DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 251/2021
RESOL-2021-251-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-18207400- APN-DMZA#DNV del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
Considerando
Que la Ruta Nacional N° 40 constituye el eje de vinculación de mayor
importancia entre las provincias andinas y complementa al esquema del
Mercosur – Pacífico
Que la Ruta Nacional N° 40 representa para la provincia de MENDOZA, la
conexión entre oasis productivos y su traza genera intercambio masivo
de múltiples servicios
Que su existencia data de principios del siglo XX y su adecuación a
doble vía se inició en los años 1990 y el tramo afectado se concluyó en
la década pasada, habiendo redefinido perfiles de infraestructura al
duplicar calzadas, sobre todo en lo que hace a puentes y las
fundaciones de estribos y pilas
Que la zona afectada ha evidenciado con el transcurso del tiempo,
cambios en los parámetros de la caracterización de las cuencas, es
decir se vio modificado el tipo de suelo y la cobertura del mismo, la
pendiente del cauce con un aumento del tiempo de concentración y
coeficiente de escorrentía, el aporte de sobrante de riego, nuevos
sectores de extracción de áridos en zonas de barrancas y en forma de
abanicos en el cauce, lo que produce deficiencia de reposición de
material y aumento de la sección; en consecuencia un incremento de la
pendiente del cauce. También sumado a esta problemática, hay que
considerar la ocurrencia de tormentas convectivas de mayor intensidad a
las que se producían con anterioridad en estas cuencas.
Que las estructuras de fundación, pilas y estribos, coberturas de los
mismos y radio hidráulico correspondiente, no son suficientes para
soportar los caudales actuales, debido al cambio de pendientes de los
lechos de cauces aluvionales.
Que debido a un cambio en el tipo de precipitaciones, acentuado por
efectos climáticos extraordinarios que derivan de cambios en las
condiciones globales, se han generado avenidas de mayor caudal que el
calculado para las estructuras existentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en conjunto con el Gobierno de la
Provincia de MENDOZA, inició durante el año 2020, tareas de protección
para caudales ordinarios, con obras de mitigación de la erosión.
Que un caudal que superó los 220 m3/s, conforme lo informado
preliminarmente por la Dirección de Hidráulica provincial, hizo
colapsar la estructura del puente de Arroyo los Pozos sobre la Ruta
Nacional N° 40, poniendo énfasis en la modificación del ancho de bordes
y fondo del cauce histórico, afectando estribos del puente de FC
Belgrano, sito aguas arriba de la Ruta.
Que resulta prioritario dar comienzo a la ejecución de obras que
contemplen las condiciones climáticas, en tanto la temporada estival
aún no concluye y la próxima se inicia en noviembre del corriente año,
lo cual implica que las fundaciones en cauces deberán estar concluidas
con antelación a caudales pluvioaluvionales.
Que en el tramo afectado, se deberá contemplar la reconstrucción de los
puentes viales existentes en la zona afectada así como el diseño y
construcción integral de defensas y embocaduras que abarquen las
estructuras existentes.
Que el 4° DISTRITO MENDOZA propicia declarar la emergencia vial,
estableciendo el alcance de las intervenciones prioritarias que
resultan necesarias efectuar, a fin de recuperar la transitabilidad y
funcionalidad de la infraestructura de la Ruta Nacional N° 40.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO y la GERENCIA
EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, han prestado su conformidad para el
dictado de la presente medida.
Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo
manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes,
resulta necesario autorizar a la Jefatura del 4° DISTRITO MENDOZA a
iniciar el procedimiento de selección bajo la modalidad de Emergencia
previsto en el inc. D.5 del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de
agosto del 2001, el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de
2016, con los recaudos que se establecen en el Artículo 9 del Anexo y
concordantes, para la contratación de los servicios tendientes a la
protección, señalamiento, desvío y/o adquisición de materiales,
disposición, acondicionamiento de equipos viales indispensables y/u
obras necesarias para atender la Emergencia Vial advertida; quedando
reservado para la Administración General la conclusión de dichos
procedimientos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario conocer en toda su
extensión la naturaleza y los eventuales daños patrimoniales que ha
sufrido la infraestructura vial comprometida, a los efectos de evaluar
la eventual existencia de hechos y actos que motiven el deber de
iniciar las acciones legales necesarias y conducentes para reparar
dichos daños y todas aquellas acciones legales de responsabilidad que
correspondan.
Que en virtud de ello debe darse intervención a los organismos
técnicos, consultivos y de auditoría a los efectos de la ejecución de
dicha evaluación.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en marco de las atribuciones conferidas
por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N° 505/58,
ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1°- Declárase el Estado de Emergencia Vial en Jurisdicción de
la Provincia de MENDOZA por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) DÍAS corridos, en la Ruta Nacional N° 40, Tramo: Tunuyán – Ciudad
de Mendoza entre progresivas 3244,64 (Arroyo Los Chañares) y 3250,35
(Arroyos Los Pozos).
ARTICULO 2°- Autorízase a la Jefatura del 4° DISTRITO MENDOZA a iniciar
el proceso de selección bajo la modalidad de Emergencia previsto en el
inciso D.5 del artículo 25 del Decreto 1023/01 sobre Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional y su Decreto Reglamentario
1030/16, artículo 9 del Anexo y concordantes, para entender en las
siguientes medidas prioritarias en el marco de la Emergencia Vial:
1. Estudios de nuevas condiciones de Cuencas y verificación de la integridad de estructuras actuales.
2. Procedimiento de Licitación Pública para el Proyecto Ejecutivo y
Obras de Reconstrucción de las estructuras colapsadas o que se
encuentren seriamente afectadas por los procesos erosivos, y sus
correspondientes obras de defensa. Se incluirá la ejecución de tareas
de reconstrucción de capas asfálticas, mezclas granulares y suelos en
las adyacencias y zona de influencia de las estructuras mencionadas. La
medida deberá comprender la demolición, desmotado, retiro y disposición
final de las estructuras a reemplazar.
3. Conservación, mantenimiento y gestión de desvíos de tránsito;
ejecución de obras de mantenimiento y protección transitorio en zona de
cauce, adquisición de materiales, contratación de equipos, servicios de
iluminación y vigilancia y toda otra prestación necesaria para atender
los sectores afectados de los puentes.
4. Implementación de medidas complementarias de seguridad vial.
ARTICULO 3° — Instrúyese a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS para que
con la intervención del 4° DISTRITO – MENDOZA, realicen una evaluación
de la totalidad de los hechos y antecedentes que motivan la Declaración
de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Resolución, a
fin de determinar la eventual lesividad que padeció en particular el
ESTADO NACIONAL y el público usuario en general, a los efectos de
iniciar las acciones administrativas y legales que eventualmente
correspondan.
ARTICULO 4° — Invitase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para intervenir en la evaluación a que
se refiere el Artículo precedente, en el marco de sus competencias.
ARTICULO 5°— Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA EJECUTIVA
REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 4° DISTRITO MENDOZA, y pase
a esta última a sus efectos.
ARTICULO 6°— La presente medida empezará a regir a partir del 8 de marzo de 2021.
ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Hector Arrieta
e. 22/03/2021 N° 16595/21 v. 22/03/2021