Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87010012- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.
26.481 y 20.957 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la
Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.481 establece a partir del 20 de junio del año 2008 la
promesa a la Bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres
y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, establece la toma de la
Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a aquellos argentinos y/o
hijos de argentinos residentes en el extranjero, que no lo hubieran
realizado anteriormente y voluntariamente quieran hacerlo.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución conjunta citada en el
considerando anterior se encomendó la ejecución de la toma de Promesa
en el extranjero a la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y
DIPLOMACIA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, facultando a su titular a dictar los actos administrativos
correspondientes a la ejecución e implementación de la misma, de
acuerdo con el Anexo I de dicha medida.
Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada resolución conjunta
aprobó el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I formó parte de dicha medida.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la protección y asistencia
de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así
como fortalecer sus vínculos con la República y en todo lo relacionado
con las representaciones permanentes o transitorias de la República en
el exterior.
Que, por otro lado, el artículo 23 quáter de la ley citada en el
considerando precedente establece que compete al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN entender en el cumplimiento de los principios, fines,
objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales
y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de
la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
Que el artículo 96 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 y sus modificatorias dispone que el Jefe de la Misión
Diplomática permanente será la autoridad máxima de la República en el
país en que está acreditado y, en virtud de tal investidura, les serán
subordinados jurisdiccionalmente las oficinas, agencias u otros
organismos dependientes de ministerios, secretarías de Estado o
entidades estatales de cualquier naturaleza, ya sea nacional,
provincial o municipal.
Que a los fines de garantizar los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente
encomendar la ejecución de la toma de Promesa a la Bandera en el
extranjero a las Jefas y a los Jefes de Misión Diplomática permanente y
establecer que los certificados que reciban las y los promitentes en el
exterior sean expedidos por ellas y por ellos.
Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el
actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, resultando necesario
actualizar lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE
LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, aprobado como Anexo I
por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD dependiente de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta
N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la ejecución de la toma de Promesa en el
extranjero a las Jefas y a los Jefes de las Misiones Diplomáticas
permanentes, en los términos de lo previsto por el artículo 96 de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, aprobado por el artículo
3° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD
A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I
(IF-2021-23692642-APN-SSALEI#MRE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta - Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16388/21 v. 19/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)