COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 34/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-12379049-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES.
Que, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2021,
1° de abril de 2021, y del 1° de mayo de 2021, hasta el 30 de junio de
2021, conforme se consigna en los Anexos I, II, y III, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá
un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2021 N° 16291/21 v. 22/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)