Resolución General 4947/2021
RESOG-2021-4947-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Estado de emergencia y/o desastre ígneo. Plazo especial
para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.
Suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00246013-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la situación acaecida como consecuencia de los incendios de masas
forestales ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades
industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas geográficas
de determinadas provincias.
Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo
plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales
por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades
económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la
suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la
traba de medidas cautelares.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación y/o
pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos
de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor
agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como
para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la
seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los
contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las
localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el
micrositio “Emergencia - Incendios Forestales”
(www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de
este Organismo (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por
los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas.
Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior las
cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones
y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
ARTÍCULO 2°.- La presentación y/o el pago de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior con vencimientos fijados durante los meses
de marzo a junio de 2021, se considerarán cumplidas en término siempre
que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil
inmediato siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la
fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de
pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique
la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N°
806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito
directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
ARTÍCULO 4°.- Suspender hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, las
intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o
pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los
contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las
localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere el
artículo 1° de la presente.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán
paralizadas, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o
valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o
sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la
intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta
Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la
respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas
efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del
contribuyente.
Lo establecido en el presente artículo no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación
de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción
inminente.
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago de los sujetos
alcanzados por la presente, serán excluidos de los procesos de
caducidad por falta de pagos que correspondiera ejecutar entre los días
1 de abril y 21 de julio de 2021, ambos inclusive, volviendo a ser
incorporados automáticamente en el proceso que se ejecute a partir del
21 de octubre de 2021.
En caso de registrar cuotas impagas, los contribuyentes y/o
responsables podrán rehabilitar las cuotas no ingresadas conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 3.926.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes comprendidos en la presente serán
caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema
Registral” con el código “495 – Emergencia y/o Desastre Ígneo”.
Dicha caracterización podrá ser consultada desde el 1 de abril de 2021,
inclusive, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema
Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente,
a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por el
presente, podrán hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, realizar una
presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de
Emergencia-Acreditación”.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentran
alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su
modificación y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder
al beneficio previsto en las citadas normas o el que se dispone por la
presente. Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 16/03/2021 N° 15331/21 v. 16/03/2021