TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO las Actas Acuerdos de fecha 16 de marzo del 2020, 28 de julio del 2020, y 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública —de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general—, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo.

Que por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria Extraordinaria la cual fue prorrogada sucesivamente conforme las medidas y recomendaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de mitigar la propagación del COVID-19.

Que la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que en ese contexto, se decidió en Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 levantar la Feria Extraordinaria a los efectos de la tramitación de los expedientes electrónicos y mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo .

Que asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que habiendo analizado las condiciones imperantes, posibilidades de acción e intentando compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este Tribunal con las posibilidades reales de prestación del servicio de justicia sin poner en riesgo ni afectar la salud de trabajadores del organismo, gran parte del universo de expedientes existentes (tanto en soporte papel como electrónicos), tienen una íntima dependencia con sus antecedentes en soporte papel.

Que por consiguiente, su compulsa y estudio estan sujetos a la presencialidad, al acceso físico a oficinas y dependencias.

Que aún subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel y este Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a atender las cuestiones planteadas en esta jurisdicción.

Que con el objeto de disponer la reanudación progresiva del trabajo presencial —garantizando las condiciones de seguridad sanitaria de sus trabajadores, trabajadoras, funcionarias y funcionarios— por Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 de este Tribunal, se establecieron las pautas para asistir al organismo y desarrollar tareas en forma presencial por el personal y funcionarios conforme las necesidades operativas que surjan en cada área.

Que en consecuencia, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial”, en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de este Tribunal.

Que posteriormente, a partir del 1° de febrero de 2021, se dispuso por Resolución N° 73 de fecha 29 de diciembre 2020 (modificada por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2021 y 7 de fecha 26 de febrero de 2021, ambas de este Tribunal) ampliar la presencialidad de la actividad laboral —de acuerdo a la cantidad de personas y días por cada área—, manteniendo el distanciamiento social conforme las disponibilidades estructurales de los lugares de trabajo, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución N° 39/20.

Que por todo lo expuesto, se reúnen en pleno los Vocales de este Tribunal, a fin de disponer nuevas medidas tendientes a asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, que como Anexo (IF-2021-23143026 -APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15688/21 v. 18/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Marzo de dos mil veinte y uno, siendo las once horas, se reúnen mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O'Donnell, Cora M. Musso, Juan Manuel Soria, Edith Viviana Gómez, Pablo A. Garbarino, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Armando Magallón y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: la posibilidad que los Vocales dispongan, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en expedientes que tramitan en soporte papel cuando así lo consideren, atendiendo la situación particular de cada Vocalía y Sala y las restricciones propias del estado de emergencia sanitaria nacional.

Las y los Vocales consideraron :

Que el día 16 de marzo de 2020, en el comienzo de un largo proceso de pandemia global, se decidió establecer una feria extraordinaria por el término de 15 días (conf. Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020).

Que las condiciones desfavorables que prosiguieron obligaron a que dicha decisión se mantuviera durante varios meses, habiéndose prorrogado en distintas ocasiones.

Que, habiendo analizado las condiciones imperantes e intentando compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este Tribunal con las posibilidades reales de prestación del servicio de justicia sin poner en riesgo ni afectar la salud de trabajadores del Organismo como así tampoco de todos aquellos intervinientes en el proceso que se desarrolla en este ámbito, se decidió en Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 levantar la Feria Extraordinaria a los efectos de la tramitación de los expedientes electrónicos. Por ello a partir del 12 agosto de 2020, se avanzó en una minuciosa implementación y seguimiento de los casos, visualizando fortalezas y debilidades en su desarrollo.

Que recogido el comportamiento de trabajo y posibilidades de acción; y teniendo en cuenta que ese universo de expedientes se encontraba circunscripto a aquellos trámites iniciados a partir del 2 de mayo de 2019 y que por tratarse de un período de adaptación y transición entre el expediente papel y el electrónico, se observó que gran parte de ellos tenían una íntima dependencia con sus antecedentes-papel, y su compulsa y estudio estaban sujetos a la presencialidad, al acceso físico a oficinas y dependencias que se encontraban en pleno proceso de puesta en marcha de medidas sanitarias para la protección de todas las personas vinculadas con el proceso jurisdiccional y administrativo.

Que en virtud de ello, llevó a este Plenario que a partir del 14 de septiembre de 2020 decidiera el impulso de dos cosas de importancia para ampliar el universo de tratamiento de causas en el marco de las posibilidades sanitarias para su tratamiento y de impartir justicia, permitiendo que en los expedientes papel se efectuaran presentaciones vinculadas con el cobro de Honorarios, con el Régimen de Regularización de Deudas Impositivas, Aduaneras y de la Seguridad Social que impulsó el gobierno nacional, primero mediante la Ley 27.541, luego a través de la Ley 27.562 y para todos aquellos casos que ameritaran urgencia.

Que para sortear la limitación presencial que impuso e impone el COVID 19, dicha ampliación jurisdiccional requirió avanzar con un mecanismo que se denominó Mesa de Entradas Virtual a fin de facilitar el acceso de las partes intervinientes sin tener que recurrir a la presencia física en las instalaciones del Tribunal.

Que la adopción de esta medida no resultaba automática ni suficiente para continuar con el trámite posterior que pudiera surgir, por ello fue necesario establecer una nueva forma de comunicación con las partes, como lo fue la notificación electrónica. Aquí se requirió la denuncia de un domicilio electrónico que facilitara el contacto, fijándose el día 30 de noviembre de 2020 el plazo máximo para la constitución del mismo. Y fijando para aquellos que no cumplieran con dicho requisito mecanismos alternativos que permitieran de todas formas acceder a las partes y continuar con los trámites jurisdiccionales habilitados en la Reunión Plenaria del 8 de septiembre de 2020, ello sin perjuicio de tener por constituidos aquellos que se efectuaron posteriormente.

Que al mismo tiempo y contemporáneamente el Poder Ejecutivo fijó el 16 de diciembre de 2020 como último plazo para la adhesión al Plan de Regularización mencionado anteriormente.

Que con el objeto de disponer la reanudación progresiva del trabajo presencial —garantizando las condiciones de seguridad sanitaria de sus trabajadores, trabajadoras, funcionarias y funcionarios— por Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 de este Tribunal, se establecieron las pautas para asistir al organismo y desarrollar tareas en forma presencial por el personal y funcionarios conforme las necesidades operativas que surjan en cada área.

Que en consecuencia, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial”, en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de este Tribunal.

Que posteriormente, a partir del 1° de febrero de 2021, la Presidencia de este Tribunal dispuso por la Resolución N° 73 de fecha 29 de diciembre 2020 (modificada por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2021 y 7 de fecha 26 de febrero de 2021, ambas de este Tribunal) ampliar la presencialidad de la actividad laboral —de acuerdo a la cantidad de personas y días por cada área—, manteniendo el distanciamiento social conforme las disponibilidades estructurales de los lugares de trabajo, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución N° 39/20.

Que esta apertura parcial adaptada a la legislación del Gobierno Nacional y a las restricciones propias del Tribunal (edilicias, accesibilidad, distanciamiento social, grupos de riesgo y otras razones de público conocimiento en materia sanitaria) no permiten aún una salida plena y sin condiciones de la Feria Extraordinaria.

Que aún subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel y el Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a atender las cuestiones planteadas en esta jurisdicción.

Que limitada a las restricciones sanitarias, imposibilidad de acceso pleno a los expedientes y sus antecedentes administrativos, pero con el fin de ampliar los casos que acerquen a una normalización plena, con la abstención del Dr. Armando Magallón y con el voto afirmativo del resto de los presentes, se decidió

1. “Las y los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación dispondrán, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando consideren que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional”.