Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-21290432- -APN-DDE#MTYD, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios y 332 del 1 de abril de 2020 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria, económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 amplió por el plazo de UN
(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, lo que dio lugar al dictado del Decreto N° 297
del 19 de marzo de 2020, por el que se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y, luego, la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia se ha venido
prorrogando hasta el presente.
Que en ese contexto, por el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, consistente en el
otorgamiento, entre otros beneficios, del Salario Complementario, una
asignación abonada por el ESTADO NACIONAL a personal en relación de
dependencia del sector privado.
Que, posteriormente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y reglamentarias, se creó el “Programa REPRO II”, como
una opción de política pública para empresas no incluidas en la nómina
de sectores críticos del Programa creado por el Decreto N° 332/20, pero
que sufren una contracción relevante en la facturación y producción
debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Que el Programa REPRO II consiste en el otorgamiento de una suma
dineraria, individual y fija, a abonar al personal de las
organizaciones, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores que se encuentren adheridos al mismo.
Que para acceder a dicho beneficio se establecieron un conjunto de
indicadores tendientes a reflejar el nivel de actividad, la solvencia y
la liquidez de las empresas, entre otros, para determinar si se
encontraban en condiciones de percibirlo.
Que el Programa REPRO II conllevó el establecimiento de un
procedimiento ágil y abreviado acorde a la situación existente en el
marco de la Pandemia del COVID-19, sin perjuicio de disponer un control
suficiente, necesario, estricto y riguroso a efectos de evaluar a las
empresas que quieran acceder al mismo.
Que en la coyuntura actual resulta imperativo articular esfuerzos desde
el Estado Nacional a fin de morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, ya que la merma
de la actividad ocasionada por la pandemia afectó de manera inmediata y
aguda al entramado productivo nacional.
Que las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID 19, como
el aislamiento social preventivo y obligatorio y el cierre de
fronteras, impactaron con especial crudeza en el sector turístico,
generando la parálisis de su actividad.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Nacional con
miras a reactivar la actividad y el inicio de la temporada, el sector
continúa en emergencia y situación crítica producto de la pandemia del
COVID-19.
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 declaró de interés nacional al
turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el
desarrollo del país, resultando prioritaria dentro de las políticas de
Estado.
Que, asimismo, dicha ley estableció que el turismo receptivo es una
actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas,
con miras a lo cual la actividad privada es una aliada estratégica del
Estado.
Que el sector turístico está compuesto por un heterogéneo conjunto de
actores y/o industrias, tales como agencias de viajes, hoteles,
gastronómicos, transporte destinado al turismo, y se complementa con
una amplia cadena de valor para funcionar orgánicamente, como parques
temáticos, servicios de catering para eventos en establecimientos
hoteleros, servicios de lavandería industriales para hoteles,
comercializadores de productos en aeropuertos, guías de turismo,
urbano, de aventura y de montaña, alquiler de equipos de transporte,
producción y comercio al por menor de artesanías, sin que la presente
enunciación resulte taxativa.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha advertido la existencia de
una gran variedad de actividades vinculadas al turismo que no se
encuentran dentro de la nómina de sectores considerados críticos, pero
que igualmente sufren una contracción relevante en su facturación y
productividad.
Que esas actividades representan una porción significativa de la oferta
turística y en ausencia de demanda se ven severamente afectadas,
provocando en muchos casos la parálisis parcial, o incluso total, de
sus actividades productivas, económicas y sociales.
Que la amplia red y variedad de actividades, y su capacidad de
generación de empleo directo e indirecto con fuerte presencia en las
economías regionales, sitúan al turismo como uno de los sectores que
mayor potencial presentan para reactivar la economía nacional en el
escenario pospandémico.
Que la reactivación productiva requiere no solo de inversiones y
desarrollo de actividades, sino, previamente, del aumento de los
niveles de consumo y del volumen de ventas, para así sostener a
emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes empresas,
en la superación de la crisis económica.
Que se vislumbra, además, la necesidad de visibilizar no sólo el
impulso de la actividad turística, sino también el acompañamiento y
desarrollo de las cadenas de valor que la constituyen como tal.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una
herramienta adicional y complementaria a las que viene desarrollando el
Estado Nacional, con el objeto de incluir a aquellas empresas que si
bien no están comprendidas dentro de los sectores críticos, conforman
el sector.
Que en virtud de ello, deviene pertinente establecer un procedimiento
para reforzar la suma dineraria que representa el Programa REPRO II, a
través de una asignación complementaria a los trabajadores y
trabajadoras a cargo de los empleadores y las empleadoras que resulten
beneficiarios de ese Programa, cuya actividad principal se encuentre
relacionada con la actividad turística.
Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), creado por el
Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, es un
vehículo eficaz para el financiamiento de empresas y, en particular,
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la
posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la
coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo
requieren.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos
permanentes de los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y
complementaria al beneficio previsto en el Programa REPRO II, aprobado
por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y
complementarias, a ser abonado a trabajadores y trabajadoras, a cuenta
del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que
sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que
se vinculen con el turismo de acuerdo con las condiciones que se
establecen en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La suma adicional que se establece por el artículo precedente presenta las siguientes características
a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y
trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que
hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes
en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo
de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el
criterio establecido en el artículo 1º de la presente medida.
c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
“Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 3º de la presente medida.
d. Duración: La suma adicional será mensual, durante el lapso de tiempo que los MINISTERIOS determinen.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la
trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio
total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando
el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en
el Formulario F-931 de la AFIP).
ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la suma adicional que se establece en el
artículo 1º, los empleadores y las empleadoras que sean beneficiarios
del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades
críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al
sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a. Que la actividad principal se encuentre registrada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo los códigos
del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el
Anexo (IF-2021-21836121-APN-SSDE#MTYD) que forma parte integrante de la
presente medida.
b. Que la actividad principal sea incluida por el MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO.
Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo
declarado como actividad principal un código del CLAE vinculado al
turismo en el que no todas acceden a la suma adicional o bien se
encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no
vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está
comprendida en el mismo. En ambos casos serán identificadas por su
localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o
por otros parámetros objetivos.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la suma adicional que se establece por la
presente medida, las empleadoras y empleadores que reúnan los
requisitos deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Una vez otorgada la suma adicional no tendrán que reinscribirse con
posterioridad, y la imposibilidad de acceder en un determinado periodo
no impedirá su inscripción ulterior.
ARTÍCULO 5º.- El pago de la suma adicional, establecida en la presente,
podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II,
correspondiente a los salarios devengados a partir del mes de enero de
2021.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tendrá a su cargo, a
través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, comunicar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el listado con la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empleadoras y
los empleadores que, habiendo declarado ser beneficiarios del Programa
REPRO II, cumplan con los requisitos para acceder a la suma adicional
establecida por la presente.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
tendrá responsabilidad sobre la elaboración de la nómina con la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de trabajadores y trabajadoras de los
empleadores y empleadoras beneficiarios del Programa REPRO II, previa
realización de los controles correspondientes, la determinación de la
suma adicional que se establece por esta medida y respecto de lo
concerniente a su oportuna comunicación al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, tendrá
a cargo la elevación de la nómina conformada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Comité Ejecutivo del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), quien una vez aprobado el
otorgamiento de la suma adicional instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A. en
su carácter de Fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP) para que disponga los desembolsos.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informará los pagos realizados
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que éste
notifique a los empleadores y las empleadoras, a través de la
ventanilla electrónica, la concesión de los beneficios mencionados, y
los montos destinados a cada trabajador.
ARTÍCULO 9º.- La concesión de la suma adicional estará sujeta a la
existencia de recursos disponibles en el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (FONDEP) y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Su falta de otorgamiento y/o el pago de ayudas económicas
no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna por los
beneficiarios. Por ser un beneficio de carácter adicional, su vigencia
no podrá extenderse más allá de la prevista para el Programa REPRO II
al que complementa.
ARTÍCULO 10.- En caso de detectarse presentaciones que contengan
declaraciones con datos falseados a fin de acceder a la suma adicional
dispuesta por la presente, dicha acción tendrá como consecuencia la
caducidad inmediata de este beneficio y la imposibilidad de
reinscripción alguna, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieran iniciarse.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a dictar las normas
complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la
presente medida.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens - Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 589/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 29/9/2021 se mantiene la suspensión
de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la
presente Resolución Conjunta, hasta el 31 de diciembre de 2021. La
suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a
la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del
pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras
incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del
Programa REPRO II. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 486/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021 se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta. En el caso de la suma dineraria establecida por esta Resolución
Conjunta, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021 se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta. En el caso de la suma dineraria establecida por esta Resolución
Conjunta, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 341/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021 se
mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure
la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la medida de referencia.
En el caso de la suma dineraria establecida por esta Resolución
Conjunta, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II. Vigencia: a partir de la fecha de su
dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución N° 266/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021 se
suspendela liquidación de la suma dineraria
establecida mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la medida de referencia.
En el caso de la suma dineraria establecida por esta Resolución
Conjunta, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2021 se suspende la liquidación de la suma dineraria
establecida mediante la presente Resolución Conjunta mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 6º de la medida de referencia. En el caso de la suma dineraria establecida por esta Resolución Conjunta, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como
críticos en el marco del Programa REPRO II. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
e. 17/03/2021 N° 15382/21 v. 17/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)