MINISTERIO DE SALUD
Resolución 854/2021
RESOL-2021-854-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-89162011-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541,
el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, modificado por su par N° 287
del 17 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de
marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada y, a su vez, dispuso que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la mencionada Decisión Administrativa, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades
operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que, con posterioridad, con fecha 23 de abril de 2020 entraron en
vigencia los cambios introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20
por su similar Disposición Nº 55/20, de fecha 22 de abril del 2020, con
el objeto de facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la utilización del Sistema Electrónico de
Contrataciones “COMPR.AR”, en cuanto concierne al envío de
invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo
de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor
afluencia de ofertas, para contribuir, de este modo, a afianzar el
principio general de promoción de la concurrencia.
Que con el objeto de contar con los medicamentos considerados por la
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD como esenciales para el manejo de
los cuadros clínicos más frecuentemente observados en pacientes
hospitalizados en Unidades de Terapia Intensiva por infección con
COVID-19 y cuadros asociados, dirigidos a abordar el manejo de la
sedación, analgesia, delirio y relajación muscular, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA solicitó la adquisición
de medicamentos utilizados en dichas unidades.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad al requerimiento
y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su
competencia.
Que los bienes e insumos cuya adquisición fuera solicitada se
encuentran contemplados en el listado de productos críticos elaborado
por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo al artículo
6° de la Resolución Ministerial N° 568/20.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 9/2020, en los términos del artículo 3° de
la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 1° de la Disposición
ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el 15 de enero de 2021 se realizó la apertura de ofertas,
recibiéndose las de las siguientes firmas: LABORATORIOS RICHMOND SACIF,
LABORATORIOS FABRA S.A., NORGREEN S.A., PHARMOS S.A., DENVER FARMA
S.A., DROGUERIA DISVAL SRL e INVESTI FARMA S.A.
Que la Resolución Conjunta 1/2020 RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP establece la
posibilidad por parte del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO de fijar precios máximos para insumos críticos
así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento,
entre los cuales se incorporaron las siguientes drogas: atracurio,
bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol, consideradas
imprescindibles para el abordaje de la infección por COVID -19,
dirigidas al manejo de la sedación, analgesia y relajación muscular en
un contexto de cuidados críticos en Unidades de Terapia Intensiva para
pacientes con asistencia respiratoria mecánica.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN no suministró precio testigo, atento que en los
casos de compras de bienes alcanzados por normas que establezcan
precios máximos durante la vigencia del Decreto N° 260/2020, no
resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado
por la Resolución SIGEN N° 36/2017.
Que conforme el acta de constatación suscripta por los titulares de la
Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna,
se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nros. 48 y 55, ambas de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas
presentadas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos, el análisis administrativo y formal de las ofertas
efectuado por la Unidad Operativa De Contrataciones y la documentación
obrante en el expediente respectivo, así como los precios máximos
establecidos por la Resolución Conjunta 1/2020
RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP, recomienda la adjudicación de las ofertas
válidas y convenientes de las firmas Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.
para Renglón 1 (primer parcial), Laboratorio FABRA S.A para el Renglón
1 (segundo parcial), el Renglón 2 y el Renglón 4 e INVESTI FARMA S.A
para el Renglón 3.
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas PHARMOS S.A para el Renglón 1 y DROGUERIA DISVAL S.A. para
el Renglón 2 por no ajustarse a las especificaciones técnicas
requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que finalmente, propone declarar desierto el Renglón 5 por no haberse recibido ofertas.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo
de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
9/2020, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, para la adquisición de medicamentos
para las Unidades de Terapia Intensiva, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2021-01585216-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Circular N° 1, que como anexo PLIEG-2021-02537603-APN-DCYC#MS integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Desestímanse las ofertas de las firmas PHARMOS S.A para
el Renglón 1 y DROGUERIA DISVAL S.A. para el Renglón 2 por no ajustarse
a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 9/2020 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas
que a continuación se detallan:
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F (CUIT 30-50115282-6)
Renglón 1 por un parcial de 100.000 unidades - $ 37.550.000,00
LABORATORIOS FABRA S.A (CUIT 30-53447579-5)
Renglón 1 por un parcial de 89.375 unidades, Renglón 2 por un total de
136.350 unidades y Renglón 4 por un total de 280.275 unidades - $
98.275.448,75
INVESTI FARMA S.A (CUIT 30-54783830-7)
Renglón 3 por un total de 90.900 unidades - $ 9.899.010,00
TOTAL DE LA ADJUDICACION $ 145.724.458,75.-
ARTÍCULO 5°. – Declárase desierto el Renglón 5 de la presente contratación.
ARTÍCULO 6°. La suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 145.724.458,75) deberá ser afectada con cargo a las
partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio
2021.
ARTÍCULO 7°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las
pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 8°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por un día en el Boletín Oficial y pase a la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16287/21 v. 19/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)