AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 65/2021

RESOL-2021-65-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 39025507/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA), cuyo propósito es el análisis rutinario de muestras de materiales nucleares, puesta a punto, y desarrollo, conforme surge del archivo embebido a la Nota N° 37840025/20 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.

Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LQAMA solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación LQAMA.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 14795214/21 de la Gerencia General, de fecha 19 de febrero 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las Facturas N° 0001-00054865 (2020), N° 0001-00051197 (2019), N° 0001-00047676 (2018) y N° 0001-00045165 (2017) a la mayor brevedad, solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LQAMA.

Que asimismo en la Nota presentada por la CNEA se informó que motiva dicha solicitud de Renovación de la Licencia de Operación la necesidad de brindar el soporte analítico aplicado a salvaguardias y al control de los procesos que se realiza en las instalaciones Clase I de la Subgerencia Procesos Químicos y Materiales Nucleares perteneciente a la Gerencia de Ciclo del Combustible Nuclear de CNEA.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la Instalación LQAMA resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA), cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/03/2021 N° 15061/21 v. 16/03/2021