JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Decreto 188/2021
DCTO-2021-188-APN-PTE - Institúyese premio.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23190500-APN-SDDHH#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera conveniente instituir el
premio denominado “JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS”, destinado a reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE
PLAZA DE MAYO que llevaron adelante la lucha por la “Memoria, Verdad y
Justicia”.
Que la figura de Juana AZURDUY es esencial para el proceso
emancipatorio en la región al haber participado en la lucha por la
Independencia, y su reivindicación es una revaloración del papel de la
mujer en momentos fundantes de nuestra historia.
Que, a su vez, se puede establecer una analogía entre el peso simbólico
de la figura de la Generala “post mórtem” Juana AZURDUY DE PADILLA y la
de las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO al representar, en ambos
casos, la lucha contra la injusticia y por la libertad.
Que las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO iniciaron en plena dictadura
cívico militar un movimiento por la defensa de la Verdad y la Justicia
y, a lo largo de más de CUARENTA (40) años, se han transformado en un
ejemplo global del modelo ético de lucha por la dignidad de los pueblos
del mundo.
Que la trascendencia del ejemplo de esas mujeres se hace evidente en la
importancia que tienen la defensa y la protección de los derechos
humanos en la sociedad argentina contemporánea, cumpliéndose este año
CUARENTA Y CINCO (45) años del último golpe cívico militar en nuestro
país.
Que el legado que dejan a las nuevas generaciones es el compromiso
inclaudicable con la lucha pacífica por la justicia y el coraje cívico
en la búsqueda de la verdad.
Que se propicia entregar por única vez el premio que representa el
reconocimiento oficial, en vida, que hace el ESTADO NACIONAL a las
MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO en todo el territorio argentino.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS resulta el área competente para adoptar las medidas,
junto con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, tendientes a que en el transcurso del presente año la totalidad
de las galardonadas reciban el premio que se instituye.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, por única vez, el premio denominado “JUANA
AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, destinado a
reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO por su trayectoria al
haber llevado adelante la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia.
ARTÍCULO 2º.- El premio que se instituye por el artículo precedente
consistirá en un diploma de honor que será entregado en actos públicos
durante el transcurso del presente año calendario a las MADRES Y
ABUELAS DE PLAZA DE MAYO que se encuentran individualizadas en el ANEXO
I (IF-2021-23196680-APN-SDDHH#MJ), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al titular de la Secretaría de Derechos
Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar a
Madres y Abuelas de Plaza de Mayo al listado aprobado, siempre que se
acredite previa y debidamente su participación en la lucha por la
Memoria, Verdad y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS arbitrará las disposiciones de orden
técnico y administrativo que fueren necesarias para la implementación
de la entrega del premio a que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2021 N° 17054/21 v. 20/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1. Estela Barnes de Carlotto
2. Delia Giovanola
3. María Luisa Bertrans de Barahona
4. Buscarita Imperio Roa
5. Rosa Tarlosvky de Roisinblit
6. Alba Rosa Lanzillotto
7. Yole Oppezzo
8. Sonia Herminia Torres
9. Carmen Ledda Barreiro
10. Emilce Noemí Flores
11. Ángela Victoria Barilli de Tasca
12. Lidia Margarita Villalba
13. Catalina Petrona Izaguirre de Peralta
14. Nilda Ana López de Cagnola
15. Inocencia Luca de Pegoraro
16. Vera Malamut de Grinberg
17. Adela Teresa Piovani de Libralato
18. Hebe de Bonafini
19. Azucena de Tajan
20. Carmen Arias
21. Evel de Petrini
22. Irene de Chueque
23. Josefa de Fiore
24. Mercedes de Meroño
25. Rosa de Camarotti
26. Sara Mrad
27. Visitación de Loyola
28. Lydia Miy Uranga (Taty Almeida)
29. Carmen Lorefice
30. Elia Espen
31. Laura Jordán de Conte Mac Donell
32. Carmen de Lareu
33. Enriqueta Rodríguez de Maroni
34. Nora de Cortiñas
35. Mirta de Baravalle
36. María Sara Laskier Rus
37. Haydee Gastelu de Garcia Buela
38. Clara Burzny de Weinstein
39. Vera Vigevani de Jarach
40. Carmen de Cobo
41. Aida de Sarti
42. Ángela Paolin de Boitano
43. Irma Scrivo de Morresi
44. Herenia Sanchez de Viamonte
45. Alba Zunilda Isolina
46. Carmen Ramiro de Guede
47. Rosario Cerrutti
48. María Assof de Domínguez
49. Inés Ragni
50. Marta Tamiz de Gómez
51. Miriam Rosenberg
52. Yolanda Torres
53. Josefa Pepa Pusek de Galván
54. Beatriz Castillo
55. Beba Cuello de Arias
56. Sara Coca Luján de Molina
57. Mercedes Toloza de Bustos
58. Marcela Brizuela de Ledo
59. Luisa Torres de Toledo
60. Pabla Pituca Avendaño
61. Angélica Caterino de Castro
62. Zulema Esquivel de Perié
63. Hildefonsa Castellano de Sanchez
64. María Rech de Cazorla
65. Otilia Acuña de Elías
66. Olga Barrera de Suarez
67. Blanca de Vicente
68. Olga de Zurita
69. María Martínez de Canfaila
70. Sara Monzón de Gómez