JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 3673/2021
RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-60736991- -APN-SSGOMP#JGM, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios,
el Decreto N° 40 del 8 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto N° 50/2019 sus modificatorios y complementarios, esta
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…)
Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos
audiovisuales y digitales, e impulsar el uso de herramientas
tecnológicas (…)”.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus
objetivos el de “(…) Intervenir en la promoción, organización y
participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y
muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de
orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con
criterio federal y en coordinación con organismos competentes (…)”.
Que, en ese marco, esta Secretaría ha propiciado el concurso CRE.AR
“videojuegos de Argentina”, el cual registró más de un centenar de
inscriptos, otorgándose menciones a los veinte proyectos más
sobresalientes de esa primera edición.
Que en esa primera experiencia se han generado contenidos de gran
variedad de temáticas como la soberanía sobre nuestras islas Malvinas,
derechos humanos, educación sexual integral, historia de la
independencia argentina, soberanía alimentaria, entre otros.
Que sin perjuicio de ello se ha constatado en la convocatoria CRE.AR
2020, más allá de haber sido una convocatoria abierta a toda la
comunidad, que sólo un 10% de les participantes fueron mujeres y/o
miembros de la comunidad LGBT+.
Que, por tal motivo, resulta auspicioso promover una nueva convocatoria
con el fin de fomentar la generación de contenidos lúdicos educativos,
impulsando la creación de videojuegos bajo la temática de políticas de
género, diversidad e inclusión incorporando las miradas, así como
visibilizar la presencia de mujeres y LGBT+
Que, en ese sentido, esta nueva convocatoria se encuentra orientada a
la producción de contenidos lúdicos educativos, a través del apoyo
financiero de proyectos que tengan por finalidad la realización de un
videojuego inédito y original.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un
reglamento técnico de bases y condiciones, donde se define con
precisión el marco general y los objetivos de la misma, su jurado, el
universo de participantes, la forma y plazos de inscripción, el proceso
de evaluación y selección, las obligaciones de los participantes y los
términos relativos a la difusión, publicidad y derechos intelectuales
de los contenidos generados.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar la convocatoria para el
concurso CRE.AR “videojuegos de Argentina” en perspectiva de géneros
conjuntamente con el reglamento de bases y condiciones y su declaración
jurada.
Que la DIRECCIÓN TECNICO ADMINISTRATIVA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y el
Decreto 40/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébase la convocatoria para la realización del
concurso CRE.AR “videojuegos de Argentina” en perspectiva de género,
diversidad e inclusión, de conformidad con su reglamento técnico de
bases y condiciones.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de bases y condiciones
correspondiente al concurso CRE.AR “videojuegos de Argentina” en
perspectiva de género, diversidad e inclusión conjuntamente a su
declaración jurada que, como Anexo I (IF-2021-23456576-APN-SSCPU#JGM),
y ANEXO II (IF-2021-23456656-APN-SSCPU#JGM), respectivamente, forman
parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º. - Destínase la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL
($930.000,00) a la atención del pago de los premios y menciones
especiales detallados en el punto V del reglamento de bases y
condiciones.
ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS,
como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones, y facúltasela para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 5°. – El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría
Programática 75 - Acciones para la federalización de la comunicación
pública y de los contenidos, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y
Comunicación Pública.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2021 N° 16584/21 v. 22/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)