SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541, N°
27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018,
N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de
2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) Nº 48 de fecha 24 de febrero de 2021, N° 52 de fecha 26
de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros
de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO, considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N°
24.557 y sus modificaciones, establece la equivalencia del valor MOPRE
en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo
Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su
modificatoria.
Que asimismo el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido Decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a
actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo
que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180)
días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí
establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) debió fijar
trimestralmente el incremento de los haberes previsionales
correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.
Que cumplido el cometido y el plazo establecido por la Ley N° 27.541,
el artículo 1° de la Ley 27.609, sustituyó el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de
movilidad en las prestaciones, y quedando a cargo de la ANSES la
elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de
movilidad.
Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de
los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018
-Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ANSES a fijar los
importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así
también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las
prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en
concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la ANSES dictó la Resolución N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021,
en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(8,07 %).
Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 52 de fecha 26 de
febrero de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de marzo de 2021, fijándolo en la suma de
PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 20.571,44).
Que en razón de lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el
importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el
primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la
Resolución ANSES N° 52/21.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.525,72) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 17/03/2021 N° 15226/21 v. 17/03/2021