MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente EX–2020-89684260--APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de
cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad,
proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la
que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el
mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado
como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a
los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a
todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los
reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento,
entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha
7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene –entre otros-
el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución
de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo
en la regulación y participación de los sistemas registrales y
estadísticos del sector.
Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de
septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la
actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de
Recepción respectivos (artículo 2°).
Que el día 18 de febrero de 2021 se llevó a cabo la segunda reunión del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) en el marco de la reestructuración y actualización dispuesta
por la citada Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
la que participó esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en su
presidencia, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la
FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.) y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL.
Que en primer término, los miembros del Directorio de Coordinación
propusieron evaluar las siguientes medidas en cuanto al Registro: a)
Establecer mediante el acto correspondiente la obligatoriedad de la
renovación anual y solicitar al sistema RTO que lo exija como requisito
para iniciar el procedimiento de revisión, teniendo en cuenta que para
otorgar una Revisión Técnica de cargas se debe constatar que el
vehículo esté inscripto, esto conforme lo previsto por el Artículo 6°
de la Ley N° 24.653; b) Profundizar un régimen de Auditorias sobre la
documentación enviada por los CRI y las Cámaras; c) Implementar el pago
electrónico en relación a los aranceles de articulación; d) Aplicar el
régimen de sanciones establecido por la Resolución ST N° 74/2002 a los
Centros de Recepción (CRI) cuando no cumplan con los plazos de entrega
de documentación o cobren sobreprecios. A tales efectos, se propone la
implementación de un procedimiento de aplicación de sanciones en el
marco del presente Directorio; e) La implementación a través de la
autoridad competente de un régimen de descuentos en peajes, combustible
e insumos; f) Interacción del Sistema STOP con el RUTA, propiciando la
inscripción y la RTO como uno de los requisitos para la obtención del
turno respectivo ; f) Establecer un procedimiento de control de la
documentación de inscripción en el Registro; g) Digitalización de los
certificados de inscripción, y su articulación con la aplicación MI
ARGENTINA; y h) Revisión de los procedimientos de inscripción a los
fines de mejorar los procedimientos: Costos, Formularios, interacción
órganos intervinientes.
Que asimismo, las cámaras empresariales y del sector gremial informaron
sobre los temas tratados con fecha 3 de Febrero del corriente en la
reunión encabezada por el Presidente de la Nación: a) Cobrabilidad de
la tarifa del transporte de cargas; b) Recupero del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles (Descontable de impuestos); c) Subsidios
para LINTI; d) Regularización deuda y establecimiento de un nuevo
REFOP; d) Flexibilización de requisito de antigüedad para estabilidad y
cargas peligrosas; y e) Descuento en los peajes.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE comunica que se
encuentra estudiando diversas propuestas a la los fines del
mejoramiento del Registro - las cuales serán elevadas a consideración
de este Directorio-, entre las que puede mencionarse: a) En el marco de
las categorías establecidas por el Artículo 14 del Decreto N°
1035/2002, agregar un capítulo que haga alusión a las especificidades
de cada actividad; b) En cuanto a los fleteros, efectuar un
relevamiento de aquellos sujetos por cuenta de quien se realizan los
servicios de transporte, estableciendo como criterio rector, aquellos
bajo los que se hubieran prestado servicios más de 10 veces en el
periodo de un año, esto, conforme el Artículo 15, inciso c) del Decreto
N° 1035/2002; d) Capacitación a los Centros de Recepción y mejoramiento
de los sistemas informáticos del Registro.
Que de conformidad con lo planteado en el Punto II del Acta de
Directorio N° 1/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE puso
en consideración del Directorio de Coordinación un Informe de
relevamiento general de los Centros de Recepción de Información (CRI),
del cual surge niveles de actividad y cobertura geográfica
(georreferenciación) y demás parámetros conducentes a la
eficientización del sistema de registración.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, informa al Directorio
de Coordinación, que con fecha 4 de Diciembre de 2020, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, efectuó ante el MINISTERIO DE
TRANSPORTE una presentación administrativa en la cual solicita en forma
urgente la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes
de las actividad involucradas y por expertos de su cartera y de ámbitos
académicos, para que analice la cuestión vinculada con el transporte de
explosivos, y efectué las recomendaciones pertinentes a los fines del
dictado de un marco regulatorio. En este sentido, la Secretaría
considera el presente Directorio el ámbito propicio para el tratamiento
y propuesta de un régimen vinculado a dicha actividad.
Que el Directorio establece la creación una Mesa Ejecutiva a los fines
de tratar con celeridad todos los aspectos técnicos vinculados con el
funcionamiento del Registro y las políticas del sector, debiendo cada
miembro designar un representante a tal fin. Las conclusiones a que
llegare la Mesa Ejecutiva serán puestas a consideración del Directorio
de Coordinación en oportunidad de las reuniones pertinentes.
Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, comunica que ha
solicitado ante los Ministerios de Salud, Interior, Transporte y
Presidencia de la Nación, la necesidad de priorizar en las políticas de
vacunación contra el Covid 19, a los transportistas de residuos
patológicos, recolección de residuos y larga distancia, criterio que es
compartido por el Directorio.
Que las Cámaras Empresarias reiteran el reclamo efectuado en el Acta
anterior, sobre la recepción de parte del Ente Administrador del
R.U.T.A. de los trámites de inscripción registral. La UTN manifiesta
que dichos retrasos en algunos casos se deben a demoras en los legajos
por parte de los CRI. En este sentido, se acuerda iniciar las gestiones
a los fines de resolver los casos concretos en los cuales se constaten
las demoras, y trabajar en forma conjunta en una actualización
informática de los formularios de inscripción.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones
que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran
decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener
implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa
del presidente de dicho cuerpo”.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por
la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada e incorporada al Registro de Actas de
esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE el Acta de Directorio de
Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 2 de fecha
18 de febrero de 2021, que como ANEXO IF-2021-20322976- APN-DCTTP#MTR
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dase por aprobada la creación de una Mesa Ejecutiva a los
fines de tratar todos los aspectos técnicos vinculados con el
funcionamiento del Registro y las políticas del sector, debiendo cada
miembro designar un representante a tal fin. Las conclusiones a que
llegare la Mesa Ejecutiva serán puestas a consideración del Directorio
de Coordinación en oportunidad de las reuniones pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.),
a la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), a la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
(F.A.E.T.Y.L.), a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS y a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2021 N° 15414/21 v. 17/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)