TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO la Ley N° 11.683 y sus complementarias y modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 1615 de fecha 19 de septiembre de 2018, la
Acordada Administrativa N° 840/93 y sus modificaciones con su
complementaria la Acordada N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, el Acta
Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, que como Anexo forma parte de la
Resolución N° 30 de fecha 29 de julio de 2020 del Tribunal Fiscal de la
Nación, el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, que como
Anexo forma parte integrante de la Resolución N° 44 de fecha 9 de
septiembre de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, y el Acta Acuerdo
de fecha 15 de marzo de 2021, que como Anexo forma parte integrante de
la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 2021 del Tribunal Fiscal de
la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria
Extraordinaria en el ámbito de este Tribunal, la cual fue prorrogada
sucesivamente conforme las medidas y recomendaciones adoptadas por el
Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, a fin de proteger la
salud pública y mitigar la propagación del COVID-19.
Que posteriormente, se adoptaron una serie de medidas orientadas al
retorno paulatino a la actividad presencial en el organismo, y en razón
de ello los Vocales reunidos en plenario por Acta Acuerdo de fecha 28
de julio del 2020, decidieron levantar la feria extraordinaria y dejar
sin efecto a partir del día 10 de agosto del 2020 la suspensión de
plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes
electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a
de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado, y por otro,
mantener la feria extraordinaria —y consiguiente suspensión de plazos—
respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que
brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del
procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de
expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de
septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo. Además, se
determinó instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria
también para dichos expedientes.
Que asimismo, se resolvió que la mencionada Acta Acuerdo del 8 de
septiembre de 2020, tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial (B.O 11/9/2020) y producirá efectos respecto de las
normas del Capítulo 1, exclusivamente para las presentaciones que
involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u
honorarios a partir del 14 de Septiembre del 2020, inclusive (conf.
artículo 12).
Que con el objeto de asegurar el acceso al servicio de justicia a todas
las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional, por
Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, se resolvió que los Vocales
de este Tribunal dispondrán, de manera extraordinaria, el levantamiento
de la feria en los expedientes que tramiten en soporte papel cuando
consideren que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo
permiten y considerando las restricciones propias de la situación de
emergencia sanitaria nacional.
Que la Decisión Administrativa N° 1.615/18 aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la actual
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando las responsabilidades
primarias y acciones de las Secretarías Generales (Aduanera e
Impositiva) y de la Coordinación General.
Que conforme a todo lo expuesto, y a fin de complementar los nuevos
procedimientos adoptados, resulta oportuno facultar a las titulares de
las Secretarías Generales de ambas competencias, y a la Coordinación
General, a realizar aquellos actos jurisdiccionales que consideren
pertinentes y en el marco de su competencia conforme lo dispuesto por
el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.615/18 y por la Acordada
Administrativa N° 840/93 con sus modificaciones y complementaria; e
involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u
honorarios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 153 y por lo dispuesto en el inciso g) del Artículo
158, ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltese a las titulares de las Secretarías Generales de
Asuntos Impositivos, de Asuntos Aduaneros, y a la Coordinación General,
todas dependientes del Tribunal Fiscal de la Nación, a realizar los
actos jurisdiccionales que consideren pertinentes y en el marco de su
competencia conforme lo dispuesto por el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 1.615/18 y por la Acordada Administrativa N° 840/93
con sus modificaciones y complementaria; e involucren cuestiones que no
admitan demora o referidas a moratoria u honorarios.
ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las Secretarías Generales de ambas
competencias y a la Coordinación General de lo dispuesto en la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Ruben Alberto Marchevsky
e. 18/03/2021 N° 15692/21 v. 18/03/2021