DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 242/2021

DECAD-2021-242-APN-JGM - Exceptúase de la prohibición dispuesta, a la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22188617-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 8º del referido Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nº 168/21, se establecieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado la excepción a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, para la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político UNIÓN CÍVICA RADICAL de la referida provincia, que se realizarán el 21 de marzo del corriente en todo el territorio de la misma.

Que, además, la Provincia de BUENOS AIRES ha prestado conformidad a la celebración de las elecciones internas mencionadas bajo cumplimiento del “PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DESARROLLARSE EL 21 DE MARZO DE 2021”, aprobado por la jurisdicción mediante la nota NO-2021-06148577-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, el cual, asimismo, acompaña.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo, autorizando la actividad referida.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 1 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, a la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político UNÍÓN CÍVICA RADICAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se realizarán el 21 de marzo de 2021, en todo el territorio de la misma.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DESARROLLARSE EL 21 DE MARZO DE 2021” embebido en el IF-2021-24197480-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante NO-2021-24109872-APN-SSMEIE#MS y NO-2021-24102202-APN-DNEEIE#MS, que como Anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

La UNIÓN CÍVICA RADICAL deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas participantes de los comicios.

ARTÍCULO 3º.- La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2021 N° 17047/21 v. 20/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)