Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-APN-DNPEPCYC#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el EX-2021-22803657–APN-ANMAC#MJ, la Disposiciones RENAR N°
315/07 del 17 de agosto de 2007 y N° 380/08 del 13 de junio de 2008, la
Resolución ANMaC N° 8/2021 del 15 de enero del 2021, Disposición N°
5/2021 el Subsecretario de Innovación Administrativa del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros del 11 de febrero de 2021, Resolución
ANMaC N° 17/2021 del 17 de febrero de 2021, por el cual tramita la
aprobación del Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los
Instructores de Tiro a Examen Presencial y Registro de Firma Digital
Remota (FDR) ANMaC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual
Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007’, mediante el cual se
dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de
vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo
día que la Credencial de Legítimo Usuario.
Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación
teórico-práctica, previa a la emisión de la Credencial de Instructor de
Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de
los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre
actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la
categoría otorgada.
Que la Disposición RENAR N° 380/08 establece los criterios que regulan
la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones
mencionada, que son de carácter obligatorio.
Que por otra parte, mediante Disposición N° 5/2021 el Subsecretario de
Innovación Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros autorizó a la ANMaC a cumplir funciones de Autoridad de
Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital
Remota (AC MODERNIZACIÓN-FDR).
Que en ese entendimiento, se instruyó mediante Resolución ANMaC N°
17/2021 a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de este organismo a
elaborar y poner en funcionamiento el plan de asignación de firma
digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 182/19 y sus
modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias y
demás normativa aplicable), a implementarse de manera progresiva en los
centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también a
través de la utilización de puestos móviles.
Que, por consiguiente, se ha resuelto, en una primera instancia otorgar
turnos para la obtención de certificados de Firma Digital Remota (FDR)
a los instructores de tiro registrados y a aquellos que propicien
registrarse ante esta ANMaC, para luego convocar a los profesionales
médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Registro de
Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y Federal de Emisión de
Certificados Psicofísicos (SiAF) y a quienes intervengan en los
trámites a cargo de este organismo.
Que la obtención del certificado de firma digital por parte de los
instructores de tiro y los profesionales de la salud que operan con la
Agencia es indispensable para lograr la digitalización de los trámites,
al permitir que los mencionados puedan operar a través de las
aplicaciones que están siendo desarrolladas por la ANMaC.
Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC
así como también al público concurrente, se aprobó oportunamente
mediante Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de
Actuación Frente al COVID-19.
Que en esa inteligencia y ante la situación epidemiológica actual, esta
Agencia de Estado considera necesario establecer un protocolo de
seguridad con medidas para la preservación, prevención, control,
seguimiento y mitigación del riesgo del COVID-19, específicamente
aplicables para la evaluación de los aspirantes a adquirir la condición
de Instructores de Tiro o a renovar la misma.
Que asimismo se establecen medidas de seguridad a ser aplicadas en
relación a los trámites de otorgamiento de Firma Digital Remota (FDR),
sea que los realicen los instructores de Tiro, los profesionales
médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Sistema
Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF) o
quienes intervengan en los trámites a cargo de este organismo, cuando
oportunamente sean convocados.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos
y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Decisiones Administrativas N° 479/2016, 1918/20 y 15/2021.
Por ello,
LOS DIRECTORES NACIONALES DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE
LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Procédase a dar inicio al Plan de Asignación de Firma
Digital Remota (FDR), de conformidad con las previsiones de la
Resolución ANMaC N° 17/2021. El mismo comenzará a implementarse en la
Sede Central de esta Agencia, habilitándose con posterioridad y de
manera progresiva en los centros de atención de la ANMaC de todo el
país, así como también a través de la utilización de puestos móviles.
Establécese que, en una primera etapa, se procederá al otorgamiento de
la FDR a los instructores de tiro registrados o que deseen registrarse
ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
En tal marco, se procurará que quienes soliciten la realización del
examen presencial para acceder o renovar su condición de instructor de
tiro, concurran a las instalaciones dispuestas para ello pudiendo
tramitar su firma digital en dicha oportunidad o al momento del retiro
de la credencial pertinente. Asimismo podrán concurrir aquellos que
posean la condición de Instructor de Tiro vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la solicitud de turnos para la
tramitación de la Firma Digital Remota en Sede Central se realizará
completando los datos solicitados en el Formulario Web, al cual se
podrá acceder a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/ o el que en el futuro lo
reemplace. Su utilización podrá extenderse a las Delegaciones, Agencias
Registrales y otras instalaciones designadas al efecto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los
Instructores de Tiro a Examen Presencial y Registro de Firma Digital
Remota (FDR) de la ANMaC, que como Anexo I
(IF-2021-22821559-DNPEPCYC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.
El Protocolo será de aplicación en todas las dependencias y centros de
atención de esta ANMaC así como también, en aquellos lugares
establecidos para el desarrollo de las actividades mencionadas, sin
perjuicio de las medidas de prevención adicionales que se incorporen
conforme a las necesidades propias de cada actividad.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a los Coordinadores de las Coordinaciones de
Autorizaciones Especiales, Delegaciones y Agencias Registrales y,
Control de Gestión y Acceso a la Información de esta ANMaC a:
a. Garantizar que el personal a su cargo que participe en las
actividades mencionadas conozca las medidas previstas en el Protocolo a
fin de gestionar, con la debida antelación ante la Dirección de
Administración, el pedido y reposición de los elementos de protección y
tecnológicos necesarios para el desarrollo seguro de las actividades de
evaluación de instructores y otorgamiento de FDR.
b. Difundir ante el personal a su cargo, las medidas previstas en el
Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los Instructores de Tiro a
Examen Presencial y Registro de Firma Digital Remota (FDR) -esto es,
distancias mínimas requeridas, elementos de protección, ventilación,
etcétera-.
c. Supervisar que el personal designado a tal fin, instrumente el
cumplimiento estricto del Protocolo, tomando los recaudos necesarios
para que quienes participen en las actividades respeten el contenido
del documento referido.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Administración,
Asuntos Jurídicos y Modernización, conforme sus competencias, será la
encargada de asegurar la puesta a disposición de los elementos de
protección que sean necesarios para el cumplimiento de Protocolo; de
supervisar la limpieza de los espacios de conformidad a lo establecido
en el Anexo I, y de asegurar, ante la detección de un caso confirmado o
sospechoso, que se efectúe la desinfección correspondiente y se
garantice la rehabilitación del espacio para su uso.
ARTÍCULO 6°.- Solicítese a todos los aspirantes que concurran a las
dependencias de la ANMaC, y/o las destinadas a tales fines, la
cooperación en los aspectos individuales de higiene y control del
contagio, debiendo evitar circular por espacios comunes.
Se solicita además a los concurrentes el cumplimiento sin demoras de la
obligación de informar a este Organismo en caso de presentar síntomas
compatibles con COVID-19 o revestir el carácter de contacto estrecho de
un caso confirmado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de
Autorizaciones Especiales a confeccionar -con la colaboración de la
Dirección de Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de
una plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que
tendrá por objetivo permitir que los Instructores de Tiro que cuenten
con Firma Digital Remota (FDR) puedan, a partir de su implementación,
realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal condición de
manera remota.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las disposiciones de la presente estarán
sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones
que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en
lo sucesivo.
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Matias Peralta - Liliana Conqueira
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2021 N° 15991/21 v. 18/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO COVID-19 PARA LA ASISTENCIA DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO A EXAMEN PRESENCIAL Y REGISTRO DE FIRMA DIGITAL REMOTA ANMaC
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Protocolo COVID-19 para la Asistencia de los Instructores de Tiro a
Examen Presencial y Registro de Firma Digital Remota (FDR) de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) será de aplicación
en la Sede Central, Delegaciones, Agencias Registrales y cualquier otra
instalación que se disponga para:
a. Efectuar la evaluación presencial de los Instructores de Tiro que deseen obtener o renovar su condición de tales;
b. Efectuar las tramitaciones tendientes al otorgamiento de la Firma Digital Remota (FDR).
El Plan de otorgamiento de FDR comenzará a implementarse en la Sede
Central de esta Agencia, habilitándose con posterioridad y de manera
progresiva en los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así
como también a través de la utilización de puestos móviles.
ARTÍCULO 2°.- ESPACIO FÍSICO.
En los espacios físicos destinados a la realización de las actividades
previstas en el artículo anterior deberá darse cumplimiento a las
siguientes pautas:
1. Establecer el número máximo de personas, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico.
2. Respetar entre los asistentes el distanciamiento social mínimo de DOS (2) metros.
3. Garantizar un espacio de tiempo entre las actividades y/o turnos para realizar la limpieza y desinfección del mobiliario.
4. Disponer de elementos sanitizantes para que los ingresantes puedan realizar la correcta higiene de manos y de calzado.
5. Evitar concentraciones y afluencia masiva de personas:
- Respecto del examen: solo concurrirá el número máximo establecido de
participantes para rendir el mismo. Asistirá además un bedel para la
realización de las tareas de coordinación, fiscalización y orientación
en el examen presencial.
- Respecto de la tramitación de FDR: se procederá a la asignación de
turnos, permitiéndose el ingreso a las instalaciones únicamente a
quienes cuenten con turno asignado.
ARTÍCULO 3°.- ACCIONES Y MEDIDAS PREVIAS.
En cualquier instalación destinada a evaluar a los Instructores de Tiro
o efectuar las tramitaciones tendientes al otorgamiento de la FDR,
deberán llevarse a cabo las siguientes acciones previo al desarrollo de
esas actividades:
1.
Citación: se citará
electrónicamente al interesado indicando el horario y lugar específico
de realización de la actividad. En tal oportunidad se le remitirán las
pautas de actuación conforme el protocolo y se indicará que se abstenga
de concurrir si presenta alguno de los síntomas asociados al COVID-19.
2.
Desinfección de las instalaciones:
previo al comienzo de la actividad, se procederá a desinfectar el
ambiente y todo el mobiliario. Se garantizará que el espacio cuente con
ventilación.
3.
Control de acceso: se controlará el ingreso al establecimiento verificando:
a. Que la identidad del interesado coincide con quien fue previamente citado.
b. Se constatará, en el caso del exámen, que el ingresante posee los
elementos de librería necesarios y, en el caso de la tramitación de la
FDR, que cumple con los requisitos normativamente previstos.
c. Se verificará que el concurrente cuente con todos los elementos de protección necesarios (cubre boca/nariz y mentón).
d. Deberá tomarse la temperatura con dispositivo infrarrojo a
distancia, impidiendo el ingreso de quienes registren una temperatura
corporal mayor a 37.5 °C.
e. Se procederá a la aplicación de alcohol en gel y/o solución de
alcohol al 70% en las manos. Asimismo, deberá limpiar la suela del
calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante
(lavandina u otras).
f. Se solicitará al concurrente que ratifique o rectifique su contacto
personal (celular, teléfono, mail etc.) y el de un familiar o persona
de su círculo íntimo aportados al momento de la solicitud del turno.
Ello, a fin de que comunique o comunicarle, en el caso que se presente
entre los concurrentes un caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
4.
Circulación: se guiará al
aspirante hacia el lugar destinado a la actividad, haciéndole saber que
su circulación por los lugares comunes se encuentra restringida por la
normativa interna.
ARTÍCULO 4°.- EXAMEN PRESENCIAL DE INSTRUCTORES DE TIRO.
Se asignará numeración a los lugares, de manera tal que cada aspirante
ocupe el que le corresponde, haciéndole saber que solo podrá ocupar ese
sitio, evitando todo tipo de contacto físico con otros participantes y
manteniendo el distanciamiento social requerido de DOS (2) metros.
Asimismo, se deberán cumplimentar las siguientes pautas:
1. Durante el lapso de tiempo que se desarrolle la actividad, deberá
garantizarse la dotación de elementos de higiene y sanitización para
manos.
2. Se mantendrá la obligación de permanecer con tapabocas y a distancia no menor a DOS (2) metros entre participantes.
3. Se propiciará que la actividad se desarrolle en silencio, salvo que
existan consultas puntuales o dudas en relación a la evaluación y su
desarrollo.
4. Se prohíbe la circulación de los participantes por el espacio
asignado para la evaluación, debiendo permanecer cada uno en el sitio
asignado.
5. El examen será entregado al bedel, debiendo el aspirante retirarse
inmediatamente para evitar aglomeraciones. Si más de un participante
culmina a la vez, el bedel deberá organizar la entrega y posterior
salida, procurando se mantenga la distancia requerida entre ellos.
6. Los participantes deberán concurrir con elementos de librería
propios para realizar el examen; no podrán en ningún caso compartir
elementos entre ellos.
7. La persona encargada de las funciones de bedel referirá a las
instrucciones del Protocolo y procederá a sanitizar nuevamente las
manos de los participantes. Indicará asimismo las reglas del examen
presencial, la duración y el protocolo de salida.
8. El uso de los baños se encontrará restringido al área que cada
establecimiento indique, con previo aviso y respetando las indicaciones
de circulación por los espacios comunes.
Al retirarse el último de los aspirantes, se procederá a higienizar y desinfectar el ambiente y mobiliario.
ARTÍCULO 5°.- TRAMITACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL REMOTA.
Quienes hubieran sido citados para tramitar su FDR, serán conducidos al
sector correspondiente, respetando las indicaciones que se les impartan
en materia de distanciamiento y prevención del COVID-19.
Asimismo, deberán cumplimentarse las siguientes pautas:
1. Durante la actividad deberá garantizarse la dotación de elementos de higiene y sanitización para manos.
2. Se mantendrá la obligación de permanecer con tapabocas (cubre
boca/nariz y mentón), el que deberá retirarse únicamente al momento de
la/s fotografía/s ante la solicitud del Oficial de Registro.
3. La distancia entre el Oficial de Registro y la persona citada a
registrar su FDR no podrá ser menor a DOS (2) metros, salvo que
contaran con mampara sanitaria.
4. Deberá desinfectarse el lector de huella una vez utilizado, como así
también el teclado que utilizará la persona convocada a registrar su
FDR.
5. Se preservará la privacidad de los factores de seguridad
constitutivos de la FDR (clave temporal que se le asigna al usuario y
clave confirmada, clave One Time Password (OTP) y PIN).
IF-2021 -228215 5 9-APN-DNPEPCYC#ANMAC