Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20235260- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N°
27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N°
408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020,
N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020,
N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de
2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto
de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de
septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de
fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020,
los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 4 de
fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones N° 939 de fecha 27 de agosto
de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de
fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de
fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la modificación del
artículo 6° de la Resolución N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE que regula el procedimiento de rendición
de cuentas de las acreencias percibidas por las jurisdicciones,
provenientes del “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19)”, creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y
reglamentado por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a
los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10
de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7
de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de
fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N°
754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de
noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, en este marco, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/20, en su artículo 8°, enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE
EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares
alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre
las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos
expresamente autorizados por el artículo 22 o en aquellos supuestos en
los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto N° 875/20 estableció las
“ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todos los lugares alcanzados por el
artículo 9° del referido decreto, detallando en el inciso 3 al servicio
público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de
dicho decreto y en el inciso 4 al turismo, entre otras actividades.
Que, por los artículos 12 y 15 in fine del mismo decreto se impusieron
restricciones al uso del servicio público de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional para aquellas
personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran
exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, lo que ha implicado una significativa merma en su uso.
Que, por otra parte, en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b)
del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos
de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14
de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual,
entre otras cuestiones, se dispuso transferir las acreencias del Fondo
de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del
inciso e) del artículo 20 del citado decreto, con el fin único de
compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz
de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la
Ley N° 27.467.
Que, en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada
Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la
suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas
jurisdicciones provinciales, a fin de que estas últimas accedan a las
acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125
de la mentada Ley N° 27.467.
Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO
NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución
N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y
N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la
información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida,
con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes
acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN,
obrante como ANEXO V de la mentada norma.
Que, a tal efecto, mediante el mencionado ANEXO V, modificado por las
Resoluciones N° 50/20 y N° 87/20 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin de
que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las
acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de
beneficiarias.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el “FONDO COVID DE
COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y
SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo
la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-),
para ser transferida a las provincias y municipios conforme los
criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en
la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir
las provincias la integración de una parte de la compensación allí
establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de
transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009.
Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el
mencionado “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19)”.
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la mencionada resolución,
en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del Decreto N° 976/01, en los términos del inciso e) del
artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a compensar al transporte
público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos
territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se
distribuyó en concordancia con los segundos convenios suscriptos entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la
resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 3° de la citada
Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el
remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese
artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería
aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y
suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.
Que, por otro lado, mediante el artículo 9° de la mencionada Resolución
N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la rendición de
las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la
aplicación de las compensaciones se realizaría a través del
procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, debiendo las
presentaciones efectuarse a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el
procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con copia al correo electrónico
interiorssta@transporte.gob.ar.
Que, en este contexto, mediante la Resolución N° 276 de fecha 19 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ordenó la
transferencia al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976/01 la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($
4.000.000.000) provenientes del “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL
INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)”, creado por el artículo 4° de la
Ley N° 27.561, reglamentado por la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, con el fin de asistir a las Provincias y, por su
intermedio, a las empresas prestatarias de servicios públicos de
transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y
municipal de cada jurisdicción, mediante una compensación a ser
distribuida en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, conforme al
monto que se detalla en el ANEXO I que en dicho acto se aprueba,
debiendo suscribir las Provincias previo al pago de las acreencias
resultantes del mencionado anexo un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en el artículo 6° de la Resolución N° 276/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se estableció que la rendición de las acreencias percibidas
por las jurisdicciones se realizaría a través del procedimiento
establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14/20, modificada por su
similar N° 50/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo
coincidir lo vertido en las declaraciones juradas de rendiciones con
las novedades remitidas conforme el procedimiento aprobado por el
artículo 6° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
asimismo se dispuso que la presentación de las rendiciones se
efectuaría a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
-https://tramitesadistancia.gob.ar/- de acuerdo al procedimiento
previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico
interiorssta@transporte.gob.ar.
Que, a su vez, el tercer párrafo del mencionado artículo 6° de la
Resolución N° 276/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estipuló que “(…)
Una vez efectuadas las rendiciones en conformidad con lo descripto
precedentemente, las empresas y jurisdicciones beneficiarías deberán
dar continuidad a la metodología dispuesta por la Resolución N° 939 de
fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procediendo a la rendición del
tercer cuatrimestre 2020, cuyo vencimiento operará el día 16 de febrero
de 2021.(…)” y que “(…) La falta de cumplimiento de las rendiciones
tendrá como consecuencia la suspensión preventiva del beneficio a
aquellas empresas y/o jurisdicciones que hubieran incumplido (…).”
Que, en este marco, tomó intervención la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe Nº
IF-2021-20781439-APN-SSTA#MTR de fecha 09 de marzo de 2021 en el que
señaló que la experiencia colectada ha determinado la imposibilidad
material de cumplimentar con la manda de efectuar las rendiciones del
Fondo COVID-19 mediante el procedimiento establecido en la Resolución
N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, habida cuenta de la falta de adecuación de los
sistemas informáticos, como así también las múltiples inconsistencias
que se produjeron al intentar adaptar los soportes digitales existentes
a la metodología establecida por dicha norma, máxime teniendo en cuenta
que las Resoluciones N° 14/20, N° 196/20 y N° 276/20 todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE establecen la obligación de rendición de las
acreencias devengadas en aplicación de dichas normas, en cabeza de las
jurisdicciones provinciales beneficiarias y no bajo responsabilidad de
las empresas que prestan servicios en sus respectivos ejidos
territoriales como fuera establecido en el artículo 6° de la Resolución
N° 276/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en razón de los motivos
expuestos, propició la modificación del procedimiento de rendiciones.
Que, asimismo, la mentada dependencia indicó que el sistema de
rendiciones previsto en las Resoluciones N° 14/20, N° 196/20 y N°
276/20, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha resultado de ágil y
eficaz aplicación, y propuso, en consecuencia, eliminar la obligación
de la proceder a la rendición del tercer cuatrimestre 2020 con
vencimiento en fecha 16 de febrero de 2021, y por otro lado, también
propuso la actualización del correo electrónico de contacto para las
jurisdicciones del interior del país.
Que, en consonancia con ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de su Providencia Nº
PV-2021-20832257-APN-DNTAP#MTR de fecha 9 de marzo de 2021, señaló que
no posee objeciones a la continuidad del trámite del proyecto en trato.
Que, en este estado de las actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención
de su competencia mediante el Informe Nº
IF-2021-21343663-APN-DNRNTR#MTR de fecha 10 de marzo de 2021 en el cual
señaló que las razones fácticas que impulsaron la medida en trámite
obedecen a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y asimismo
consideró que la misma encuentra fundamento técnico en las actuaciones
del expediente administrativo citado en el Visto, y su dictado se
ajusta a la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó
la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención
de su competencia, compartiendo el criterio sustentado por las sus
dependientes (conf. Providencia Nº PV-2021-20913473-APN-SSTA#MTR de
fecha 9 de marzo de 2021).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
artículo 4° de la Ley N° 27.561, y por los Decretos N° 101 de fecha 16
de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 276 de
fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La rendición de las acreencias percibidas por las
jurisdicciones, en virtud de la aplicación del artículo 1° de la
presente resolución, se realizará a través del procedimiento
establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero
de 2020, modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en
las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas
conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución
N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento
previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico
mesadeayudainterior@transporte.gob.ar.
La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la
suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o
jurisdicciones que hubieran incumplido.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 19/03/2021 N° 16179/21 v. 19/03/2021