Disposición 31/2021
DI-2021-31-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª,
artículo 1º, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece los trámites respecto de los
cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de
los automotores.
Que entre ellos se encuentran los de transferencia de automotores y
motovehículos, tanto nacionales como importados, según su año de
inscripción.
Que mediante la Disposición DI-2019-116-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de abril
de 2019, se introdujeron modificaciones en el citado artículo 1°, con
el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la
verificación física de los automotores resulta obligatoria.
Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer parámetros
generales y objetivos que permitan una actualización automática de la
norma.
Que, ello, con el objetivo de facilitar las tramitaciones a cargo de los ciudadanos.
Que, en ese marco, se aclaró expresamente que los adquirentes de
cualquier vehículo -a los fines de la constitución de la buena fe
exigida por los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de
la Nación- deben practicar la verificación en forma voluntaria.
Que las inquietudes manifestadas por los diversos actores involucrados
en el proceso de registración, así como la reducción de la cantidad de
vehículos verificados de forma voluntaria dan cuenta de un eventual
riesgo de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del
automotor.
Que, en esa misma senda, se entiende pertinente hacer extensiva la
obligación de verificar en los trámites de transferencia de
motovehículos nacionales de todas las cilindradas fabricados a partir
del año 2004, con el fin de unificar la normativa actualmente aplicable
a los importados.
Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá alcanzar, de manera más
acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral
de Automotores debe brindarle al ciudadano, de conformidad con lo
indicado en el artículo 2°, inciso l), del Decreto N° 335/88 que, entre
otras cosas, indica expresamente que esta Dirección Nacional está
facultada a “(…) verificar o disponer que se verifique que los
automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones en las partes que
los conforman como tales (…)”.
Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario modificar los
incisos c) y e) del artículo 1° de la norma citada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º, incisos c) y l).
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
VII, Sección 1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c) y e), por el
que a continuación se indica:
“c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.
e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación
nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.”
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 17/03/2021 N° 15582/21 v. 17/03/2021