MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 141/2021
RESOL-2021-141-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al
beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de
percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual
interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA
compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del
consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual
interanual de la relación entre el costo laboral total y la
facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de
adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del
Programa.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido
en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para
la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los
salarios devengados en el mes de marzo de 2021, a través del servicio
web del Programa en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA
REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los
días 22 y 27 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021
La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una
fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos
del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la
inscripción al programa, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus
modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el
futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los
efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12
de marzo de 2020 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el
marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 18/03/2021 N° 16149/21 v. 18/03/2021