ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 57/2021
RESOL-2021-57-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° EX-2020-90785794- -ANSES-SEOFGS#ANSES, del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Leyes Nro. 19.549, 24.241, 26.425, 26.831, 27.260, 27.574,
los Decretos Nro. 8566 del 22 de septiembre de 1961, 1759 del 3 de
abril de 1972, 897 del 12 de julio del 2007, texto según Decreto N°
2103 del 4 de diciembre de 2008, 1278 del 25 de julio de 2012, 196 del
10 de febrero de 2015, 894 del 27 de julio 2016 , 1041 del 27 de
diciembre de 2020, la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y
sustitución del régimen de reparto, resolviendo la unificación del
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único
régimen denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya
administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en
especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de
capitalización individual de los afiliados y de las afiliadas y
beneficiarios y beneficiarias del SIJP sin que ello implique alterar la
sustancia, ni la transformación de las empresas privadas cuyas
participaciones societarias recibió la ANSES.
Que mediante Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N°
2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos
societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.
Que el Decreto N° 1278/2012, estableció que la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS tendría a su cargo ejercer los derechos políticos
inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del
FGS, e instruir a los representantes del Estado Nacional en tales
sociedades o empresas. El FGS, continuará percibiendo los dividendos
que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos
patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.
Que en virtud de que el Estado Nacional, por sí o a través de sus
entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que
designa Directores o Directoras, Síndicos o Síndicas, Consejeros o
Consejeras y otros funcionarios o funcionarias que integran sus órganos
sociales y toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos y de
las funcionarias aludidas encuentra su origen en una designación
estatal, resultaba necesario que el Estado Nacional a través de la
jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada,
asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las
consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en
ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios y
las referidas funcionarias sean demandados o demandadas, intimados o
intimadas, denunciados o denunciadas, querellados o querelladas,
imputados o imputadas, requeridos o requeridas de cualquier otra forma,
se dictó el Decreto N° 196/2015, mediante el cual se garantiza la
indemnidad de los funcionarios mencionados y de las funcionaras
mencionadas, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de
cesado en ellas, fueren demandados o demandadas, intimados o intimadas,
requeridos o requeridas, denunciados o denunciadas, querellados o
querelladas, imputados o imputadas por el ejercicio de tales
responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o
entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada
necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal.
Que mediante el artículo 34 del Decreto N° 894/2016 se sustituyó el
artículo 1º del Decreto 1278/2012 estableciendo que la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución
de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos
societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas
donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en
aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los
representantes del Estado Nacional o propuestos por él en tales
sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones
integran la cartera de inversiones del FGS, cuyos derechos societarios,
políticos y económicos estarán a cargo de la ANSES.
Que el artículo 35 del citado Decreto dispuso que los Directores
designados y las Directoras designadas por la ANSES tendrán las
funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550
del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias, N° 26.831 del 28 de
diciembre de 2012 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias,
todas las normas aplicables a la sociedad en la que actúan, sus
estatutos y reglamentos internos y estarán alcanzados y alcanzadas por
todas las responsabilidades que pudieran corresponderles bajo las
mencionadas normas, no siendo aplicables a dichos Directores y dichas
Directoras las disposiciones del Decreto N° 196/2015.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ANSES
entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones
que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas,
Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias
accionarias el FGS y que dictará las normas que resulten necesarias con
el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y
remuneración de los y las representantes que sean designados o
designadas en virtud de las tenencias accionarias.
Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores y a las
directoras de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus
modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la
aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores y las
Directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del
ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles
requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su
compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N°
27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas
complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N°
27.574, estableciendo que serán considerados y consideradas
funcionarios públicos y funcionarias públicas y alcanzados y alcanzadas
por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados y las Directoras
designadas por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas
sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que respecto de los honorarios que perciban los funcionarios públicos
designados o las funcionarias públicas designadas como Directores o
Directoras en las sociedades, Fideicomisos o Fondos Comunes de
Inversión donde el FGS tenga participación accionaria, el artículo 22
establece que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con
el fin de regular, entre otras cosas, la remuneración de los y las
representantes que sean designados o designadas en virtud de las
tenencias accionarias.
Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 27.574 crea el FONDO DE
AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES, disponiendo
que el mismo estará integrado con la transferencia de los honorarios
que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias
públicas designadas como directores o directoras en las sociedades,
fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía
de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra
transferencia que disponga dicha administración.
Que por aplicación de su artículo 25, se derogan los artículos 35, 36,
37 y 38 del Decreto N° 894/2016, así como también toda otra norma que
sea contraria o incompatible con las disposiciones de la Ley que lo
contiene.
Que sentado ello, y en el marco de los dispuesto en el artículo 22 de
la Ley N° 27.574, que dispone que la ANSES dictará las normas que
resulten necesarias con el fin de regular la designación, función,
responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes
que sean designados o designadas en virtud de las tenencias
accionarias, resulta necesario que se establezca el marco regulatorio
de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud
de las tenencias accionarias del FGS.
Que la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.574, su Decreto
Reglamentario N° 1041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991 y
el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 978/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/10/2024)
ARTICULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 978/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/10/2024)
ARTICULO 3°.- Facúltese al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD a suscribir el “MODELO DE CONVENIO
ANSES-DIRECTORES Y DIRECTORAS” aprobado mediante el artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 4°.-Deróguese la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14540/21 v. 15/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 978/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/10/2024)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 978/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/10/2024)