Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
87154726/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado
mediante Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y
AMBIENTE, de fecha 13 de enero de 2021, la prórroga de la Autorización
de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de
720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a
desarrollarse en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR,
ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente
mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 67/2020.
Que conforme surge del archivo embebido de la Nota N° 0317745/21 de la
GERENCIA DE ÁREA INVESTIGACIÓN Y APLICACIONES NO NUCLEARES, la cual se
adjuntó a la Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, la mencionada Entidad Responsable ha presentado la
documentación técnica correspondiente, denominada “Cronograma Tentativo
de Tareas - Rev. 7” e “Informe actualizado de práctica”.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la
solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por
cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones
técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de
Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la
presente Resolución.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación
ACELERADOR TANDAR.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 14793986/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 19 de
febrero de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de las facturas N°
0001-00047643 (año 2018), N° 0001-00051163 (año 2019) y N°
0001-00054830(año 2020) a la mayor brevedad, solicitando considerar con
carácter de excepción la prosecución del trámite de prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR
TANDAR.
Que asimismo en la Nota presentada por la CNEA se informó que la
prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria ha sido solicitada
para poder continuar consolidando la tecnología de un Acelerador
Nacional para BNCT y otras aplicaciones, que además está siendo objeto
de una exportación a la REPÚBLICA DE COREA, como así también, continuar
con el programa de investigación y desarrollo multidisciplinario en
marcha, por lo que de no contar con el otorgamiento de la prórroga de
la Autorización de Práctica No Rutinaria solicitada, se vería
seriamente afectada la programación de las actividades señaladas
precedentemente
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación ACELERADOR TANDAR resultan de
interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas
en el ANEXO a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el
pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la mencionada Licencia.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE
PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR, bajo
las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en
los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación
del ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que
resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el
ANEXO de la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la prórroga
de la Autorización de Práctica.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/03/2021 N° 15059/21 v. 16/03/2021