MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 204/2021
RESOL-2021-204-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07530114-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 24.065, 25.401 y 25.957, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29
de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, 131 de fecha 22 de febrero de 2021 y
154 de fecha 4 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la
Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre
el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 6° de la mencionada resolución estableció que, a partir
del 1° de febrero de 2021, el valor del gravamen creado por el Artículo
30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N°
24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley
N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), se
fijará en el valor de PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($
160/MWh).
Que la Resolución N° 131/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de febrero de 2021.
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 154 de fecha 4 de
marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sustituyó el Artículo 6°
de la resolución citada en el párrafo precedente.
Que, mediante la Nota de fecha 11 de marzo de 2021
(IF-2021-22099835-APN-DNRYDSE#MEC), la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) informó a esta
Secretaría que los Entes Jurisdiccionales no han podido aprobar los
Cuadros Tarifarios correspondientes debido a los plazos establecidos en
las Resoluciones Nros. 131/21 y 154/21, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, produciendo esta demora una brecha entre los montos abonados
por los Agentes Distribuidores a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) por las compras en bloque de la energía a
precios estacionales y lo que estas empresas recaudarían de los
usuarios finales, generando un perjuicio económico a la mayoría de sus
asociadas, cuya magnitud final dependerá de la posibilidad eventual de
trasladar y cobrar esta modificación.
Que, por tal motivo, y en el entendimiento de la complejidad de la
elaboración de los Cuadros Tarifarios, ADEERA solicitó extender los
plazos de aplicación de los nuevos precios estacionales y del FNEE con
fecha de inicio a partir del 1° de abril de 2021.
Que, habiéndose analizado la propuesta de ADEERA, se ha verificado la
razonabilidad de la situación planteada y los efectos negativos que se
podrían producir en los ingresos de los Agentes Distribuidores; en
consecuencia, resulta oportuno y conveniente modificar la fecha de
vigencia tanto del nuevo valor del FNEE como del Precio Estabilizado de
la Energía (PEE) en el MEM, aplicables a los Grandes Usuarios del
Distribuidor (GUDI), estableciéndose que los nuevos valores sean
aplicados para los consumos que se realicen a partir del 1° de abril de
2021.
Que, a su vez y en razón de lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo
(IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) de la Resolución N° 131/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo (IF-2021-22157738-APN-SSEE#MEC) que
integra la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996 y
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor del gravamen creado por el
Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la
Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de
la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(FNEE), establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha
22 de febrero de 2021, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución
N° 154 de fecha 4 de marzo de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será de aplicación para los consumos que se
realicen a partir del 1° de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) de la
Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA por el Anexo (IF-2021-22157738-APN-SSEE#MEC) que integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2021 N° 15738/21 v. 18/03/2021
ANEXO
Reprogramación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW - ORGANISMOS PÚBLICOS
SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora
junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios.
La información suministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta
Secretaría de Energía.
IF-2021 -2215773 8-APN-SSEE#MEC
Vigencia: 1° de abril de 2021 al 30 de abril de 2021.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW - ORGANISMOS PÚBLICOS
SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora
junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios.
La información suministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta
Secretaría de Energía.
IF-2021 -2215773 8-APN-SSEE#MEC