CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO: el EX-2021-10208747- -APN-DDYME#CNCPS, del registro del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y:
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante el Decreto N° 357/2002, entre otras disposiciones, se
creo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
2.- Que por Decreto N° 880/2016, de fecha 22 de julio de 2016, se
aprobo la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ambito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
3.- Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de
planificación y coordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de los recursos.
4.- Que son funciones inherentes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES, definir los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definicion de políticas, y
su inclusion en programas, planes, y proyectos sociales; coordinar,
priorizar y planificar la gestion de las distintas jurisdicciones del
Poder Ejecutivo Nacionak en materia de politica social; diseñar los
mecanismos de coordinación y articulacion entre dichas politicas,
programas, planes y proyectos sociales; crear nuevas estrategias de
intervencion, modificar y adecuar en caso de necesidad las diferentes
politicas sociaes, programas, planes y demas proyectos sociales
incorporados en el Proyecto de Ley del Presupuesto Naconal, así como
coordinar y definir criterios para la asignación de recursos a los
gobiernos provinciales y locales en materia de politicas sociales.
5.- Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) es un ente
autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, su objetivo es conducir el proceso de
convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para
garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de
internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.
6.- Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del
Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078
y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos
objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital, para que los
beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para
todos los argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover
las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues”.
7.- Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO
NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su
acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
8.- Que el ENACOM, tiene como misión, el promover la plena inclusión
digital, facilitando a toda la población el acceso a las oportunidades
que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
generando un mayor balance y competencia entre los distintos actores
del mercado, agilizando su desarrollo, resguardando la debida defensa
de los usuarios y fomentando la prestación de servicios con altos
estándares de calidad, en el contexto de un regulador activo que
refuerce el marco normativo e institucional, garantizando que la
pluralidad de voces y los beneficios de la sociedad de la información
estén disponibles para todos los que habitan el territorio nacional, en
especial a los que viven en zonas rurales, extremas y de bajos ingresos.
9.- Que con fecha 2 de marzo de 2021, el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el
ENACOM, suscribieron un Acta Acuerdo, con el objeto de proveer
servicios de comunicaciones móviles, en los términos del artículo 3°
del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a los barrios de La Plata y
Gran La Plata, registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares
(en adelante: “BARRIOS”), en el marco de la emergencia sanitaria
nacional y el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario.
10.- Que el ACTA ACUERDO mencionada resulta fundamental para facilitar
y fortificar la gestion y formulacion de politicas sociales.
11. Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto n° 357/2002 y sus modificatorias y la
Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo, suscripta entre el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación y el Ente Nacional de Comunicaciones, con fecha 2 de marzo de
2021, (IF-2021-20751678-APN-DNCYPNPS#CNCPS) que como Anexo, forma parte
integrante de la presente
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2021 N° 15868/21 v. 18/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)