ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 78/2021

DI-2021-78-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-78280239- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES CON COVID19. Los mismos deben ser adquiridos en forma urgente para afrontar la actual demanda.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 25 de noviembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:

· CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT 30712205330 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22 y 23. Es técnicamente inadmisible en los renglones nros. 19, 20 y 21 porque la marca ofertada ocasionan diversos inconvenientes (derrames y perdidas al diluir drogas oncológicas en el punto de la conexión entre la guía y el envase, como asi también en el punto de inyección de la droga).

· FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· DNM Farma SA CUIT 30710138474 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· REDIMER SA CUIT 30707416528 es técnicamente admisible en el renglón Nº 22. Es técnicamente inadmisible en los renglones nros. 19, 20 y 21 porque la marca ofertada no tiene la presentación solicitada.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:

· Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 8 de la presente contratación al oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 151.595,50).

· Adjudicar los renglones nros. 3 y 18 de la presente contratación al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 382.000,00).

· Adjudicar los renglones nros. 4 y 16 de la presente contratación al oferente CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 235.848,00).

· Adjudicar los renglones nros. 5, 6, 7, 11, 13, 19, 20, 21 y 22 de la presente contratación al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT 30712205330, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 3.024.568,00).

· Adjudicar los renglones nros. 9, 10 y 12 de la presente contratación al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 461.600,00).

· Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 17 y 23 de la presente contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CERO CENTAVOS ($ 57.723,00).

· Otorgar orden de merito dos a los oferentes: DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 en los renglones números 1, 2, 4, 7, 16 y 22 de la presente contratación. REINSAL S.A. CUIT 30707054847 en los renglones nros. 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13. DNM Farma SA CUIT 30710138474 en los renglones nros. 8 y 23 de la presente contratación. CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835 en los renglones nros. 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente contratación.

· Desestimar de la oferta de DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir técnicamente con lo solicitado.

· Desestimar de la oferta de REDIMER SA CUIT 30707416528 los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir técnicamente con lo solicitado.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0367 - ADQUISICION SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES CON COVID19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 8 de la presente contratación al oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 151.595,50).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 3 y 18 de la presente contratación al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 382.000,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 4 y 16 de la presente contratación al oferente CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 235.848,00).

ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5, 6, 7, 11, 13, 19, 20, 21 y 22 de la presente contratación al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT 30712205330, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 3.024.568,00).

ARTICULO 6º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10 y 12 de la presente contratación al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 461.600,00).

ARTICULO 7º.- Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 17 y 23 de la presente contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CERO CENTAVOS ($ 57.723,00).

ARTICULO 8º.- Otorgar orden de merito dos a los oferentes: DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 en los renglones números 1, 2, 4, 7, 16 y 22 de la presente contratación. REINSAL S.A. CUIT 30707054847 en los renglones nros. 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13. DNM Farma SA CUIT 30710138474 en los renglones nros. 8 y 23 de la presente contratación. CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835 en los renglones nros. 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente contratación.

ARTICULO 9º.- Desestimar de la oferta de DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir técnicamente con lo solicitado.

ARTICULO 10º.- Desestimar de la oferta de REDIMER SA CUIT 30707416528 los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir técnicamente con lo solicitado.

ARTICULO 11º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 12º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.313.334,50), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 13º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 14º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 18/03/2021 N° 15704/21 v. 18/03/2021