MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 70/2021
RESOL-2021-70-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-14692818-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones
Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 y 834 de fecha 9 de
diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que, a través de la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las
dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se fijaron las competencias del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciéndose, entre ellas, la de entender en
el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2019 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer
y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
fijando como Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada cartera
ministerial, elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos
Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco
del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la
promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios,
para mejorar la competitividad.
Que, asimismo, la práctica descripta en la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tiene por objeto avalar un reglamento técnico
mediante un proceso concreto y homogeneizado a los efectos de perseguir
el establecimiento de estándares de calidad y seguridad, como así
también, en miras de una mejora de la competitividad para los productos
fabricados y comercializados en el país.
Que, durante la implementación de la resolución mencionada, se
evidenciaron particularidades no establecidas en el procedimiento
aplicable.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 305 de fecha 19 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a
suspender por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
administrativos la aplicación de la mencionada norma.
Que, en paralelo, se analizó la mencionada normativa de la cual se
concluyó su ineficacia, toda vez que dificulta la flexibilidad y
capacidad de adaptación que necesita un reglamento técnico al momento
de su diseño, implementación y desarrollo, lo que se evidencia en los
incumplimientos amparados en argumentos de excepcionalidad, necesidad o
urgencia, como también, en cambios de envergadura en las normas, que
vulneran el sentido del proceso diseñado.
Que, en concreto, muchos reglamentos sufrieron modificaciones
sustanciales de lo que se ha trabajado en las etapas previstas respecto
a la norma publicada y en oposición a lo publicado en las consultas
públicas, o bien en algunas ocasiones, no se han respetado los tiempos
previstos y se ha argumentado excepcionalidad para dar curso al
trámite, lo que en la práctica han vueltos superfluas las etapas
anteriores.
Que, así también, en otras oportunidades fueron obviados pasos establecidos en el procedimiento normado.
Que, asimismo, se evidenciaron casos donde el cumplimiento de la
Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, no garantizó que
la entrada en vigencia del reglamento se diera sin problemas de
implementación.
Que, entre otras problemáticas de la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podemos mencionar la relacionada al momento
de emitir un acto administrativo modificatorio y/o aclaratorio, en
razón de la revisión del reglamento, ya sea para modificar plazos para
las etapas de implementación, realizar aclaraciones sobre los alcances
de la medida respecto a sus bienes objeto e incorporaciones de etapas
transitorias y graduales de evaluación, hasta la aplicación del
procedimiento de evaluación de la conformidad definitivo, no tenían un
tratamiento particular.
Que, al no existir una diferenciación entre los procesos a los que se
puede someter un reglamento técnico, las iniciativas previamente
citadas, deban guiarse por el proceso definido para la formulación de
un reglamento, lo que da sustento a numerosas y dilatadas tramitaciones
que generan dispendio de actividad administrativa, que resulta
imperioso evitar.
Que, en tal entendimiento, resulta menester reformular el marco
normativo vigente que conspira contra la agilidad de las decisiones a
adoptar en la materia.
Que, en tal sentido, se modificaron los Reglamentos Técnicos de
lámparas LED eléctricas para iluminación general y Lavavajillas
Electrodomésticos, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 795 de
fecha 29 de noviembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019,
ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que dichos reglamentos técnicos, a raíz de las modificaciones
introducidas por las normas previamente citadas, hoy poseen un texto
actualizado en cuanto a los aspectos técnicos que emplean, como así
también, un articulado flexible y apto a la realidad de la ejecución de
la misma que dio como resultado la pronta constitución de la
infraestructura de calidad necesaria para el comienzo de las etapas de
implementación de los instrumentos citados.
Que, en virtud de ello, se advierte que la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entorpece y complejiza el procedimiento que
ella misma instaura, no habiendo logrado estándares de calidad y
seguridad, como tampoco una mejora de la competitividad en los
productos fabricados y comercializados en el país.
Que los antecedentes previamente referidos ponen de manifiesto la
inoportunidad y la inconveniencia de la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en razón de lo expuesto y teniendo presente que la suspensión de
la vigencia de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se encuentra próxima a finalizar, se considera pertinente proceder a su
derogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 18/03/2021 N° 15703/21 v. 18/03/2021