Resolución 65/2021
RESOL-2021-65-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 39025507/20 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N°
1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó la
renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
denominada LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA),
cuyo propósito es el análisis rutinario de muestras de materiales
nucleares, puesta a punto, y desarrollo, conforme surge del archivo
embebido a la Nota N° 37840025/20 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR.
Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación LQAMA solicitada por la CNEA,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación
vigente
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación LQAMA.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 14795214/21 de la Gerencia General, de fecha 19 de
febrero 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de las Facturas N°
0001-00054865 (2020), N° 0001-00051197 (2019), N° 0001-00047676 (2018)
y N° 0001-00045165 (2017) a la mayor brevedad, solicitando considerar
con carácter de excepción la prosecución del trámite de renovación de
la Licencia de Operación de la Instalación LQAMA.
Que asimismo en la Nota presentada por la CNEA se informó que motiva
dicha solicitud de Renovación de la Licencia de Operación la necesidad
de brindar el soporte analítico aplicado a salvaguardias y al control
de los procesos que se realiza en las instalaciones Clase I de la
Subgerencia Procesos Químicos y Materiales Nucleares perteneciente a la
Gerencia de Ciclo del Combustible Nuclear de CNEA.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación LQAMA resultan de interés
público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación
con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley
N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado
con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN
MEDIOS ACTIVOS (LQAMA), cuya versión se adjunta como Anexo a la
presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese
original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE
QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA) a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada
Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/03/2021 N° 15061/21 v. 16/03/2021