AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 64/2021

RESOL-2021-64-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 87154726/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado mediante Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 13 de enero de 2021, la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 67/2020.

Que conforme surge del archivo embebido de la Nota N° 0317745/21 de la GERENCIA DE ÁREA INVESTIGACIÓN Y APLICACIONES NO NUCLEARES, la cual se adjuntó a la Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, la mencionada Entidad Responsable ha presentado la documentación técnica correspondiente, denominada “Cronograma Tentativo de Tareas - Rev. 7” e “Informe actualizado de práctica”.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación ACELERADOR TANDAR.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 14793986/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 19 de febrero de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las facturas N° 0001-00047643 (año 2018), N° 0001-00051163 (año 2019) y N° 0001-00054830(año 2020) a la mayor brevedad, solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR TANDAR.

Que asimismo en la Nota presentada por la CNEA se informó que la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria ha sido solicitada para poder continuar consolidando la tecnología de un Acelerador Nacional para BNCT y otras aplicaciones, que además está siendo objeto de una exportación a la REPÚBLICA DE COREA, como así también, continuar con el programa de investigación y desarrollo multidisciplinario en marcha, por lo que de no contar con el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria solicitada, se vería seriamente afectada la programación de las actividades señaladas precedentemente

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la Instalación ACELERADOR TANDAR resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR, bajo las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación del ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO de la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la prórroga de la Autorización de Práctica.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/03/2021 N° 15059/21 v. 16/03/2021