MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 60/2021
RESOL-2021-60-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-17606332- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
y sus modificatorias, los Decretos N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de
1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Resolución Nº 30 de
fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución Nº 47 de
fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto
N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones,
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que el Artículo 24 del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993
establece que la autoridad de aplicación queda facultada para dictar
las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para
la mejor aplicación del presente régimen, y para colaborar con las
autoridades impositivas y aduaneras en el cumplimiento de las funciones
que a las mismas les competen y asimismo, dicha autoridad establecerá
las normas para la confección, presentación y diligenciamiento de la
documentación.
Que, en tal sentido, resulta pertinente instrumentar nuevas medidas
tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones que emanan
del régimen especial previsto en la Ley Nº 24.196 así como también
coadyuvar a mejorar los controles y fiscalizaciones.
Que la Resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
PRODUCCIÓN, determinó las condiciones para la procedencia y
mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la
Ley Nº 24.196 estableciendo en los artículos 9 y 10 del anexo las
obligaciones relativas a las declaraciones juradas del régimen, como
parte de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de
inscripto.
Que por su parte, mediante Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de
2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la
construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización,
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos necesarios para el cumplimiento del “Plan
Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de
consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional
bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de
los recursos naturales.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron
dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización
del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y
cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los
beneficiarios del régimen.
Que, en cumplimiento de ello, se llevó adelante la reingeniería de los
procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico
y operativo desde marzo de 2020 en el ámbito de la Dirección Nacional
de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
culminando con la implementación de la totalidad de los trámites en
formato electrónico, eliminándose completamente la tramitación en papel.
Que el cumplimiento de dicho objetivo es un pilar básico de
transparencia y rendición de cuentas que facilita el seguimiento y
contralor de los proyectos e inversiones mineras, asegurando el
acatamiento de las obligaciones legales del régimen promocional.
Que además posibilita contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.
Que, en el mismo sentido, la digitalización permite descentralizar la
gestión de los trámites llegando a todas las provincias del país,
federalizando la gestión e incrementando la eficiencia y eficacia en la
atención de las cuestiones administrativas, facilitando también el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios.
Que la experiencia recogida a partir de marzo de 2020 demostró que la
gestión electrónica es completamente beneficiosa para el Estado y para
los administrados, incluyendo a los beneficiarios de la Ley como
también a la ciudadanía en general por garantizarse de esta forma la
trazabilidad absoluta de la información presentada y producida.
Que hasta el momento, si bien la mayoría de los inscriptos utilizan las
presentaciones digitales, la existencia de algunas presentaciones en
formato papel obligó a la autoridad de aplicación a intimar a que se
reconduzca el trámite pertinente y se de cumplimiento a los dispuesto
en la Resolución MP Nº 442/16, por cuanto la mayoría de quienes siguen
realizando presentaciones papel, tampoco se encuentran inscriptas en el
Registro Único creado por el ex Ministerio de Producción (RUMP),
condición necesaria para la conformación del legajo electrónico, lo que
implicó un gran dispendio administrativo.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible establecer la
obligatoriedad de la presentación de la totalidad de las declaraciones
juradas del régimen de la Ley Nº 24.196 a través de los formularios
existentes, y los que se creen en el futuro, mediante la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión de Expedientes
Electrónicos (GDE) o aquellos que los reemplacen en adelante.
Que, a partir de la presente medida, la modalidad digital descripta
precedentemente será la única forma válida a efectos del cumplimiento
de las obligaciones inherentes al régimen promocional precitado, no
admitiéndose ninguna otra, sin perjuicio de las facultades de
verificación de la autoridad de aplicación de fiscalizar la
documentación respaldatoria por los medios que estime pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los
Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas
exigidas por la Ley Nº 24.196 y sus normas reglamentarias, deberán
realizarse en formato electrónico a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen, resultando ello
obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de
la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras. A tal efecto deberán
utilizarse los formularios disponibles en la mencionada plataforma y
los que se creen o modifiquen en el futuro.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que cualquier presentación realizada
por fuera de lo establecido en el artículo precedente no resultará
válida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº
24.196 y habilitarán a la autoridad de aplicación a instar las
sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.196.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 18/03/2021 N° 15928/21 v. 18/03/2021