Disposición 2/2021
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO:
La Resolución General CA N° 18/2020 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2021, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció
para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
–aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB el día martes 16 de marzo del corriente, por lo que
algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en
tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del
período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021,
registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Agustin Domingo
e. 19/03/2021 N° 16008/21 v. 19/03/2021