En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
Marzo de dos mil veinte y uno, siendo las once horas, se reúnen
mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro
Martín, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González
Palazzo, Agustina O'Donnell, Cora M. Musso, Juan Manuel Soria, Edith
Viviana Gómez, Pablo A. Garbarino, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto,
Armando Magallón y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la
presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con
motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la
Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: la posibilidad
que los Vocales dispongan, de manera extraordinaria, el levantamiento
de la feria en expedientes que tramitan en soporte papel cuando así lo
consideren, atendiendo la situación particular de cada Vocalía y Sala y
las restricciones propias del estado de emergencia sanitaria nacional.
Las y los Vocales consideraron :
Que el día 16 de marzo de 2020, en el comienzo de un largo proceso de
pandemia global, se decidió establecer una feria extraordinaria por el
término de 15 días (conf. Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020).
Que las condiciones desfavorables que prosiguieron obligaron a que
dicha decisión se mantuviera durante varios meses, habiéndose
prorrogado en distintas ocasiones.
Que, habiendo analizado las condiciones imperantes e intentando
compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este Tribunal con
las posibilidades reales de prestación del servicio de justicia sin
poner en riesgo ni afectar la salud de trabajadores del Organismo como
así tampoco de todos aquellos intervinientes en el proceso que se
desarrolla en este ámbito, se decidió en Acta Acuerdo de fecha 28 de
julio del 2020 levantar la Feria Extraordinaria a los efectos de la
tramitación de los expedientes electrónicos. Por ello a partir del 12
agosto de 2020, se avanzó en una minuciosa implementación y seguimiento
de los casos, visualizando fortalezas y debilidades en su desarrollo.
Que recogido el comportamiento de trabajo y posibilidades de acción; y
teniendo en cuenta que ese universo de expedientes se encontraba
circunscripto a aquellos trámites iniciados a partir del 2 de mayo de
2019 y que por tratarse de un período de adaptación y transición entre
el expediente papel y el electrónico, se observó que gran parte de
ellos tenían una íntima dependencia con sus antecedentes-papel, y su
compulsa y estudio estaban sujetos a la presencialidad, al acceso
físico a oficinas y dependencias que se encontraban en pleno proceso de
puesta en marcha de medidas sanitarias para la protección de todas las
personas vinculadas con el proceso jurisdiccional y administrativo.
Que en virtud de ello, llevó a este Plenario que a partir del 14 de
septiembre de 2020 decidiera el impulso de dos cosas de importancia
para ampliar el universo de tratamiento de causas en el marco de las
posibilidades sanitarias para su tratamiento y de impartir justicia,
permitiendo que en los expedientes papel se efectuaran presentaciones
vinculadas con el cobro de Honorarios, con el Régimen de Regularización
de Deudas Impositivas, Aduaneras y de la Seguridad Social que impulsó
el gobierno nacional, primero mediante la Ley 27.541, luego a través de
la Ley 27.562 y para todos aquellos casos que ameritaran urgencia.
Que para sortear la limitación presencial que impuso e impone el COVID
19, dicha ampliación jurisdiccional requirió avanzar con un mecanismo
que se denominó Mesa de Entradas Virtual a fin de facilitar el acceso
de las partes intervinientes sin tener que recurrir a la presencia
física en las instalaciones del Tribunal.
Que la adopción de esta medida no resultaba automática ni suficiente
para continuar con el trámite posterior que pudiera surgir, por ello
fue necesario establecer una nueva forma de comunicación con las
partes, como lo fue la notificación electrónica. Aquí se requirió la
denuncia de un domicilio electrónico que facilitara el contacto,
fijándose el día 30 de noviembre de 2020 el plazo máximo para la
constitución del mismo. Y fijando para aquellos que no cumplieran con
dicho requisito mecanismos alternativos que permitieran de todas formas
acceder a las partes y continuar con los trámites jurisdiccionales
habilitados en la Reunión Plenaria del 8 de septiembre de 2020, ello
sin perjuicio de tener por constituidos aquellos que se efectuaron
posteriormente.
Que al mismo tiempo y contemporáneamente el Poder Ejecutivo fijó el 16
de diciembre de 2020 como último plazo para la adhesión al Plan de
Regularización mencionado anteriormente.
Que con el objeto de disponer la reanudación progresiva del trabajo
presencial —garantizando las condiciones de seguridad sanitaria de sus
trabajadores, trabajadoras, funcionarias y funcionarios— por Resolución
N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 de este Tribunal, se establecieron
las pautas para asistir al organismo y desarrollar tareas en forma
presencial por el personal y funcionarios conforme las necesidades
operativas que surjan en cada área.
Que en consecuencia, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial”, en
el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de
septiembre 2020 de este Tribunal.
Que posteriormente, a partir del 1° de febrero de 2021, la Presidencia
de este Tribunal dispuso por la Resolución N° 73 de fecha 29 de
diciembre 2020 (modificada por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de
febrero de 2021 y 7 de fecha 26 de febrero de 2021, ambas de este
Tribunal) ampliar la presencialidad de la actividad laboral —de acuerdo
a la cantidad de personas y días por cada área—, manteniendo el
distanciamiento social conforme las disponibilidades estructurales de
los lugares de trabajo, y al estricto cumplimiento del Protocolo
aprobado por Resolución N° 39/20.
Que esta apertura parcial adaptada a la legislación del Gobierno
Nacional y a las restricciones propias del Tribunal (edilicias,
accesibilidad, distanciamiento social, grupos de riesgo y otras razones
de público conocimiento en materia sanitaria) no permiten aún una
salida plena y sin condiciones de la Feria Extraordinaria.
Que aún subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la
modalidad papel y el Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a
atender las cuestiones planteadas en esta jurisdicción.
Que limitada a las restricciones sanitarias, imposibilidad de acceso
pleno a los expedientes y sus antecedentes administrativos, pero con el
fin de ampliar los casos que acerquen a una normalización plena, con la
abstención del Dr. Armando Magallón y con el voto afirmativo del resto
de los presentes, se decidió
1. “Las y los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación dispondrán, de
manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes
que tramitan bajo soporte papel cuando consideren que las particulares
situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las
restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional”.