MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 238/2021
RESOL-2021-238-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-30505526- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 27.442 de
Defensa de la Competencia y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros.
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de
2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de
fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 101 de fecha 22 de marzo de 2020 y 69 de fecha
22 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que, bajo este objetivo, la citada ley regula diversos aspectos de las
relaciones de consumo, esto es aquellas que vinculan jurídicamente al
proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que se integra con
las normas generales y especiales aplicables, en particular la Ley Nº
27.442 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 o las que en el
futuro las reemplacen.
Que, asimismo, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, comprende todos
los procesos económicos referidos a bienes, prestaciones y servicios
que satisfacen necesidades básicas para el bienestar de la población,
que tiene por objeto prevenir situaciones de desabastecimiento o
escasez, así como también evitar distorsiones y abusos por parte de los
distintos agentes económicos que intervienen en las cadenas de valor.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y
del Decreto N° 274/19.
Que, por otro lado, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
recientemente sancionada, declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo
Nacional diversas facultades, en los términos del Artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que dicha delegación tuvo como bases, entre otras, la promoción de la
reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de
incentivos focalizados y en la implementación de planes de
regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la
vigencia del Decreto N° 260/20 extendiendo la vigencia de la emergencia
sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que al amparo de los Decretos Nros. 274/20 y 297/20 y sus
modificaciones y prórrogas, fueron dispuestas medidas para restringir
el tránsito y reunión de personas en el Territorio Nacional y de
fronteras.
Que tales medidas, en tanto dispusieron esencialmente el “AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y el DISTANCIAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en las diversas zonas geográficas del País
dependiendo de la evolución de la situación epidemiológica,
conjuntamente con la prohibición y/o limitación de actividades sociales
y económicas así como la utilización de los medios de transporte
doméstico e internacional, han tenido un importante impacto en el nivel
de la actividad económica, que también resultó afectado por
restricciones externas provocadas por similares medidas tomadas por
otros Estados.
Que en este contexto, donde el efecto acumulativo de las medidas
dispuestas en el plano nacional e internacional ha alterado el normal
desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y
prestación habitual de bienes y servicios, se han observado diversas
situaciones y recibido múltiples denuncias vinculadas a posibles
acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de
insumos y bienes finales irrazonables así como la discontinuidad en la
producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos
concretos; asimismo desde diversos sectores y cadenas de valor se han
reportado aumentos irrazonables e injustificados de precios de insumos
y bienes finales.
Que estas situaciones resultan una amenaza efectiva para la progresiva
recuperación económica que se ha emprendido, generando distorsiones y
obstáculos que podrían afectar el bienestar de la población.
Que en dicho contexto se dictó la Resolución N° 237 de fecha 15 de
marzo de 2021 de esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO por la cual crea en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la citada Secretaría, el
“Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de
Reactivación Económica” (SIPRE).
Que, en tal sentido, se requirió a las empresas que se encontrarán
alcanzadas por el deber de información establecido en la citada
normativa que acompañarán en su primera presentación los precios y las
cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos
sus productos, durante los meses de diciembre 2020 y enero 2021.
Que sin embargo y, atento lo informado por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO la escala temporal antes señalada se
previó en base a la imperante necesidad de contar con datos precisos
que permitan tomar conocimiento del estado de situación actual relativo
a los precios de bienes finales e insumos, así como información sobre
la producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de
desabastecimiento o escasez.
Que en efecto resulta oportuno adecuar el requerimiento de información
mencionado ut- supra a los meses de enero y febrero de 2021.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541 y el Decreto N° 50/19
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución N° 237 de
fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en donde dice “diciembre 2020 y
enero 2021” debe decir “enero y febrero 2021”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 17/03/2021 N° 15755/21 v. 17/03/2021