Resolución Conjunta 21029/2021
RESFC-2021-21029-APN-DIR#CNV
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-18621823--APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA MMGYD - CNV S/GUÍA DE RECOMENDACIONES
PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES”, del registro de
la Comisión Nacional de Valores, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 220 de fecha 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales a través
de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés), aprobada por Ley N° 23.179 (B.O. 3-6-1985), y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, aprobada por Ley N° 24.632
(B.O. 9-4-1996), las cuales proveen el marco normativo que
responsabiliza al Estado en generar políticas públicas que consideren
la perspectiva de género, tanto en su diseño, como en su implementación
y evaluación.
Que, por otro lado, nuestro país asumió el compromiso de trabajar en el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las
Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra el correspondiente a la
igualdad de género –objetivo N° 5-, el cual requiere de la articulación
y compromiso de los diferentes actores de la sociedad para su efectiva
implementación.
Que, en un orden afín, el Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia
y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
el 21 de junio de 2019, fue aprobado por Ley N° 27.580 (B.O.
15-12-2020).
Que el citado Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo
del trabajo libre de violencia y acoso, afirmando que estas
problemáticas constituyen formas de violación a los derechos humanos,
con especial gravedad cuando se producen por razones de género.
Que, por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad
autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se
mantienen por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación
Argentina, que tiene entre sus funciones principales la de promover la
participación en el mercado de capitales de todos los actores de la
economía, fortalecer los mecanismos de protección de inversores,
propender a la creación de un mercado de capitales federalmente
integrado y a la inclusión financiera.
Que, conforme establece la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), la CNV
regula a las personas humanas y jurídicas que “desarrollen actividades
relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros
instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley
y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo
competencia de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 (B.O.
11-12-2019), modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (B.O.
23-12-1981) creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
(MMGYD), respondiendo al compromiso asumido con los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin
establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que, en tal sentido, le corresponde al MMGYD conocer y opinar en lo
“inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas
de género, igualdad y diversidad” (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).
Que, asimismo, se faculta al MMGYD a “[e]ntender en el desarrollo de
las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la
identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (cfr.
artículo 23 ter, inciso 3, Ley N° 22.520) y “en la articulación de
acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la
sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y
diversidad” (cfr. artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).
Que el MMGYD es el organismo rector encargado del diseño de las
políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales N° 26.485 (B.O. 14-4-2009).
Que, en consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las
estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas
en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo
la creación de políticas públicas estratégicas que aborden
integralmente la problemática.
Que la Ley N° 26.485 establece entre sus objetivos promover y
garantizar el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la eliminación
de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la
vida; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen
la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y
las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 (B.O. 24-5-2012) establece el
derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de
las personas, conforme su identidad de género.
Que, en ejercicio de sus respectivas competencias, la CNV y el MMGYD
suscribieron el 17 de diciembre de 2020 un convenio marco de
cooperación técnica recíproca para desarrollar una línea de trabajo
conjunto, mediante el cual persiguen, entre otros objetivos, el
desarrollo de políticas que incorporen la problemática de género de
manera transversal y que tiendan a la eliminación de las violencias de
género en toda la cadena de valor del mercado de capitales; es decir,
en todo el proceso de emisión, intermediación e inversión de valores
negociables para la obtención de capital direccionado a financiar
empresas y proyectos de la economía real, incluyendo la integración al
mercado de capitales de la economía productiva de pequeña escala, y
promoviendo la inclusión financiera para el desarrollo socioeconómico
de las mujeres y diversidades y la reducción de las desigualdades en el
mercado de capitales.
Que el desarrollo y el fortalecimiento de la perspectiva de género a
nivel organizacional responden a la necesidad de contar con espacios de
trabajo más inclusivos y libres de violencias, donde las personas
puedan desarrollar sus talentos y capacidades en la construcción de sus
trayectorias laborales.
Que es en ese sentido que el Programa Nacional para la Igualdad de
Géneros en el Mundo del Trabajo, el Empleo y la Producción “Igualar”
del MMGYD, creado por Resolución Nº 220/2020 (B.O. 30-9-2020) brindó
asistencia técnica a la CNV en el diseño de una encuesta voluntaria
para el diagnóstico en materia de igualdad de género, diversidad y
violencias por motivos de género en los espacios de trabajo de los
sujetos bajo la competencia de la CNV.
Que en el mismo marco de cooperación técnica se elaboró la “Guía de
recomendaciones para la igualdad de género en el mercado de capitales”
que tiene por objetivo general reducir las brechas y segmentaciones que
constituyen la desigualdad estructural entre los géneros, a través de
la incorporación de buenas prácticas hacia adentro de las
organizaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 23 ter, incisos 3 y 7, de la
Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Guía de recomendaciones para la igualdad de
género en el mercado de capitales” que como Anexo
(IF-2021-22100381-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución. El objetivo general de la Guía es contribuir a la reducción
de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad
estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos
bajo la competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, archívese e incorpórese en el Sitio Web del Organismo
www.cnv.gov.ar.
Elizabeth Gómez Alcorta - Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2021 N° 15544/21 v. 17/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)