Disposición 78/2021
DI-2021-78-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-78280239- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES CON
COVID19. Los mismos deben ser adquiridos en forma urgente para afrontar
la actual demanda.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 25 de noviembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
· CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT 30712205330 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 es técnicamente admisible en
los renglones nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 22 y 23. Es técnicamente inadmisible en los renglones nros. 19, 20
y 21 porque la marca ofertada ocasionan diversos inconvenientes
(derrames y perdidas al diluir drogas oncológicas en el punto de la
conexión entre la guía y el envase, como asi también en el punto de
inyección de la droga).
· FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· DNM Farma SA CUIT 30710138474 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· REDIMER SA CUIT 30707416528 es técnicamente admisible en el renglón
Nº 22. Es técnicamente inadmisible en los renglones nros. 19, 20 y 21
porque la marca ofertada no tiene la presentación solicitada.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 8 de la presente contratación al
oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($
151.595,50).
· Adjudicar los renglones nros. 3 y 18 de la presente contratación al
oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 382.000,00).
· Adjudicar los renglones nros. 4 y 16 de la presente contratación al
oferente CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 235.848,00).
· Adjudicar los renglones nros. 5, 6, 7, 11, 13, 19, 20, 21 y 22 de la
presente contratación al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT
30712205330, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 3.024.568,00).
· Adjudicar los renglones nros. 9, 10 y 12 de la presente contratación
al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
461.600,00).
· Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 17 y 23 de la presente
contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la
suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CERO
CENTAVOS ($ 57.723,00).
· Otorgar orden de merito dos a los oferentes: DANIEL ARNALDO NUÑEZ
CUIT 20124464901 en los renglones números 1, 2, 4, 7, 16 y 22 de la
presente contratación. REINSAL S.A. CUIT 30707054847 en los renglones
nros. 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13. DNM Farma SA CUIT 30710138474 en los
renglones nros. 8 y 23 de la presente contratación. CASA OTTO HESS S.A.
CUIT 30526008835 en los renglones nros. 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de
la presente contratación.
· Desestimar de la oferta de DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 los
renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir
técnicamente con lo solicitado.
· Desestimar de la oferta de REDIMER SA CUIT 30707416528 los renglones
nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no cumplir
técnicamente con lo solicitado.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), de acuerdo al valor actual del
Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0367 - ADQUISICION SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES CON
COVID19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 8 de la presente
contratación al oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 151.595,50).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 3 y 18 de la presente
contratación al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de
PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 382.000,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 4 y 16 de la presente
contratación al oferente CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la
suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 235.848,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5, 6, 7, 11, 13, 19, 20, 21
y 22 de la presente contratación al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L
CUIT 30712205330, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 3.024.568,00).
ARTICULO 6º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10 y 12 de la presente
contratación al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON CERO
CENTAVOS ($ 461.600,00).
ARTICULO 7º.- Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 17 y 23 de la
presente contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT
20124464901, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTITRES CON CERO CENTAVOS ($ 57.723,00).
ARTICULO 8º.- Otorgar orden de merito dos a los oferentes: DANIEL
ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 en los renglones números 1, 2, 4, 7, 16
y 22 de la presente contratación. REINSAL S.A. CUIT 30707054847 en los
renglones nros. 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13. DNM Farma SA CUIT 30710138474
en los renglones nros. 8 y 23 de la presente contratación. CASA OTTO
HESS S.A. CUIT 30526008835 en los renglones nros. 14, 15, 17, 18, 19,
20 y 21 de la presente contratación.
ARTICULO 9º.- Desestimar de la oferta de DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT
20124464901 los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación
por no cumplir técnicamente con lo solicitado.
ARTICULO 10º.- Desestimar de la oferta de REDIMER SA CUIT 30707416528
los renglones nros. 19, 20 y 21 de la presente contratación por no
cumplir técnicamente con lo solicitado.
ARTICULO 11º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 12º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.313.334,50), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 13º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 18/03/2021 N° 15704/21 v. 18/03/2021