SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de
abril de 2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 38 de fecha 28 de abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y
fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley
N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.),
creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra
facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia
de regulación y funcionamiento de aquéllas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por
la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación
con el brote del Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de proteger la salud pública el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus prórrogas,
determinaron para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus posteriores
prórrogas, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, sólo para las
personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos
y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión
comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo,
se determinó que se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida
del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos con base científica.
Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
297/20 establece ciertas excepciones a la prohibición de circular, para
aquellas personas que desarrollan determinadas actividades y servicios
considerados esenciales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de
abril de 2020, dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el
coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2,
inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los
trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el
fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del
artículo 6° del D.N.U. N° 297/20 y sus complementarios.
Que el referido decreto establece que la Comisión Médica Central
entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción
atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos
formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que
se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación
de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el
trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de
aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que el mismo decreto mencionado en el considerando precedente faculta a
esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la
Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus
competencias.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de
abril de 2020, por medio de la cual se aprobó el procedimiento especial
ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la
declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los
términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que la Comisión
Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen
correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las
actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter
profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS-CoV-2.
Que la aludida resolución determina que el dictamen emitido por la
Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor
científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa
intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá
sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias,
así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente
de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la
trabajador/a.
Que a los fines de reforzar la capacidad de intervención en tiempo
oportuno de los Secretarios Técnico Letrados que integran la estructura
de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica
Central, conforme lo normado por el Decreto Nº 1.475 de fecha 29 de
julio de 2015, y por la Resolución S.R.T. Nº 899 de fecha 8 de
noviembre de 2017, se ha proyectado un nuevo concurso público de
oposición y antecedentes para designar nuevos funcionarios responsables
de dicho cometido.
Que en la actualidad existen aproximadamente DOSCIENTAS DIEZ MIL
(210.000) denuncias por COVID-19 bajo la cobertura del Sistema de
Riesgos del Trabajo en las que la Comisión Médica Central debe
intervenir.
Que considerando el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes
iniciados y atendiendo a la necesidad de procurar la celeridad de su
tramitación, se torna imperioso robustecer la estructura de los
Secretarios Técnico Letrados de la Comisión Médica Central, hasta tanto
su dotación se complete mediante la concreción del mencionado concurso
público.
Que resulta conveniente reasignar funciones a los profesionales
existentes autorizando, provisoria y excepcionalmente, a los
Secretarios Técnico Letrados Jurisdiccionales mencionados en el Anexo
IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente
resolución, a intervenir en el análisis y rúbrica de algunos de los
dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución
S.R.T. N° 38/20.
Que los agentes citados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT
reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la tarea que se les
encomienda, sin que ello modifique su respectiva situación de revista.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la competencia del Señor Superintendente de Riesgos de Trabajo
surge de las funciones asignadas por los artículos 36 apartado 1,
inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, por el artículo 2° del
Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N°
2.105/08, y por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
367/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese, de manera transitoria y excepcional, a los
Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT,
que forma parte integrante de la presente resolución, a intervenir
provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los
dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28
de abril de 2020, a excepción de los trámites por fallecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional
prevista en el artículo 1° de la presente estará vigente hasta tanto un
Concurso Público de Oposición y Antecedentes incremente la dotación de
Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central y sólo en
la medida de que el correspondiente caudal de trámites así lo exija.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la
presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a los
agentes detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, a fin de
prestar su conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14443/21 v. 15/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
AUTORIZACIÓN, TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL DE SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL
IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT