JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22042604- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado operativiza sus acciones a través de sus funcionarios y funcionarias y de sus trabajadoras y trabajadores en los diferentes niveles y áreas de intervención.

Que es obligación del Estado Nacional prestar los sendos servicios en condiciones adecuadas para lograr el fin para el que se han establecido.

Que las y los agentes estatales deben contar con las herramientas y capacidades necesarias para el desarrollo idóneo de sus tareas y correcto desenvolvimiento de sus funciones en respuesta a las necesidades y demandas de las personas.

Que las y los trabajadores de los sectores públicos nacional y locales son los artífices de la puesta en marcha de las políticas públicas y que participan en su co-construcción a través de la atención a la ciudadanía y la ejecución de las políticas, los programas y proyectos en las diversas jurisdicciones a lo largo de todo el territorio argentino.

Que, en la sociedad del conocimiento, la circulación y el acceso a la información pública son indispensables para que la ciudadanía conozca el alcance de las políticas públicas destinadas a mejorar sus condiciones de vida y pueda realizar los trámites pertinentes con celeridad y buenos resultados y que para ello no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que, para ello, no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria, sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que el trabajo conjunto entre el Estado nacional y las administraciones locales es una condición necesaria para favorecer el desarrollo de nuestro país en el marco de un proyecto federal.

Que la capacitación de las y los trabajadores del Estado debe reconocer la especificidad de las atribuciones de la gestión pública nacional y las que competen a las administraciones de nivel local –provincias, CIUDAD DE BUENOS AIRES y municipios- en su amplia diversidad institucional- territorial.

Que la situación de pandemia, por el Covid - 19, desafió los marcos y las capacidades institucionales del nivel nacional y local e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y ritmos de trabajo de las y los agentes públicos que atienden a la ciudadanía.

Que, en ese marco, las acciones del Estado para atender las necesidades de la población fueron posibles gracias al enorme esfuerzo realizado por las y los trabajadores públicos que sumaron a sus tareas cotidianas las instancias de capacitación brindadas tanto por el Estado nacional como por las líneas de formación de cada jurisdicción.

Que el Estado debe atender la provisión a sus agentes de esas herramientas y su actualización dentro del conjunto de condiciones laborales para el correcto desempeño de sus funciones.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias: 1. La de diseñar e implementar las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional, 2. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran que tengan por objeto la optimización de la gestión del empleo público, en coordinación con los organismos competentes en la materia; 3 Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión y empleo público concerniente al Consejo Federal de Modernización e Innovación en la Gestión Pública, creado como tal por ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA el 22 de diciembre de 1992, cuya denominación cambió entre junio de 2016 a junio de 2020 por la de Consejo Federal de Modernización y que en junio de 2020, por decisión de su propia Asamblea, retomó su nombre originario de CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP).

Que por Decreto N° 170 del 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, creado por la Ley N° 20.173, depende de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con un nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron como objetivos propios del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, entre otros, entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindando asistencia técnica en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP) es el órgano federal de carácter consultivo integrado por autoridades de las áreas de gestión e innovación públicas de los Gobiernos Nacional, Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que su finalidad es colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de las políticas de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para afirmar el proceso de mejora continua por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación interprovincial.

Que entre las funciones del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se establece el proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con vistas al desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las respectivas organizaciones administrativas y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes y coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.

Que en ese marco resulta conveniente aprobar el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021, como plan de formación y capacitación de políticas públicas de nivel federal que exprese los acuerdos y la colaboración entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, mediante la ejecución del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, que promueva y fortalezca las capacidades estatales provinciales y municipales aplicando estrategias metodológicas que contemplen y abarquen las distintas necesidades jurisdiccionales.

Que mediante IF-2020-22942723-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021”, que como Anexo I (IF-2021-22209176-DCFYDV#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios de capacitación ofrecidos por el “Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021” serán diseñados entre las áreas correspondientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y serán implementados y acreditados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en coordinación con Universidades Públicas Nacionales, mediante la firma de Convenios y sus respectivas Actas Complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2021 N° 15401/21 v. 17/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

PLAN FEDERAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

EN GESTIÓN PÚBLICA 2021

La mayor complejidad y especialización de la vida social contemporánea plantea demandas nuevas al Estado en las respuestas que este debe garantizar. Estas demandas refieren, por un lado, al proceso de consolidación de las instituciones democráticas que implica asegurar las vías de participación de la ciudadanía y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Por otro lado, esas demandas expresan las diversas agendas desplegadas en torno al reconocimiento y la efectivización de los derechos políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de colectivos diversos que comparten la condición de ciudadanía. En particular cabe atender la centralidad de la agenda de género como un eje ordenador en la vida pública y privada.

La pluralidad y actualización de las necesidades y demandas de la sociedad interpelan al Estado y a sus instituciones y agentes para que renueven sus acciones y sus respuestas al servicio de la sociedad y en la atención a la ciudadanía procurando contemplar estas transformaciones.

En este marco, la Secretaría de Gestión y Empleo Público (SGyEP) junto con el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP), mediante la ejecución del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), desarrollan el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública 2021 (en adelante Plan Federal 2021) que tiene como destinatarios a las y los agentes estatales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de la República Argentina.

Estos agentes son los artífices de la puesta en marcha de las políticas públicas y son participantes de su co-construcción a través de la atención a la ciudadanía y la ejecución de las políticas, programas y proyectos en las diversas jurisdicciones a lo largo de todo el territorio argentino. La meta principal del Plan Federal 2021 es propiciar que cuenten con las herramientas y capacidades necesarias para el desarrollo idóneo de sus tareas y el correcto desenvolvimiento de sus funciones, reconociendo la especificidad de las atribuciones de la gestión pública nacional y las que competen a las administraciones de nivel local -provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios- en su amplia diversidad institucional-territorial.

En pos de esa meta, el objetivo principal del Plan Federal es contribuir al fortalecimiento de las capacidades estatales y al desarrollo federal de nuestro país a través del trabajo conjunto entre el Estado nacional y las administraciones locales.

Además, son objetivos del Plan Federal:

• Brindar herramientas de formación a las y los trabajadores de los sectores públicos provinciales, municipales y de la CABA, en sus distintos niveles y de acuerdo con la priorización de determinados ejes y módulos de formación considerados estratégicos, atendiendo a las especificidades locales.

• Mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía en la satisfacción adecuada de sus necesidades y demandas mediante la formación integral de los y las agentes estatales de todos los niveles de gobierno.

Lineamientos estratégicos y operativos del Plan Federal 2021

El Plan Federal 2021 se propone contribuir a la formación de las y los agentes estatales de los sectores públicos provinciales, municipales y de la CABA para fortalecer el desarrollo idóneo de sus tareas y correcto desenvolvimiento de sus funciones, en respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía y reconociendo la diversidad y especificidad territorial de cada una de las jurisdicciones.

En este marco, se han definido las líneas estratégicas y operativas en los siguientes aspectos del Plan Federal que se apoyan en:

- Los lineamientos estratégicos establecidos por la SGyEP como prioridades de gestión.

- El relevamiento realizado desde el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP) en materia de necesidades, demandas y capacidades de cada una de las jurisdicciones.

- Los antecedentes de la implementación del Plan en 2020, que incluye los diagnósticos y líneas de base realizados por las universidades participantes a partir de un trabajo de campo con responsables de capacitación y agentes participantes en las distintas jurisdicciones.

I. Destinatarios y destinatarias

El Plan Federal 2021 se organiza en torno a dos perfiles de destinatarios de las acciones a implementar:

1) Perfil ejecutivo: trabajadores y trabajadoras con funciones ejecutivas o mandos medios de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la CABA.

2) Perfil operativo: trabajadores y trabajadoras de nivel operativo de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la CABA.

Para cada uno de los ejes de formación se establecerá el desarrollo de cursos específicos orientados según estos perfiles.

II. Ejes formativos

El Plan Federal 2021 se organiza en tres ejes formativos.

1) Eje de formación estratégica. Contempla el desarrollo de módulos temáticos establecidos como estratégicos de acuerdo con los objetivos planteados, con el objeto de mejorar la atención a la ciudadanía, la ejecución de las políticas, los programas y proyectos que se establezcan en cada una de las jurisdicciones y la valorización del trabajo de los agentes públicos.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Atención a la ciudadanía.

b. Planificación estratégica, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos.

c. Mejora en la gestión de procesos y procedimientos administrativos.

d. Perspectiva de géneros y diversidad en la gestión pública.

e.   Integridad y transparencia.

f.    Dinámicas y relaciones de trabajo.

g. Desarrollo de capacidades institucionales y organizacionales.

h. Innovación tecnológica.

2) Eje de formación en temas de agenda sectorial y regional. Contempla el desarrollo de módulos temáticos específicos según áreas determinadas de políticas públicas o en función de necesidades regionales y locales puntuales.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Cambio climático y responsabilidad ambiental.

b. Desarrollo territorial / local.

c. Políticas educativas.

d. Políticas de salud.

e. Políticas de cuidado.

f. Políticas de juventudes.

g. Políticas de género y prevención de la violencia.

h. Seguridad y ciudadanía.

i. Derechos humanos.

3) Eje de formación instrumental. Contempla el desarrollo de módulos temáticos sobre herramientas concretas para la gestión cotidiana de las y los trabajadores de nivel local.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Herramientas tecnológicas para la gestión pública.

b. Oficios.

c. Herramientas operativas para la gestión pública.

d. Comunicación ciudadana inclusiva.

En cada uno de los módulos temáticos de cada eje formativo los cursos podrán organizarse y ofrecerse según niveles básico / general o avanzado para promover un proceso de formación continua y sostenida. En 2021 se buscará profundizar en el nivel avanzado de algunas de las actividades de formación desarrolladas en 2020.

III. Actividades y modalidades de formación

a. Cursos virtuales asincrónicos y tutorados


La implementación del Plan Federal 2021 prevé principalmente la modalidad virtual para el desarrollo de los cursos, en función de la actual situación de pandemia por Covid 19. Esta definición posibilitará la planificación de acciones a mediano plazo y brindará un marco de certezas a capacitadores y destinatarios de los cursos.

Los cursos en modalidad virtual se desarrollarán de modo asincrónico y tutorado incluyendo algunas actividades complementarias sincrónicas en el proceso de trabajo establecido.

La modalidad asincrónica posibilita que cada participante pueda acceder al curso a su propio ritmo y en la medida en que sus otras actividades lo permitan, ya que no se pre establecen horarios de cursada. Esto favorece la organización individual y las posibilidades de acceso a las actividades. Además permite contemplar las particularidades de cada jurisdicción, en sus dinámicas propias.

Las tutorías garantizan un seguimiento más exhaustivo y la posibilidad de promover intercambios, consultas y apoyos más firmes a las y los cursantes.

La posibilidad de incluir alguna instancia sincrónica (uno o dos encuentros por curso) como complemento permitirá contar con un espacio de mayor proximidad para reforzar o consolidar los contenidos ofrecidos en la actividad formativa.

Según el perfil de destinatarios se desarrollarán dos tipos de cursos con diferente duración:

Cursos de 10 (DIEZ) horas cátedra (8 horas cátedra de desarrollo distribuidas en cuatro clases y 2 horas cátedra de consulta sincrónica). Se propone este tipo de cursos más acotados en el tiempo para los destinatarios con funciones ejecutivas, en relación con el tipo de tareas que cumplen y con el objetivo de favorecer su participación.

Cursos de 24 (VEINTICUATRO) horas cátedra (20 horas cátedra de desarrollo distribuidas en 10 clases y 4 horas cátedra de consulta sincrónica distribuidas en dos encuentros). Se propone este tipo de cursos más extendidos en el tiempo, en relación con la posibilidad de promover programas de mayor alcance y profundidad, según las necesidades de cada eje temático.

Ambos tipos de cursos contarán con el acompañamiento de un tutor por comisión que guiará el proceso de trabajo que implique la aprobación del curso.

b. Capacitación y asistencia técnica a programas y proyectos

Se prevé el trabajo de capacitación y asistencia específica a proyectos / organismos de diferentes jurisdicciones orientados en las temáticas de los ejes formativos 1 y 2, contemplando una duración de hasta 32 (TREINTA Y DOS) horas cátedra. La modalidad de implementación contemplará la mitad de las horas cátedra como asincrónicas y el resto como sincrónicas.

La selección de proyectos se realizará mediante un relevamiento previo con las jurisdicciones en el marco de la Comisión de Capacitación y Empleo del COFEFUP.

c. Webinares

Tendrán una duración de 2 (DOS) horas.

Se trata de eventos únicos y que convocarán a especialistas para el desarrollo de un tema puntual en modalidad virtual.

d. Clases magistrales presenciales

Se prevé, en la medida en que la situación sanitaria y la evolución de la pandemia lo permitan, la posibilidad de realizar clases magistrales presenciales en distintas jurisdicciones como actividad de cierre del Plan Federal 2021.

e. Oferta complementaria

A la oferta general de cursos del Plan Federal 2021 cuyo desarrollo estará a cargo de docentes designados por las universidades públicas nacionales con las que se establezcan los correspondientes convenios se sumarán otros cursos virtuales ofrecidos por algunas de las jurisdicciones, en base a las propuestas expresadas en el ámbito del COFEFUP y según los objetivos del Plan.

V. Certificación

Cumplidos los requisitos de aprobación de la actividad, al finalizar la capacitación cada cursante recibirá un certificado de participación o aprobación, según corresponda, acreditando el proceso formativo. Para aquellas actividades de nivel avanzado que complementan a las realizadas en 2020, se consignará este nivel en la certificación otorgada.

VI. Docentes

El desarrollo de los cursos de capacitación del Plan Federal 2021 estará a cargo de docentes de las universidades nacionales que suscriban convenios de cooperación con la SGyEP para tal fin.

Articulación con las universidades

El desarrollo del Plan Federal 2021 se apoyará en la convocatoria realizada a las universidades en 2020 a través del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Como base de esta convocatoria se contó con la respuesta de 12 (DOCE) universidades nacionales que generaron la firma de 11 (ONCE) convenios de cooperación.

A partir del trabajo realizado como resultado de estos convenios, se considerará la continuidad de las acciones con aquellas universidades que hayan cumplido efectivamente con los objetivos propuestos en 2020 y cuyos resultados de implementación hayan sido evaluados positivamente en la gestión del Plan.

Por otra parte, se convocará a nuevas universidades nacionales con el objetivo de garantizar representatividad territorial y para complementar las líneas de capacitación prioritarias según los objetivos del Plan Federal para 2021.

Las instituciones convocadas deberán manifestar su intención de participar según su área de experiencia. Además de considerar que estas propuestas resulten acordes a los objetivos del Plan, se atenderá al cumplimiento de los siguientes criterios para su evaluación y eventual contratación:

- Criterio federal o de equidad geográfica: Se priorizará la selección de al menos una universidad por cada región geográfica del país (criterio INDEC).

- Antecedentes en relación con el Plan: Se considerarán los antecedentes (tanto positivos como negativos) en aquellos casos en los que se cuente con experiencias previas de trabajo en el marco del Plan.

- Trayectoria formativa de la universidad en relación con los ejes del Plan.

- Requisitos técnicos: Se solicitará y evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan, por ejemplo, para el desarrollo de cursos en modalidad virtual (plataformas actualizadas, capacidades de soporte técnico, entre otros).

IF-2021 -22209176-APN-DCFYDV# JGM