Ministerio de Cultura
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 325/2021
RESOL-2021-325-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15444729- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800
y su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la
Resolución INT N° 784 de fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución N°
RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de febrero del 2021, la
Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de
febrero del 2021, se aprobó la Convocatoria Nacional del Programa
“ReactivAR Escenas”, el respectivo reglamento y el formulario de la
Convocatoria del mencionado programa, la que fuera rectificada mediante
la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo del 2021.
Que dichas resoluciones fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante acuerdo entre el Director Ejecutivo y el Secretario
General del Consejo de Dirección de fecha 15 de marzo de 2021 y de
conformidad con lo establecido mediante el Artículo 8º de la Resolución
INT Nº 784/2009, se rectificó el período establecido para que las salas
o espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido
entre el 1 de abril y el 15 de agosto del año.
Que asimismo, se aprobó que a los efectos de la rendición, las personas
humanas o jurídicas responsables de las salas puedan presentar Factura
“B” o “C” o Recibo “C”, original, extendida y suscripta a nombre del
INT por el total del monto recibido, o Declaración Jurada del
responsable de la sala informando la efectiva recepción del monto
otorgado.
Que se rectificó el Anexo N° 1 (IF-2021-19129240-APN-INT#MC) del Acta
N° 627 de fecha 1 de marzo de 2021, debiendo leerse
IF-2021-22081998-APN-INT#MC- Anexo N° 1.
Que se rectificó el Anexo N° 2 (IF-2021-18927493-APN-DFPAT#INT) del
Acta N°627 de fecha 1 de marzo de 2021, correspondiente a la
Declaración Jurada que deberán presentar las salas beneficiarias del
Aporte especial en el Programa Reactivar Escenas. Debe leerse:
IF-2021-22158935-APN-DFPAT#INT - Anexo N° 2
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar
las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto
Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las
circunstancias de cada caso en particular.
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el período establecido para que las salas o
espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido
entre el 1 de abril y el 15 de agosto.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el reglamento y el formulario de la
Convocatoria al Programa “ReactivAR Escenas” aprobado por el Anexo I
(IF-2021-19129240-APN-INT#MC) del Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo de 2021, sustituyéndolo
por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida
(IF-2021-22081998-APN-INT#MC).
ARTÍCULO 3°.- Rectifícase la Declaración Jurada que deberán presentar
las salas beneficiarias del Aporte especial en el Programa ReactivAR
Escenas, aprobada por el Anexo II (IF-2021-18927493-APN-DFPAT#INT) del
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de
marzo de 2021, sustituyéndolo por el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida (IF-2021-22158935-APN-DFPAT#INT).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16465/21 v. 19/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)