Resolución 127/2021
RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y
DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria,
RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019,
RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 y
RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2020, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de
aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las
acciones allí previstas.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
reglamentario de la Ley N° 27.233, establece las condiciones que deben
cumplir los Entes Sanitarios a fin de brindar los servicios públicos de
asistencia sanitaria encomendados por este Servicio Nacional.
Que, asimismo, en el Capítulo III del Anexo de dicho decreto se
detallan las obligaciones a las cuales se encuentran sometidos los
entes referidos.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se otorga un plazo
de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la
mentada resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios
comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de
febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedieran a reempadronarse en el
Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N°
1.524/19 se dispone que una vez cumplimentada la actualización de los
datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su
inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos
entes que no posean acuerdo vigente a dicha fecha, debían suscribir, en
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este
Organismo, en el que se previeran las acciones sanitarias y/o
fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de
febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo
establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19.
Que, posteriormente, se dicta la Resolución N°
RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2020 del referido
Servicio Nacional, por la cual se prorroga hasta el 1 de marzo de 2021
el plazo establecido en el Artículo 2° de la citada Resolución N°
1.524/19.
Que corresponde señalar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, se establece, ante el escenario epidemiológico actual
de pandemia por COVID-19 y a fin de proteger la salud pública, la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de
2020 y sus modificatorios se diferencian las distintas áreas
geográficas del país respecto de las cuales se prorrogaba la medida de
ASPO de aquellas que pasaban a una etapa de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en atención a la evolución de la
situación epidemiológica en cuanto al COVID-19 y a las diferentes
características e impacto que la dinámica de transmisión del virus
adquiría en las distintas provincias que componen la REPÚBLICA
ARGENTINA y de acuerdo con el estatus sanitario de cada partido,
departamento y aglomerado.
Que por el Decreto Nº DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de
2020 y sus modificatorios se mantiene la vigencia de ambas medidas
sanitarias, si bien a la fecha de dictado del mencionado decreto ningún
aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias
argentinas se encontraba alcanzado por el ASPO.
Que en atención a tales medidas y a la coyuntura actual, consecuencia
de la pandemia de público y notorio conocimiento, se torna imposible
materializar la suscripción de todos los acuerdos previstos en el
Artículo 2° de la mentada Resolución N° 1.524/19, resultando
conveniente y oportuno prorrogar el plazo para suscribir los Acuerdos
Sanitarios entre este Servicio Nacional y los Entes Sanitarios,
teniendo en consideración el universo a abarcar.
Que, en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia de COVID-19 resulta
propicio el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo
2° de la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, hasta el 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 16/03/2021 N° 14769/21 v. 16/03/2021