Disposición 80/2021
DI-2021-80-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-61515254- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE AGUJAS ESPINALES, FRASCOS DE ASPIRACION DE
LIQUIDOS Y NUTRICION que son necesarios para ser utilizados en el
tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en
areas críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 25 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 cumple técnicamente en los renglones ofertados.
· MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 cumple técnicamente en los
renglones nros. 12, 13 y 17. En los renglones nros. 8, 10 y 14 no se
ajustan a lo solicitado, se solicitan sonda Foley 3 vias y cotizan 2
vias. En el renglón Nº 9 no se ajusta a lo solicitado, se solicitan
sonda Foley hematúrica y cotizan sonda no hematúrica.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 12, 13 y 17 de la presente contratación
al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($28.360,00).
· Adjudicar los renglones nros. 15, 16, 18 y 19 de la presente
contratación al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729,
por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO
CENTAVOS ($312.790,00).
· Otorgar orden de merito 2 al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 en el renglón Nº 17.
· Desestimar los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 del oferente MAX
CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no cumplir técnicamente con lo
solicitado en las especificaciones técnicas.
· Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de la presente contratación.
· Declarar fracasados los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0277 - ADQUISICION DE AGUJAS ESPINALES, FRASCOS DE ASPIRACION DE
LIQUIDOS Y NUTRICION.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 12, 13 y 17 de la presente
contratación al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la
suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($
28.360,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 15, 16, 18 y 19 de la
presente contratación al oferente EQUIPAMIENTOS DE LUCA S.A. CUIT
33707252729, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS
NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($312.790,00).
ARTICULO 4º.- Otorgar orden de merito 2 al oferente EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A. CUIT 33707252729 en el renglón Nº 17.
ARTICULO 5º.- Desestimar los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 del oferente
MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no cumplir técnicamente con
lo solicitado en las especificaciones técnicas.
ARTICULO 6º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de la presente contratación.
ARTICULO 7º.- Declarar fracasados los renglones nros. 8, 9, 10 y 14 de la presente contratación.
ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO
CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 341.150,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 18/03/2021 N° 15720/21 v. 18/03/2021