SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 520/2021
RESOL-2021-520-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-45116038-APN-GG#SSS, los Decretos Nº 260
del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de
2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, Nº 459 del 10 de mayo de 2020, Nº
493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del
29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, Nº 641 del 2 de
agosto de 2020, Nº 677 del 16 de agosto de 2020, Nº 714 del 30 de
agosto de 2020, Nº 754 del 20 de septiembre de 2020, Nº 792 del 11 de
octubre de 2020, Nº 814 del 25 de octubre de 2020, Nº 875 del 7 de
noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020, Nº 985 del 10 de
diciembre de 2020, Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, Nº 4 del 8 de
enero de 2021, Nº 67 del 29 de enero de 2021 y Nº 125 27 de febrero de
2021, las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 Nº
427 del 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de fecha 5 de enero de 2021 y la
Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, la Resolución
del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVIICOS DE SALUD Nº 772 del 5
de agosto de 2020, la Disposición de la Gerencia General Nº 8 del 1 de
junio de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que motivó que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
del año 2020.
Que por el Decreto Nº 520/2020 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta la
actualidad.
Que mediante el Decreto Nº 125/2021 se prorrogaron, con modificaciones,
las medidas de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. En
particular, dicha norma prevé en su artículo 11 “ACTIVIDADES Y
SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y
en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y
en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3,
4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º, inciso 8; 490/20,
artículo 1º, incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º, incisos 2, 3, 5, 6,
7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades,
servicios y situaciones que se enuncian en este artículo se declaran
esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el
plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular:... 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y
convocadas por las respectivas autoridades.”
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 390/2020 estableció que el personal afectado a tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables,
deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el
criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427/2020 se habilitó un
procedimiento especial destinado a que los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional
establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean
exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que la Decisión Administrativa Nº 1/2021 sustituyó el artículo 4º de la
Decisión Administrativa Nº 390/20, estableciendo que: “Las y los
agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del
artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o
familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad
inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo
remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la
Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.
En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán
ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la
prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de
trabajo...”.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el
titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las
áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables
para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia.
Que mediante Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 772/2020, se estableció convocar de manera
extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que revisten
funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el
funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD las que se
identifican en el Anexo (IF-2020-50973406-APN-SRHYO#SSS), a prestar
servicio de manera presencial, mediante guardias rotativas acordadas en
Actas de fecha 08/05/2020 y 29/05/202 con las Entidades Gremiales
representativas del Organismo.
Que por Disposición Nº 8/2020 de la Gerencia General de este Organismo
se aprobó la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, que fue
previamente aprobada conjuntamente con las Entidades Gremiales
representativas en el Organismo, mediante acta del día 08/05/2020 y
ratificada en su totalidad mediante acta de fecha 29/05/2020.
Que dicha guía estableció objetivos específicos con relación a la
convocatoria de los y las agentes que van a prestar tareas en forma
presencial como también fijó condiciones mínimas de cuidado; indicó los
recaudos necesarios a tener en cuenta para disminuir el riesgo de
transmisión del SARS-CoV-2; estableció un circuito administrativo de
actuación para disminuir la circulación de personas en los edificios en
los que se desarrollan tareas para el organismo; estableció las medidas
preventivas a realizar en el lugar de trabajo para disminuir el riesgo
de contagio de COVID-19 y estableció el circuito de atención, en caso
de que se presente en el lugar de trabajo una persona que constituya un
caso sospechoso.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene particulares y
específicas funciones en la regulación y control de las Obras Sociales
y Empresas de Medicina Prepaga, así como en la sustanciación de
reclamos de beneficiarios vinculados a prestaciones sanitarias, de
especial y alto grado de criticidad.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD declare como servicios esenciales y para ello
requiere la actividad presencial rotatoria de todas las trabajadoras y
trabajadores de las Unidades Organizativas del Organismo, a fin adoptar
medidas orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten
imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones
a su cargo.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 2710/12 y N° 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD como
servicio esencial, disponiéndose la convocatoria a las trabajadoras y
trabajadores del Organismo a concurrir de manera presencial rotatoria,
en cumplimiento de las medidas preventivas y de cuidado establecidas en
la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, aprobada mediante Disposición
Nº 8/20 de la Gerencia General de este Organismo y la normativa vigente
del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a todas las Unidades Organizativas elevar a la
Subgerencia de Recursos Humanos y Organización la nómina de las y los
agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial rotativo, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase las certificaciones laborales que correspondan a
los efectos de que las y los agentes públicos que prestarán dicho
servicio esencial, tramiten el certificado de circulación en la página
web https://www.argentina.gob.ar/circular, por vía de la Subgerencia de
Recursos Humanos y Organización.
ARTICULO 4º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
e. 15/03/2021 N° 14377/21 v. 15/03/2021