AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 33/2021
RESFC-2021-33-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-65749036-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-39512160-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primer Expediente citado en el Visto tramita la
presentación efectuada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN, tendiente a obtener un permiso de
uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Dorrego N° 2480, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, CIE Nº 0200033604, identificado catastralmente como:
Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 105, Parcela 36, con una
superficie aproximada de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON
SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (814,65 m2), según se detalla en
el PLANO-2020-66852316-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante la obra de construcción del edificio sede, donde se instalarán
y funcionarán las oficinas y demás áreas administrativas de la citada
Defensoría.
Que con fecha 4 de agosto de 2020, mediante CONVENIO DE ENTREGA EN
CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA identificado como
IF-2020-50911924-APN-DDT#AABE, tramitado en el expediente
EX-2020-39512160-APN-DACYGD#AABE, se otorgó a la DEFENSORÍA DE LOS
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN la custodia
provisoria del inmueble objeto de la presente por un período de CIENTO
OCHENTA (180) días, ello a los fines de preservar el inmueble de
eventuales usurpaciones.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-67553472-APN-DSCYD#AABE,
surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-40081893-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
requerido no se encuentra ocupado o en uso y se observa en regular
estado de conservación.
Que mediante Informe IF-2020-78972943-APN-DGAJ-AABE de fecha 16 de
noviembre del 2020, intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de esta Agencia, señalando que procedería en las presentes actuaciones
contemplar la posibilidad de conceder a la mencionada Defensoría, el
uso precario y gratuito del inmueble solicitado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento efectuado por el organismo
solicitante, resulta procedente otorgar a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un permiso de uso precario del mismo a
los fines de llevar adelante la obra de construcción del edificio sede,
donde se instalarán y funcionarán las oficinas y demás áreas
administrativas de la misma, ello a través del PERMISO DE USO “AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN”, identificado como
IF-2021-19603329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN, un permiso de uso precario y gratuito
respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Dorrego N° 2480, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CIE Nº
0200033604, identificado catastralmente como Circunscripción: 17,
Sección 35, Manzana:105, Parcela 36, con una superficie aproximada de
OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (814,65 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-66852316-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante la
obra de construcción del edificio sede, donde se instalarán y
funcionarán las oficinas y demás áreas administrativas de dicha
Defensoría.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN, identificado como
IF-2021-19603329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado en uso
deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16432/21 v. 19/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)