Disposición 36/2021
DI-2021-36-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-00110796- -AFIP-DVPATR#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 252 (AFIP) del 15 de mayo de 2013 se
reglamentó el tratamiento a otorgar a los casos de baja patrimonial de
bienes de uso muebles pertenecientes a la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Que en virtud de la experiencia recabada desde el dictado de la
normativa mencionada, se han evidenciado situaciones en el
procedimiento vigente que ameritan otorgar mayor eficacia y dinamismo
para atender en tiempo y forma a las diferentes modalidades de bajas
patrimoniales que pudieran acaecer, teniendo en cuenta las diversas
situaciones y especificaciones de los bienes involucrados; así como
promover el ahorro de la gestión y la reducción de los costos
operativos y de traslado.
Que, asimismo, es dable destacar que se verifica la existencia de
bienes que no resultan de utilidad para el Organismo, los cuales
podrían ser utilizados por diferentes instituciones públicas y/o
privadas ubicadas en el territorio de la Nación.
Que por otra parte, entre las modificaciones efectuadas al Código Civil
y Comercial de la Nación, cabe mencionar, en lo que aquí interesa, que
el artículo 1.552 establece la obligatoriedad de la escritura pública
para las donaciones de bienes muebles registrables, debiendo procederse
en consecuencia.
Que el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018 aprobó la reglamentación
relativa a la administración y disposición de bienes muebles y
semovientes, facultando a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado a dictar normas complementarias y aclaratorias.
Que mediante la Resolución Nº 153 de la referida agencia, del 25 de
abril de 2019 y su modificatoria la Resolución N° 106 del 13 de octubre
de 2020, se aprobó el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del
Estado.
Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la
simplificación y sistematización de la normativa para facilitar la
consulta, interpretación y aplicación de sus previsiones.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la disposición en
trato, implementando el procedimiento aplicable, así como los
responsables, las funciones y las competencias de las áreas llamadas a
intervenir.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Planificación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para la Baja de Bienes de Uso
Muebles” que como Anexo I (IF-2021-00187775-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de actos dispositivos, planilla
complementaria y acta de entrega que como Anexos II a X
(IF-2021-00187800-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187856-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187897-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187930-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187973-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00187998-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
(IF-2021-00188029-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y
(IF-2021-00188059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y forman parte de la presente
norma, conforme el siguiente detalle y funcionalidad:
ANEXO | DENOMINACIÓN |
II | Modelo
de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos
de comunicaciones e informáticos) por desuso y autorización de cesión
sin cargo (Áreas Centrales) |
III | Modelo de
disposición de baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de
comunicaciones e informáticos) por desuso y autorización de cesión sin
cargo (Áreas Descentralizadas) |
IV | Modelo de
disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de
comunicaciones e informáticos) por rezago, autorizando su destrucción
(Áreas Centrales) |
V | Modelo de disposición por
baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e
informáticos) por rezago autorizando su destrucción (Áreas
Descentralizadas) |
VI | Modelo de disposición por
baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de comunicaciones e
informáticos) por rezago, autorizando su venta (Áreas Centrales) |
VII | Modelo
de disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos
de comunicaciones e informáticos) por rezago, autorizando su venta
(Áreas Descentralizadas) |
VIII | Modelo de
disposición por baja patrimonial de bienes de uso (muebles, equipos de
comunicaciones e informáticos) por extravío, hurto o robo (Áreas
Centrales y Descentralizadas) |
IX | Planilla complementaria |
X | Modelo de acta de entrega o destrucción/reciclado |
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de
Administración Financiera, Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas Metropolitanas,
Operaciones Impositivas del Interior, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y
Telecomunicaciones, y a la Dirección de Supervisión y Evaluación
Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social, la facultad para representar -en sus respectivos
ámbitos de actuación- a esta Administración Federal a fin de otorgar
las escrituras públicas y realizar los trámites relativos a la
transferencia de bienes muebles registrables ante los registros
nacionales y locales competentes, en el marco del “Reglamento para la
Baja de Bienes de Uso Muebles” que se aprueba por la presente.
Esta facultad podrá ser delegada por las citadas áreas, mediante acto expreso.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Administración
Financiera a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten menester para resolver las situaciones de
índole particular que pudieran generarse en virtud de la aplicación de
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar las Disposiciones N° 252 (AFIP) del 15 de mayo de
2013 y N° 307 (AFIP) del 17 de agosto de 2010, y las Instrucciones
Generales N° 1 (D.R.M.) del 23 de enero de 1995 y N° 3 (DI ADMI) del 15
de julio de 2002.
ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14674/21 v. 15/03/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)