasta el 12 de abril de 2020, 26 de abril de 2020,
10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020, 7 de junio de 2020, 28 de junio
de 2020, 17 de julio de 2020, 2 de agosto de 2020, 16 de agosto de
2020, 30 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020, 11 de octubre de
2020, 25 de octubre de 2020, 8 de noviembre de 2020, 29 de noviembre de
2020, 20 de diciembre de 2020, 31 de enero de 2021, 28 de febrero de
2021 y 12 de marzo de 2021 respectivamente.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento
de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso
del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19”.
Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición
de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del
Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único
propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan
únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca,
según las circunstancias del cas; que se encuentren asintomáticos; que
exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por
su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a
condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la
REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría
migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos
bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré,
Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas
exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de
la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres -
Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA
DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS, para el ingreso al Territorio Nacional de los extranjeros no
residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y
extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país
por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del
desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que por Decisión Administrativa N° 2252/20 y complementarias se
estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran
otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos
habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos
argentinos y las que se dispusiera de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20 y sus modificatorios.
Que por Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N°
4019/20 se estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO
(25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9)
de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas
al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini
de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio
Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales
o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el
Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por
razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición DNM N° 3763/20. El egreso de personas
desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos
fronterizos mencionados así como también por los demás pasos
fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se
encuentren habilitados”.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada norma se estableció que
desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020
y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se
habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y
extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter
excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el
país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o
residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a
nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la
Disposición DNM N° 3763/20.
Que mediante Disposición DNM N° 40/21 se prorrogaron las disposiciones
contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM N° 3911/20,
modificada por su similar N° 4019/20, hasta las CERO (0) horas del día
UNO (1) de febrero de 2021.
Que por el artículo 2°, se estableció que aquellas personas que hayan
egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos
terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de
2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal
efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento
migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de
la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Disposición DNM N° 449/21 se prorrogó la Disposición DNM
N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20 y N° 40/21, hasta el
día 12 de marzo de 2021, inclusive.
Que el artículo 2° de la mencionada norma determinó que el período
establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la
situación epidemiológica actual.
Que las circunstancias actuales ameritan prorrogar el plazo establecido con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a
la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en
el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra
llevando adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de
diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del
16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre
de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020 y
que fuera prorrogada por las Disposiciones DNM N° 40 del 8 de enero de
2021 y N° 449 del 27 de febrero de 2021, hasta el día 9 de abril de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Habilitese desde el día 16 de marzo de 2021, al
Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el
ingreso de personas al Territorio Nacional, en los términos de la
Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su
similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser
prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica
actual.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 13/03/2021 N° 14780/21 v. 13/03/2021