Disposición 77/2021
DI-2021-77-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-07391894- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata
ADQUISICION DE REACTIVOS Y MATERIALES DESCARTABLES PARA DETECCION
COVID-19, necesarios para la detección de COVID-19, Los cuales deben
ser adquiridos en forma urgente para afrontar la actual demanda, en
número de orden 3
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 12.
Que, a las diez horas del día 11 de febrero de 2021, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 14.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA, en número de orden 8.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, en
numero de orden 55.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia, según consta en número de orden 56.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 50, surge:
· BIODIAGNOSTICO S.A. – CUIT N° 30-63927711-5 es técnicamente admisible.
· LABORATORIOS JAYOR S.R.L. – CUIT N° 30-71220533-0 no es técnicamente
admisible, solo cotiza reactivo Gene Finder para 2000 determinaciones,
no cotiza ni especifica Kit de extracción para ARN y consumibles.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 59, recomienda:
· Desestimar la oferta presentada por el oferente LABORATORIOS JAYOR
S.R.L. – CUIT N° 30-71220533-0 por no ajustarse a lo solicitado, solo
cotiza reactivo Gene Finder para 2000 determinaciones, no cotiza ni
especifica Kit de extracción para ARN y consumibles, según lo asesorado
en Informe Técnico del Departamento Bioquímica.
· Adjudicar la presente contratación al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. –
CUIT N° 30-63927711-5, por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 6.398.709,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 58.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 63.
Que, a la fecha, el adjudicatario no registra sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, en número de orden 68.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0007 - ADQUISICIÓN DE REACTIVOS Y MATERIALES DESCARTABLES
PARA DETECCION COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. – CUIT N° 30-71220533-0 por no ajustarse a lo
solicitado en las especificaciones técnicas.
ARTICULO 3º.- Adjudicar la presente contratación al oferente
BIODIAGNOSTICO S.A. – CUIT N° 30-63927711-5, por la suma de PESOS SEIS
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CERO
CENTAVOS ($ 6.398.709,00).
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS NUEVE CON CERO CENTAVOS ($ 6.398.709,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 18/03/2021 N° 15697/21 v. 18/03/2021