Resolución 21/2021
RESOL-2021-21-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20542964- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Declaración de Naciones Unidas
sobre el Día Internacional de la Mujer, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y su
Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el día Internacional de la Mujer es celebrado por las Naciones
Unidas desde 1975, y así fue proclamado por su Asamblea en 1977.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional, establece
en su artículo 2º que los Estados Partes condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar
la discriminación contra la mujer.
Que la Ley N° 24.156 en su artículo 8°, incisos a), b), c) y d) indica como está conformado el sector público nacional.
Que la Ley N° 25.164 en su artículo 16 establece los derechos del
trabajador, entre los cuales se mencionan en su inciso c) “Igualdad de
oportunidades en la carrera” y en su inciso f) “Licencias,
justificaciones y franquicias”.
Que el mencionado artículo establece que la enumeración allí escrita no tiene carácter taxativo.
Que el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,
en su Anexo I, artículo 1° determina el ámbito de aplicación para las y
los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las
jurisdicciones y entidades descentralizadas.
Que en el decreto precitado, en sus artículos 34 y 35 se establecen los
derechos de las y los trabajadores entre los cuales se mencionan:
condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libres de violencia;
derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o
económica o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o
exclusión; derecho a disponer en el ámbito laboral de un espacio
privado, cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de
lactancia con el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las
mismas de reincorporarse al trabajo.
Que la Nación Argentina ha tomado como política de Estado eliminar las
barreras culturales e ideológicas que pregonen, fomenten o sostengan la
desigualdad contra las mujeres, incorporando a su Derecho Interno la
mencionada Convención otorgándole supremacía Constitucional.
Que la lucha de las mujeres por un futuro igualitario requiere de una vocación activa y constante.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-21788478-APN-DD#JGM ha tomado la intervención de
su competencia la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrá ser justificada con goce de
haberes, la inasistencia en que hubieran incurrido las trabajadoras del
Sector Público Nacional, que revistan en Plantas Permanentes, Plantas
Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y/o que
mantengan toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de
carácter laboral y/o personal, durante la jornada laboral del día 8 de
marzo de 2021, relacionadas con las medidas de lucha del “8M” y no se
deberán efectuar descuentos por el día, ni impactará en el presentismo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 16/03/2021 N° 14736/21 v. 16/03/2021