ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 57/2021

RESOL-2021-57-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90785794- -ANSES-SEOFGS#ANSES, del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nro. 19.549, 24.241, 26.425, 26.831, 27.260, 27.574, los Decretos Nro. 8566 del 22 de septiembre de 1961, 1759 del 3 de abril de 1972, 897 del 12 de julio del 2007, texto según Decreto N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 1278 del 25 de julio de 2012, 196 del 10 de febrero de 2015, 894 del 27 de julio 2016 , 1041 del 27 de diciembre de 2020, la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y sustitución del régimen de reparto, resolviendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y de las afiliadas y beneficiarios y beneficiarias del SIJP sin que ello implique alterar la sustancia, ni la transformación de las empresas privadas cuyas participaciones societarias recibió la ANSES.

Que mediante Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N° 2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.

Que el Decreto N° 1278/2012, estableció que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendría a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del FGS, e instruir a los representantes del Estado Nacional en tales sociedades o empresas. El FGS, continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

Que en virtud de que el Estado Nacional, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores o Directoras, Síndicos o Síndicas, Consejeros o Consejeras y otros funcionarios o funcionarias que integran sus órganos sociales y toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos y de las funcionarias aludidas encuentra su origen en una designación estatal, resultaba necesario que el Estado Nacional a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios y las referidas funcionarias sean demandados o demandadas, intimados o intimadas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas, imputados o imputadas, requeridos o requeridas de cualquier otra forma, se dictó el Decreto N° 196/2015, mediante el cual se garantiza la indemnidad de los funcionarios mencionados y de las funcionaras mencionadas, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados o demandadas, intimados o intimadas, requeridos o requeridas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas, imputados o imputadas por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal.

Que mediante el artículo 34 del Decreto N° 894/2016 se sustituyó el artículo 1º del Decreto 1278/2012 estableciendo que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del Estado Nacional o propuestos por él en tales sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS, cuyos derechos societarios, políticos y económicos estarán a cargo de la ANSES.

Que el artículo 35 del citado Decreto dispuso que los Directores designados y las Directoras designadas por la ANSES tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias, N° 26.831 del 28 de diciembre de 2012 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias, todas las normas aplicables a la sociedad en la que actúan, sus estatutos y reglamentos internos y estarán alcanzados y alcanzadas por todas las responsabilidades que pudieran corresponderles bajo las mencionadas normas, no siendo aplicables a dichos Directores y dichas Directoras las disposiciones del Decreto N° 196/2015.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ANSES entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FGS y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias.

Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores y a las directoras de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores y las Directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.

Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.

Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados y consideradas funcionarios públicos y funcionarias públicas y alcanzados y alcanzadas por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados y las Directoras designadas por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.

Que respecto de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como Directores o Directoras en las sociedades, Fideicomisos o Fondos Comunes de Inversión donde el FGS tenga participación accionaria, el artículo 22 establece que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular, entre otras cosas, la remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias.

Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 27.574 crea el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES, disponiendo que el mismo estará integrado con la transferencia de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha administración.

Que por aplicación de su artículo 25, se derogan los artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto N° 894/2016, así como también toda otra norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la Ley que lo contiene.

Que sentado ello, y en el marco de los dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.574, que dispone que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias, resulta necesario que se establezca el marco regulatorio de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias del FGS.

Que la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” que como ANEXO I (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO ANSES-DIRECTORES Y DIRECTORAS” que como ANEXO II (IF-2021-18334759-ANSES-DGAS#ANSES) forma parte integrante de la presente y que deberán suscribir aquellos Directores propuestos o aquellas Directoras propuestas a instancias de la ANSES en las sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.

ARTICULO 3°.- Facúltese al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD a suscribir el “MODELO DE CONVENIO ANSES-DIRECTORES Y DIRECTORAS” aprobado mediante el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.-Deróguese la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2021 N° 14540/21 v. 15/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

“REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)”

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación

Las normas del presente Reglamento regulan las actividades de quienes fueran designados y designadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para ejercer:

i. La representación en las Asambleas de accionistas de sociedades, en ejercicio de los derechos societarios derivados de las participaciones accionarias, donde el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (en adelante ANSES - FGS Ley N° 26.425) posea tales tenencias.

ii. El rol de Directores y Directoras para los que fueron propuestos a instancia de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en tales sociedades o empresas, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad

ARTÍCULO 2°.- Representantes - Funciones, deberes y atribuciones

Son funciones de los representantes mencionados en el artículo 1, inc. i, las que a continuación se detallan:

i. Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.

ii. Firmar el libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas

iii. Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) y solicitar que se deje constancia en el Acta Asamblearia del sentido de su voto.

iv. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTION DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS) copia del Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección

ARTÍCULO 3°.- Directores / Directoras - Funciones, deberes y atribuciones

Los Directores y Directoras son funcionarios públicos y funcionarias públicas. La información que brinden a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS) en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá carácter reservado viéndose alcanzado por el principio de confidencialidad de la información y sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por ANSES - FGS Ley N° 26.425.

Los Directores y Directoras tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; N° 25.188 del 1 de noviembre de 1999; N° 26.831 del 28 de diciembre de 2012; N° 27574 del 19 de noviembre de 2020 y su Decreto reglamentario N° 1041 del 28 de diciembre de 2020, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y las que emergen del presente Reglamento, debiendo:

i. Actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS)

ii. Informar de inmediato a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS) las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría), detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar las Asambleas en las que se considere la designación de Directores y Directoras e integración de la Comisión Fiscalizadora, para que se gestionen las propuestas pertinentes.

iii. Concurrir a las reuniones de Directorio a las que fueran convocados y convocadas, salvo causa justificada de inasistencia, en cuyo caso deberá hacer saber dicha situación fáctica con la debida antelación a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS).

iv. Ajustar su accionar en las reuniones de Directorio a las recomendaciones que la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), hubiera emitido respecto de cada punto del orden del día, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección

v. Verificar que los Libros de Actas de Directorio y Asamblea reflejen correcta y efectivamente el contenido de dichas reuniones y/o asambleas.

vi. Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivas y Recomendaciones que imparta la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), de modo tal que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en las participaciones societarias que detente ANSES - FGS Ley N° 26.425

vii. Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar la documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS) su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresarial o las políticas que disponga ANSES - FGS Ley N° 26.425.

viii. Asistir a las reuniones convocadas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), o el área que ésta indique.

ix. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), o al área que ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las acciones propias de la misma.

x. Informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidas por ANSES - FGS Ley N° 26.425

xi. Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a la documentación que le formule la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS).

xii. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS), con la periodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

ARTÍCULO 4°.- Excepciones Incompatibilidades - Deber de abstención

i. La designación de Director o Directora propuesta por las acciones o participaciones societarias de ANSES - FGS Ley N° 26.425 no resultará alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias.En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del Director como funcionario público o Directora como funcionaria pública, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación.

ii. Los Directores y Directoras quedan exceptuados de las incompatibilidades remunerativas previstas en el “Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional”, aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montos establecidos en el presente Reglamento.

iii. Los Directores y Directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.

iv. Si el Director o Directora prestara servicios en algún organismo de la Administración Pública Nacional, deberá notificar al área de recursos humanos (RRHH) correspondiente respecto del “CONVENIO ANSES - DIRECTORES y DIRECTORAS” y, a fin de evitar la aplicación de medidas sancionatorias por pluriempleo, solicitar su conformidad.

ARTÍCULO 5°.- Asistencia técnica y legal

i. Los Directores y Directoras podrán formular consultas a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS) y solicitar a ésta el apoyo técnico o profesional, cuando existan cuestiones que, por su naturaleza, importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de la ejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo del interés de la sociedad, del Estado Nacional o de su propia responsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.

ii. Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los Directores y Directoras designados y designadas en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425, fueren requeridos/as, intimados/as o imputados/as por el ejercicio de tales responsabilidades, ANSES atenderá y proveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.

iii. No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinado, sumariamente, la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director o Directora o cuando en su actuación éste o ésta no hubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS).

ARTÍCULO 6°.-Organización y comunicación

i. Si en una sociedad actuaran dos o más Directores o Directoras, en su primera reunión anual designarán, entre sí y de común acuerdo, un coordinador o coordinadora titular y un suplente al solo efecto de su organización interna y de la comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS)

ii. Los Directores y Directoras en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425 deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS).

iii. Si el cumplimiento de las funciones a cargo de los Directores y Directoras se viera impedido o dificultado por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano de fiscalización societaria y a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DGAS).

ARTÍCULO 7°.-Honorarios:

i. Los Directores y Directoras que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule, desempeñarán el cargo de Directores y Directoras para el que fueran designados y designadas en la Asamblea de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425 ad honorem; cediendo la percepción de los honorarios fijados por la empresa, en beneficio del Fondo de Afectación Específica en los términos de la Ley N° 27574 del 19 de noviembre de 2020, reglamentada por Decreto N° 1041 del 28 de diciembre de 2020.

ii. Los Directores y Directoras que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, desempeñarán el cargo de Directores y Directoras para el que fueran designados y designadas en la asamblea de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425, percibiendo los honorarios fijados en tal Asamblea, quedando establecido que en ningún caso el monto mensual podrá superar SIETE ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (7.50) veces el aporte mensual que corresponda ingresar a los trabajadores y trabajadoras incluidos e incluidas en la V Categoría del régimen de trabajadores autónomos; destinándose el saldo al Fondo de Afectación Específica en los términos de la Ley N° 27574 del 19 de noviembre de 2020, reglamentada por Decreto N° 1041 del 28 de diciembre de 2020.

iii. Los Directores y Directoras contemplados y contempladas en el inciso i y ii precedentes, prestarán su conformidad a los términos relativos a sus honorarios, mediante la suscripción del “CONVENIO ANSES - DIRECTORES Y DIRECTORAS” que a tal fin forma parte integrante del presente.

iv. Los Directores y Directoras que hubieran sido nombrados y nombradas durante la vigencia del Decreto N° 894 del 28 de julio de 2016 y la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016, podrán adherir voluntariamente a los términos del “CONVENIO ANSES - DIRECTORES Y DIRECTORAS”, aplicándose sus condiciones a partir de la fecha de suscripción del mismo.

v. En los casos en que una sociedad transfiera honorarios correspondientes a períodos de más de un mes, deberá dividirse la suma recibida por la cantidad de meses abarcados por el pago, aplicando a cada período mensual el tope mencionado precedentemente.

vi. ANSES informará a las sociedades, la cuenta a la que deberán transferir los montos correspondientes a los Directores y Directoras designados y designadas a instancias de ANSES - FGS Ley N° 26.425, a través de la cual el organismo liquidará los honorarios que correspondan conforme los términos del presente Reglamento.

vii. Las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores y Directoras mencionados en el apartado i, y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores y Directoras del apartado ii, serán transferidas a fines de integrar el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creado por la Ley N° 27574 del 19 de noviembre de 2020, en su artículo 24°, en un todo de acuerdo con la normativa que lo regule.





ANEXO II

MODELO DE CONVENIO

“CONVENIO ANSES - DIRECTORES Y DIRECTORAS”

En la ciudad de ............, a los .......... días del mes de ............... de 2021, entre la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por el Sr. / Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio constituido en Tucumán 500 - CABA, en adelante “ANSES - FGS Ley N° 26.425”, y con domicilio electrónico en la casilla XXXXXXXXXXXXX; y el Sr / Sra........................................,  DNI........................., con domicilio constituido sito en .....empresa xxxxxxx..... , denunciando domicilio electrónico XXXXXXXX, en adelante “EL DIRECTOR o LA DIRECTORA” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” se sujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director o Directora del capital accionario o participación social de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en xxxxxxx.

SEGUNDA: EL DIRECTOR o LA DIRECTORA manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento, firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba de conformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamar derechos contra ANSES -FGS Ley N° 26.425 que no surjan de lo dispuesto en el presente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigencia o vencido el mismo.

TERCERA: ANSES manifiesta y EL DIRECTOR o LA DIRECTORA acepta que el régimen de honorarios será el establecido en el artículo 7° del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425).”

Por honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, y en general, toda prestación que se perciba en concepto de retribución de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios o el saldo excedente de los mismos, según sea el caso, sean cancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los mismos que ésta realice en las cuentas bancarias xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandato como DIRECTOR o LA DIRECTORA y se prorrogará automáticamente a partir de cada nueva designación, quedando automáticamente rescindido el día que haya finalizado tal representación.

QUINTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parte integrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en la cláusula tercera del presente a favor del DIRECTOR o LA DIRECTORA, así como dará lugar a la remoción de la función que diere motivo al presente, sin perjuicio de las acciones que le pueda interponer ANSES - FGS Ley N° 26.425 por mal desempeño en su carácter de funcionario público. La suspensión del pago se hará efectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.

SEXTA: ANSES - FGS Ley N° 26.425 podrá requerir en cualquier momento de la gestión del DIRECTOR o LA DIRECTORA la presentación de su renuncia ante .....empresa xxxxxxx...... El requerimiento se realizará formalmente, y el Director o Directora

deberá llevarla a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de notificado el requerimiento.

SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Ambas partes constituyen domicilios electrónicos en los indicados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTOR o LA DIRECTORA firma un ejemplar del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425).